Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO
Nº 066-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros, en el supuesto previsto en el literal ñ) del citado numeral, referido al nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, para financiar el nombramiento autorizado en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, hasta por la suma de S/ 207 717 981,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales, hasta por la suma de S/ 171 110 249,00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), corresponde para el financiamiento del nombramiento y de la continuidad del nombramiento, de hasta el sesenta por ciento (60%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a los que se refiere: el artículo 1 de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; siendo que dicho nombramiento se efectúa hasta el primer semestre del Año Fiscal 2022;
Que, el numeral 3 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que para los fines establecidos en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, se autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y de los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos señalados en el referido numeral 2; las cuales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio Nº 358-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos a los que se refiere el literal a) del numeral 2 y el numeral 3 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para financiar el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 30957 y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, en el marco del literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 057-2022-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 0589-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) y en sujeción a lo informado por el MINSA, la estimación del costo diferencial para el financiamiento del nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para un total de 1000 beneficiarios, asciende a la suma de S/ 20 618 320,00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES);
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos a que se refiere el literal a) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 20 618 320,00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 y en el literal a) del numeral 2 y el numeral 3 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 20 618 320,00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 30957 y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, en el marco de lo establecido en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos a los que se refiere el literal a) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 20 618 320,00
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TOTAL EGRESOS 20 618 320,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 5 110,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 68 640,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 20 544 570,00
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TOTAL EGRESOS 20 618 320,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
HERNÁN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
2054372-2