Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
decreto supremo
Nº 004-2022-mimp
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado, según el artículo 4, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado transparente en su gestión y al servicio de la ciudadanía, entre otros;
Que, mediante el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, de acuerdo con el artículo 72 de la precitada Ley N° 29973, se establece la creación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - SINAPEDIS como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad;
Que, de acuerdo con el artículo 73 de la precitada Ley N° 29973, se establece que el CONADIS es el ente rector del SINAPEDIS y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad;
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, establece que el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo con el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;
Que, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado antes mencionados, corresponde aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS
Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que consta de tres (03) títulos, y treinta y dos (32) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
Facúltese al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS para que, mediante Resolución de Presidencia, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación de su Reglamento de Organización y Funciones.
SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS se aprueba mediante Resolución de Presidencia del CONADIS en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
TERCERA.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional)
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS propone la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.
CUARTA.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, mediante Resolución de Presidencia, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones.
QUINTA.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, con excepción de la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2054370-4