Establecen cronograma electoral integrado para juntas y comisiones de usuarios que cuentan con Comité de Administración Temporal y que no lograron contar con padrón electoral aprobado o no lograron elegir o instalar su Comité Electoral o Comité de Impugnaciones; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0091-2022-ANA

San Isidro, 28 de marzo de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0019-2022-ANA-DOUA/JOMF de fecha 25 de marzo de 2022, emitido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal N° 0260- 2022-ANA-OAJ de fecha 28 de marzo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, las organizaciones de usuarios de agua , conforme al art. 2 de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la Ley, su modificatoria y artículo 25 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y sus modificatorias, el Reglamento, son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, sin fines de lucro, que canalizan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, además prestan un servicio público, donde las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor y, entre otras funciones, tienen la responsabilidad de: a) Operar y mantener la infraestructura hidráulica a su cargo promoviendo su desarrollo, b) Distribuir el agua en el sector hidráulico a su cargo, c) Cobrar las tarifas de agua y administrar estos recursos públicos, d) Recaudar la retribución económica y transferir estos recursos públicos oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua, e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico, f) Promover el uso sostenible y la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, g) Promover la gestión integrada de los recursos hídricos; así como, r) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua;

Que, conforme a los artículos 8 y 11 de la Ley y las normas contenidas en el Título III del Reglamento, para que las organizaciones de usuarios de agua ejerzan las funciones antes mencionadas y puedan participar en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, deben contar con un consejo directivo elegido democráticamente de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento; dicha elección se realiza cada cuatro años a través de un proceso electoral que inicia en el mes de junio del último año de gestión del consejo directivo vigente y culmina en noviembre con el acto electoral y la proclamación de resultados de los consejos directivos elegidos, cuyo inicio de funciones es el primer día hábil del año siguiente del proceso electoral;

Que, el artículo 8º de la Ley antes mencionado ha sido modificado por la disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 31345, cuyo nuevo texto establece que la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se realiza en acto electoral descentralizado, el cual requiere la participación de más del 35% de los electores que integran el padrón electoral aprobado por la respectiva Administración Local de Agua, caso contrario, el comité electoral convoca a un segundo acto electoral que requiere como mínimo la participación del 25% de los electores que integran el referido padrón. De no existir resultado válido, convoca a un tercer acto electoral y cuantos otros sean necesarios, hasta obtener un resultado válido, para lo cual basta la participación del 20% de electores;

Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento, establece que culminado el proceso electoral, con arreglo a lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 del presente Reglamento, sin que se haya producido la elección de los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal en los siguientes casos: a) Cuando en el proceso electoral no se haya obtenido resultado válido y, b) Cuando por cualquier circunstancia no hayan desarrollado el proceso electoral;

Que, según lo dispuesto por el numeral 91-A.4 del Artículo 91-A del Reglamento, el Comité de Administración Temporal, entre las funciones que debe ejercer, debe implementar las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua para el desarrollo del proceso electoral con la finalidad de elegir a su consejo directivo, cuyo inicio de funciones se sujeta a lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 y numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0026-2022-ANA, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento, se establecen disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua – OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal – CAT, designado por la Administración Local de Agua - ALA, desarrollen acciones democráticas para la elección de su consejo directivo, el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, a través del Informe de Vistos, informa que luego de implementadas las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 0026-2022-ANA, señala como estado situacional del proceso electoral de las organizaciones de usuarios de agua año 2022 que existen 03 juntas de usuarios, en las que no se logró la designación del Comité de Administración Temporal (CAT).

Que, asimismo, señala que de 25 juntas de usuarios en las cuales se designaron CAT en el marco de lo dispuesto en el Artículo 91-A del Reglamento, de la Resolución Jefatural Nº 003-2022-ANA y según el cronograma electoral establecido en la Resolución Jefatural N° 026-2022- ANA, en 21 de ellas se logró instalar el Comité Electoral (CE) y el Comité de Impugnaciones (CE), por lo que en 4 de ellas, en una no logró tener la aprobación de su padrón electoral, por pasarse la fecha límite para la aprobación del cronograma electoral, cuya fecha límite era 21 de febrero de 2022; en la otra no se logró elegir al Comité Electoral (CE) y el Comité de Impugnaciones (CI) dentro del plazo máximo del cronograma electoral cuya fecha era el 08 de marzo de 2022 y en 02 juntas de usuarios no se logró instalar el Comité Electoral (CE) y el Comité de Impugnaciones (CE) dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, cuya fecha límite era el 20 de marzo de 2022;

Que, en consideración a lo antes señalado, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, solicita la emisión de una resolución jefatural que establezca un cronograma electoral integrado para que aquellas juntas de usuarios inmersas en las situaciones descritas precedentemente, para que puedan continuar con el desarrollo de su proceso electoral y realicen su acto electoral hasta el día 05 de junio de 2022, siendo que aquellas juntas de usuarios que cuenten con Comité de Administración Temporal y sus comisiones de usuarios que no lograron acogerse al cronograma electoral aprobado en la Resolución Jefatural N° 0026-2022-ANA, deben acogerse al cronograma electoral integrado que se propone aprobar; cuya emisión resulta legalmente viable, con arreglo a lo expresado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos; y,

Con los vistos de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto

La presente resolución jefatural tiene por objeto establecer un cronograma electoral integrado para aquellas juntas y comisiones de usuarios que cuentan con Comité de Administración Temporal y que no lograron contar con padrón electoral aprobado o no lograron elegir o instalar su Comité Electoral o Comité de Impugnaciones.

Artículo 2.- Incorporación de cronograma electoral

Incorporar al cronograma electoral aprobado por la Resolución Jefatural N° 0026-2022-ANA, el cronograma electoral integrado para las Juntas de usuarios y/o sus comisiones de usuarios que se encuentran en los supuestos señalados en el Articulo 1, el cual queda conforme se indica a continuación:

Etapas

Cronograma Electoral Integrado

Aprobación del padrón electoral

Hasta el 08/04/2022

Convocatoria a acto público para Elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones

Desarrollo del acto público hasta el 22/04/2022

Instalación del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones

Del 25/04/2022 al 01/05/2022

Presentación de Listas de Candidatos

Hasta el 08 de mayo de 2022

Publicación de Listas definitivas

Publicación de listas inscritas. Hasta el 10 de mayo de 2022

Plazo para interponer tachas. Hasta el 14 de mayo de 2022

Absolución de tachas.

Hasta el 19 de mayo de 2022

Resolución de tachas.

Hasta el 22 de mayo de 2022

Plazo para impugnar decisión del comité electoral.

Hasta el 24 de mayo de 2022

Resolución del comité de impugnaciones.

Hasta el 26 de mayo de 2022

Publicación de listas definitivas. Hasta el 27 de mayo de 2022

Acto Electoral

Hasta el 05 de junio de 2022

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional (www. gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

FINAL

Primera.- La difusión de la presente resolución jefatural será difundida a través de publicaciones en los locales de las juntas de usuarios, comisiones de usuarios y de las Administraciones Locales del Agua.

Segunda.- En las demás Juntas de usuarios y/o sus comisiones de usuarios, no indicadas en el artículo 1 de la presente resolución jefatural, el proceso electoral continúa de acuerdo con el cronograma electoral establecido en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0026- 2022-ANA.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

2054292-1