Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución Nº 0223-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022001014
ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES
elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
Lima, veinticinco de marzo de dos mil veintidós
VISTA: la solicitud de acreditación como observador electoral de la Asociación Civil Transparencia, presentada el 18 de marzo de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.1. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859
1.2. El artículo 336 establece lo siguiente:
Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas.
1.3. El artículo 340 prescribe lo siguiente:
Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. […]
En el Reglamento de Observación Electoral1
1.4. El literal d del artículo 6 señala lo siguiente:
Artículo 6.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
[…]
d. Observación electoral
Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
1.5. Por su parte, el artículo 12 precisa que:
Artículo 12.- Tipos de observación electoral
La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser:
a. Observación electoral nacional.- Realizada por personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan ante el JNE como institución facultada para realizar observación electoral en determinado proceso electoral. Estas presentan a sus respectivos observadores electorales.
[…]
1.6. Asimismo, el artículo 19 establece lo siguiente:
Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral
Las organizaciones nacionales interesadas en acreditarse para realizar observación electoral pueden presentar la correspondiente solicitud ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral.
La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación:
a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que figure como parte de su objeto la observación electoral.
b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.
c. Plan de financiamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el financiamiento.
d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización.
e. Comprobante de pago de la tasa respectiva.
[…]
La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo.
La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Sobre el particular, con motivo de las ERM 2022, don Iván Kriss Lanegra Quispe, en su condición de secretario general y representante, solicitó la acreditacion de la Asociación Civil Transparencia a fin de que se considere su participación como observador electoral nacional (ver SN 1.4. y 1.5.).
2.2. Con dicha solicitud presentó copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp, en la que figura como parte de su objeto la observación electoral; así como se aprecia que sus fines son de naturaleza cultural y educativa al servicio de los valores ciudadanos, ya que contribuye a lograr, mediante campañas de educación cívica, un fortalecimiento de los valores democráticos en la sociedad peruana y colabora con las autoridades correspondientes para que los procesos electorales sean reconocidos como libres, honestos y transparentes. Así también, adjuntó el plan de la observación electoral, fundamentado y detallado; el plan de financiamiento de la observación electoral, copia del documento de identidad del representante legal y comprobante de pago de la tasa respectiva.
2.3. De modo que, de la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Observación Electoral (Ver SN 1.6.), por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditacion a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de ERM 2022.
2.4. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0983-2021-JNE, que aprueba el Reglamento de Observación Electoral.
2. PRECISAR que la Asociación Civil Transparencia deberá ingresar al Sistema Informatico DECLARA los datos de sus observadores electorales; para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones entregará al representante de la citada asociación el respectivo código de usuario y la clave de acceso al referido sistema.
3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la presente resolución para los fines pertinentes.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de marzo de 2022.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2054402-1