Modifican el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 002-2022-MC
Lima, 31 de marzo de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, reconocen el derecho fundamental de todas las personas a la identidad étnica y cultural, así como los deberes del Estado peruano de reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y en particular, a respetar la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;
Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, siendo parte de sus funciones, promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Que, los artículos 1 y 7 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, establecen el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, con el objeto de garantizar en particular los derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; siendo el Ministerio de Cultura, el encargado de conducir, implementar y supervisar el referido régimen, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras entidades de la Administración Pública;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo diversas obligaciones, entre ellas, proteger su vida y su salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles;
Que, en concordancia con lo anterior, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, establecen que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en virtud de lo cual evalúa, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior y Ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MC se declara, entre otros, el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de contacto inicial, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Yora o Nahua, dentro del ámbito de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros - RTKNN;
Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2019-MC, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 180-2016-MC y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros – RTKNN;
Que, el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC, establece que: “el periodo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de veinticuatro (24) meses contados a partir de su fecha de instalación. Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico final al que hace referencia su artículo 4”;
Que,durante la sexta sesión de la Comisión Multisectorial, realizada el 15 de enero de 2021, se aprobó el Plan de Intervención Intersectorial para el año 2021, sin embargo, las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por la existencia del COVID-19, ocasionaron dificultades para el desarrollo del citado Plan, así como para el cumplimiento de todas las funciones y objeto de la Comisión Multisectorial, y el seguimiento del estudio especializado integral Nahua, que permitirá formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial asentada al interior de la RTKNN;”
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC, que regula el periodo de vigencia de la “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 180-2016-MC y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros – RTKNN”, dado que, las medidas dictadas, en el marco de la emergencia nacional como consecuencia del brote de la COVID-19, han ocasionado dificultades para el cumplimiento de todas las funciones y el objeto de creación de la referida Comisión Multisectorial; y resulta necesario formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua asentada al interior de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros – RTKNN”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC
Modifícase el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Articulo 8.- Del periodo de vigencia
La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de cuarenta y dos meses, contados a partir de la fecha de su instalación. Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico final al que se hace referencia en el artículo 4.”
Artículo 2.- Publicación
La presente resolución suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en las sedes digitales de los ministerios, cuyos/as titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.-Refrendo
La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Emergía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ
Ministro de Energía y Minas
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
HERNAN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
2054370-12