Autorizan inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la importación de bienes que deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales previstos en el estatuto del Centro Cultural Peruano Norteamericano

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 004-2022-MC

Lima, 31 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, “la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales”;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además se señala que, tratándose de importaciones, la inafectación deberá solicitarse cada vez que éstas se realicen;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055-2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000399-2021-DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como Asociación Cultural a la asociación denominada Centro Cultural Peruano Norteamericano;

Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos WEB de fecha 7 de diciembre de 2021 (Expediente N° 0118051-2021), la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas para la importación de bienes detallados en la Factura N° 21 DH15754, que serán utilizados para los fines culturales de dicha asociación; y, a través de la solicitud de ingreso de documentos WEB de fecha 18 de febrero de 2022 (Expediente N° 0015471-2022), la referida asociación amplía el sustento de las actividades de la misma y de sus fines culturales;

Que, a través del Informe N° 000016-2021-DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite el Informe N° 000029-2021-DDC ARE-RCPAFO/MC, que concluye que “la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales, se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de esta Asociación Cultural, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 075-97-EF y su modificatoria”; y, que “los equipos de cámaras y videograbadora, materia de importación por parte de Centro Cultural Peruano Norteamericano, cumplen con las características para ser considerados como objetos de uso para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines culturales”;

Que, con los Informes N° 000005-2022-DIA/MC y N° 000187-2022-DIA/MC, la Dirección de Artes remite los Informes N° 000220-2021-DIA-VLB/MC y N° 000052-2022-DIA-VLB/MC, respectivamente, por los cuales se emite la opinión técnica favorable para proceder a la inafectación del Impuesto General a las Ventas solicitada, señalando que la citada asociación cumple con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha inafectación; que la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales, se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de la referida asociación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 075-97-EF; y, que los bienes materia de importación serán destinados exclusivamente a la ejecución de sus fines culturales;

Que, con el Informe N° 000018-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000005-2022-DIA/MC, concluyendo que la solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; con el Memorando N° 000033-2022-DGIA/MC, señala que el administrado cumple con presentar la traducción de la Factura N° 21 DH15754 que se adjunta al expediente; y, con el Memorando N° 000137-2022-DGIA/MC, remite el Informe N° 000187-2022-DIA/MC, a fin de continuar con la tramitación del expediente;

Que, mediante el Informe N° 000353-2022-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la importación solicitada por la mencionada asociación;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la importación de bienes detallados en la Factura N° 21 DH15754, que deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales previstos en el estatuto del Centro Cultural Peruano Norteamericano.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

2054372-7