Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

Nº 032-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 269-2022-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 22 de marzo de 2022, el Oficio Nº 155-2022-GRA/GR de fecha 9 de marzo de 2022, y el Oficio Nº 72-2022/GRP-100000 de fecha 22 de marzo de 2022, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura, respectivamente, solicitan al INDECI la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº D000271-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 28 de marzo de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000018-2022-INDECI-DIRES, de fecha 28 de marzo de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia, presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura, señalando que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas , se vienen registrando daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa, de salud, de locales públicos, de vías de comunicación, de puentes, de riego y de servicios básicos, entre otros, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura; por lo que resulta necesaria la participación de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000018-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 08-2022-G.R.A/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 18 de marzo de 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 143-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 14 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº 02-2022-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 8 de marzo de 2022, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) el Oficio Nº 227-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 9 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (v) el Informe Técnico Nº 01-2022/GRP-100043-ING.MCFG, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (vi) el Memorándum Nº 574-2022/GRP-410000, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (vii) el Reporte Complementario Nº 2472-12/3/2022/COEN-INDECI/05:30 Horas (Reporte Nº 1); (viii) el Reporte Complementario Nº 3082-24/3/2022/COEN-INDECI/21:30 Horas (Reporte Nº 1); (ix) el Reporte Complementario Nº 2341-9/3/2022/COEN-INDECI/21:10 Horas (Reporte Nº 1); (x) el Reporte Complementario Nº 2813-18/3/2022/COEN-INDECI/22:50 Horas (Reporte Nº 1); (xi) el Reporte Complementario Nº 2624-16/3/2022/COEN-INDECI/02:40 Horas (Reporte Nº 1); (xii) el Reporte Complementario Nº 2343-9/3/2022/COEN-INDECI/21:30 Horas (Reporte Nº 5); (xiii) el Reporte Complementario Nº 3083-24/3/2022/COEN-INDECI/21:40 Horas (Reporte Nº 1); (xiv) el Reporte Complementario Nº 2623-16/3/2022/COEN-INDECI/02:30 Horas (Reporte Nº 1); (xv) el Reporte Complementario Nº 2786-18/3/2022/COEN-INDECI/14:30 Horas (Reporte Nº 1); (xvi) el Reporte Complementario Nº 2867-19/3/2022/COEN-INDECI/22:30 Horas (Reporte Nº 1); (xvii) el Informe de Emergencia Nº 380-25/3/2022/COEN-INDECI/12:00 Horas (Reporte Nº 1); y, (xviii) el Informe de Emergencia Nº 403-27/3/2022/COEN/22:30 Horas (Informe Nº 4), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA

Ministro del Interior

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS

PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

AMAZONAS

LUYA

1

PROVIDENCIA

BAGUA

2

IMAZA

UTCUBAMBA

3

EL MILAGRO

4

JAMALCA

5

BAGUA GRANDE

HUAMANGA

6

AYACUCHO

7

CHIARA

8

ACOCRO

9

ACOS VINCHOS

AYACUCHO

10

VINCHOS

CANGALLO

11

CANGALLO

12

CHUSCHI

13

PARAS

HUANCA SANCOS

14

SANCOS

15

SACSAMARCA

HUANTA

16

CANAYRE

17

HUANTA

18

PUCACOLPA

19

HUAMANGUILLA

20

LURICOCHA

LA MAR

21

ORONCCOY

22

ANCHIHUAY

23

SAMUGARI

24

CHUNGUI

25

TAMBO

26

SAN MIGUEL

27

SANTA ROSA

AYACUCHO

28

LUCANAS

29

AUCARA

30

CABANA

31

LEONCIO PRADO

32

CHIPAO

2054370-1