Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 269-2022-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 22 de marzo de 2022, el Oficio Nº 155-2022-GRA/GR de fecha 9 de marzo de 2022, y el Oficio Nº 72-2022/GRP-100000 de fecha 22 de marzo de 2022, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura, respectivamente, solicitan al INDECI la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº D000271-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 28 de marzo de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000018-2022-INDECI-DIRES, de fecha 28 de marzo de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia, presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura, señalando que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas , se vienen registrando daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa, de salud, de locales públicos, de vías de comunicación, de puentes, de riego y de servicios básicos, entre otros, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura; por lo que resulta necesaria la participación de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000018-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 08-2022-G.R.A/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 18 de marzo de 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 143-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 14 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº 02-2022-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 8 de marzo de 2022, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) el Oficio Nº 227-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 9 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (v) el Informe Técnico Nº 01-2022/GRP-100043-ING.MCFG, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (vi) el Memorándum Nº 574-2022/GRP-410000, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (vii) el Reporte Complementario Nº 2472-12/3/2022/COEN-INDECI/05:30 Horas (Reporte Nº 1); (viii) el Reporte Complementario Nº 3082-24/3/2022/COEN-INDECI/21:30 Horas (Reporte Nº 1); (ix) el Reporte Complementario Nº 2341-9/3/2022/COEN-INDECI/21:10 Horas (Reporte Nº 1); (x) el Reporte Complementario Nº 2813-18/3/2022/COEN-INDECI/22:50 Horas (Reporte Nº 1); (xi) el Reporte Complementario Nº 2624-16/3/2022/COEN-INDECI/02:40 Horas (Reporte Nº 1); (xii) el Reporte Complementario Nº 2343-9/3/2022/COEN-INDECI/21:30 Horas (Reporte Nº 5); (xiii) el Reporte Complementario Nº 3083-24/3/2022/COEN-INDECI/21:40 Horas (Reporte Nº 1); (xiv) el Reporte Complementario Nº 2623-16/3/2022/COEN-INDECI/02:30 Horas (Reporte Nº 1); (xv) el Reporte Complementario Nº 2786-18/3/2022/COEN-INDECI/14:30 Horas (Reporte Nº 1); (xvi) el Reporte Complementario Nº 2867-19/3/2022/COEN-INDECI/22:30 Horas (Reporte Nº 1); (xvii) el Informe de Emergencia Nº 380-25/3/2022/COEN-INDECI/12:00 Horas (Reporte Nº 1); y, (xviii) el Informe de Emergencia Nº 403-27/3/2022/COEN/22:30 Horas (Informe Nº 4), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho y Piura y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
Ministro de Energía y Minas
ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
HERNÁN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS
PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
AMAZONAS |
LUYA |
1 |
PROVIDENCIA |
BAGUA |
2 |
IMAZA |
|
UTCUBAMBA |
3 |
EL MILAGRO |
|
4 |
JAMALCA |
||
5 |
BAGUA GRANDE |
||
HUAMANGA |
6 |
AYACUCHO |
|
7 |
CHIARA |
||
8 |
ACOCRO |
||
9 |
ACOS VINCHOS |
||
AYACUCHO |
10 |
VINCHOS |
|
CANGALLO |
11 |
CANGALLO |
|
12 |
CHUSCHI |
||
13 |
PARAS |
||
HUANCA SANCOS |
14 |
SANCOS |
|
15 |
SACSAMARCA |
||
HUANTA |
16 |
CANAYRE |
|
17 |
HUANTA |
||
18 |
PUCACOLPA |
||
19 |
HUAMANGUILLA |
||
20 |
LURICOCHA |
||
LA MAR |
21 |
ORONCCOY |
|
22 |
ANCHIHUAY |
||
23 |
SAMUGARI |
||
24 |
CHUNGUI |
||
25 |
TAMBO |
||
26 |
SAN MIGUEL |
||
27 |
SANTA ROSA |
||
AYACUCHO |
28 |
LUCANAS |
|
29 |
AUCARA |
||
30 |
CABANA |
||
31 |
LEONCIO PRADO |
||
32 |
CHIPAO |
||
2054370-1