Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 068-2022/SIS
Lima, 31 de marzo de 2022
VISTOS: El Informe Conjunto N° 006-2022-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 409-2022-SIS/GNF, el Memorando N° 174-2022-SIS/GNF y el Memorando N° 267-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 005-2022-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 025-2022-SIS/OGPPDO y el Informe N° 006-2022-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 039-2022-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe legal N° 019-2022-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 164-2022-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365 se señala que se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos, hasta el 31 de diciembre de 2022, los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia;
Que, con Resolución Jefatural N° 076-2021/SIS, se aprueba la actualización de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01, denominándola Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en su numeral 7.1 del artículo 7 que la Gerencia de Negocios y Financiamiento “Es responsable de la Gestión del Proceso de Control Financiero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/DIRIS/UGIPRESS, en el marco de los Convenios de Gestión y la normatividad vigente”;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y el Gobierno Regional de Arequipa han suscrito un convenio con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, mediante el Informe N° 005-2022-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 025-2022-SIS/OGPPDO e Informe N° 006-2022-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 039-2022-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 333, por el importe de S/ 1,085’707,259.00 (Mil ochenta y cinco millones setecientos siete mil doscientos cincuenta y nueve y 00/100 Soles), así como ampliación de la citada certificación por el monto de S/ 4,215,678.00 (Cuatro millones doscientos quince mil seiscientos setenta y ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito al convenio y acta de compromisos suscritos, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través de los Memorandos N° 174 y 267-2022-SIS/GNF;
Que, a través del Proveído N° 409-2022-SIS/GNF, la GNF hace suyo el Informe Conjunto N° 006-2022-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, que propone la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 39,590,871, que corresponde a los mecanismos de pago: i) Per Cápita “tramo I – primera transferencia” por un importe de S/ 22,152,515; ii) Pago por Prestaciones de Salud “tramo I – primera transferencia” por un importe de S/ 11,069,580 (presupuesto regular) y el importe de S/ 5,981,287 (ampliación del DU- 046); y iii) Prestaciones Administrativas (Por Expediente) “primera transferencia” por un importe de S/ 387,374 (presupuesto regular) y el importe de S/ 115 (ampliación del DU- 046), por la modalidad prospectiva, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en mérito al convenio y acta de compromisos suscritos;
Que, mediante el Informe legal N° 019-2022-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 164-2022-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta viable emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 39,590,871 (Treinta y nueve millones quinientos noventa mil ochocientos setenta y uno y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 006-2022-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en el marco del convenio y acta de compromisos suscritos;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 39,590,871 (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios marzo 2022”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito al convenio y acta de compromisos suscritos.
Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y/o administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF–V.02 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ
Jefe del Seguro Integral de Salud
2054363-1