Formalizan el acuerdo de la Octogésima Novena Sesión de Directorio de la ARCC referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios

resolución de dirección ejecutiva

nº 00026-2022-arcc/de

Lima, 31 de marzo de 2022

VISTO: El Acta de la Octogésima Novena Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30556 establece que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017- PCM y modificatorias;

Que, conforme señala el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30556, mediante Acuerdo de Directorio de la ARCC, se aprueban las modificaciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la ARCC, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la ARCC;

Que, en atención a la Octogésima Novena Sesión de Directorio de la ARCC, corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva, a fin de formalizar el acuerdo de modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio

Formalizar el acuerdo de la Octogésima Novena Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos:

1.1 Precisar ocho (8) intervenciones del sector saneamiento, agricultura y red subnacional - caminos, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 9 909 425.00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 01 de la presente resolución. Asimismo, las precisiones de intervenciones de soluciones integrales detalladas en los numerales 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 8.6, 8.7 y 12.5 del Anexo N° 01.1 de la presente resolución.

1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de cincuenta y dos (52) intervenciones de los sectores salud, red subnacional - caminos, saneamiento, agricultura y pistas y veredas, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 117 077 741.00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 02 de la presente resolución.

1.3 Excluir cuarenta y nueve (49) intervenciones de los sectores saneamiento, agricultura, pistas y veredas y red subnacional - caminos, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 10 568 967.00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 03 de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO

Directora Ejecutiva

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

2054501-1