Prorrogan el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; y la apertura de turno del 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000124-2022-CE-PJ

Lima, 31 de marzo del 2022

VISTO:

El Oficio N° 00016-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00016-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a medidas complementarias a las prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2022, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00016-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

a) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio N° 00199-2022-P-CSJLL-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo redistribuyan al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia 663 expedientes.

Al respecto, el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo que tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo del 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes, al mes de diciembre de 2021 cuenta con una carga procesal pendiente de 409 expedientes, de igual modo, el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes, al mismo periodo cuentan con una carga pendiente de 1,535 y 1,532 expedientes respectivamente, pese a presentar un buen nivel resolutivo con avances de meta de 151% y 162%, respectivamente.

En tal sentido, considerando que el 1º y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo y el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio comparten el mismo local, es recomendable que estos Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes redistribuyan expedientes al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio.

b) El 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ha registrado al mes de diciembre de 2021 una elevada carga pendiente de 1,940 expedientes; mientras que el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio han registrado durante el mismo período carga pendientes de 104, 183, 266, 126 y 148 expedientes, respectivamente; por lo cual, considerando que los seis órganos jurisdiccionales se encuentran ubicados en la misma sede, sería conveniente que el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, por excepción, redistribuya 300 expedientes laborales de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) respectivamente al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y al Juzgado de Paz Letrado Transitorio; y que se cierre turno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, a fin de que funcione como órgano jurisdiccional de descarga.

c) Mediante los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 055-2022-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, que el 2º Juzgado de Trabajo permanente de la Provincia de Piura cierre turno para el ingreso de expedientes, y que durante el mismo período el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, abran turno para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Al respecto, se observa que al mes de diciembre de 2021 el 2° Juzgado de Trabajo Permanente registró una carga pendiente de 1,609 expedientes, mientras que el 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios presentaron durante el mismo período cargas pendientes de 510, 323 y 647, respectivamente; por lo cual, considerando que los cuatro juzgados se encuentran ubicados en el mismo local, sería conveniente que este juzgado permanente redistribuya individualmente 300 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el 3° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, y 400 expedientes de la misma subespecialidad hacia el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, con lo cual dichos juzgados transitorios podrían avocarse a la descarga procesal con turno cerrado.

Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 337-2022 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Alvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Provincia y Corte
Superior.

Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022, el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; y la apertura de turno del 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Provincia y Corte Superior.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia realice una acción de control respecto a la producción del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; y del 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Provincia y Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe sobre la carga procesal actual del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Independencia.

Artículo Quinto.- Disponer, por excepción, que el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan respectivamente un máximo 600 expedientes en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2022, al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior; debiendo la Presidencia de dicha Corte Superior dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el cumplimiento y ejecución de esta disposición dentro de los veinte días calendario posteriores a la notificación y/o publicación de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lima Norte y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2054240-3