Establecen el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos sesenta y seis (466) toneladas, correspondiente al período 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00121-2022-PRODUCE

Lima, 31 de marzo de 2022

VISTOS: El Oficio N° 227-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000086-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000323-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, se prevé la prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón, que el desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, y la obligación de las personas naturales y jurídicas que transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón de consignar el número del Certificado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 227-2022-IMARPE/PCD, remite el informe “LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO Sphyrna zygaena Y PROYECCIONES DE PESCA 2022”, en el que recomienda: i) “En razón que el nivel de explotación del recurso tiburón martillo Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de explotación plena, se recomienda evitar el acceso de nueva flota a esta pesquería”; ii) “De ser necesario el establecimiento de una captura anual del tiburón martillo Sphyrna zygaena en el 2022, esta no debe superar aquella que se obtiene con una mortalidad por pesca equivalente a Y2/3FMRS, en tanto el riesgo sea menor al 50%”; iii) “Implementar el uso obligatorio de las bitácoras de pesca, a fin recopilar información que permita el adecuado seguimiento de los principales indicadores biológico-pesqueros de tiburones”;

Que, mediante el Informe N° 00000086-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, recomienda, entre otros: i) La emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al periodo 2022, en cuatrocientas sesenta y seis (466) toneladas; ii) Aprobar la bitácora de pesca recomendada por el IMARPE para el seguimiento de la pesquería con fines científicos o de investigación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000323-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecimiento del límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al período 2022

1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos sesenta y seis (466) toneladas, correspondiente al período 2022.

1.2 Dicho límite de captura puede ser modificado en función a los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para lo cual debe de remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Artículo 2. Conclusión de las actividades extractivas 

El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance el límite de captura establecido en el numeral 1.1 de artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3. Actividades científicas a cargo del IMARPE

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), debiendo informar y recomendar al Ministerio las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 4. Aprobación de la bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) con fines de investigación

Aprobar la bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso tiburón martillo deben entregar la referida bitácora a los profesionales del Instituto del Mar del Perú ubicados en los puntos de desembarque o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladarán posteriormente al IMARPE.

Artículo 5. Actividades de seguimiento y fiscalización

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2054417-1