Aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud Bucal 2022 - 2026”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 262-2022/minsa

Lima, 30 de marzo del 2022

Visto, el Expediente N° 21-111946-001, que contiene el Oficio N° 3734-2021-JEF-OPE/INS y el Oficio N° 308-2022-JEF-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud; el Informe N° 025-2021-LVTO-DSABU-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 147-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y c) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1504 señala que el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, y en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; igualmente, el artículo 7 precisa que el Instituto Nacional de Salud tiene la función de normar las actividades en el ámbito de la investigación, innovación y tecnologías en salud, y en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en el marco de sus competencias; así como la función de promover y desarrollar la investigación, transferencia tecnológica e innovación en salud con la participación de las instituciones públicas, privadas y del sector académico, nacional e internacional, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; entre otras;

Que, según el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1504, el Instituto Nacional de Salud fomenta, desarrolla y difunde investigación e innovación en salud para contribuir a la solución de los problemas y necesidades de salud del país, desarrollando alianzas, espacios de intercambio, colaboración y articulación con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales; para tal efecto, el referido Instituto promueve el desarrollo de investigación en salud, con observancia de los principios éticos aplicables a la investigación; entre otros aspectos;

Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece como un objetivo estratégico institucional del Instituto Nacional de Salud, desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas; adicionalmente, el artículo 36 del mencionado Reglamento refiere que el Centro Nacional de Salud Pública es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de normar, desarrollar, evaluar y difundir de manera integral la investigación en salud pública y las tecnologías apropiadas, para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, aportando criterios técnicos para la formulación de políticas que orienten la atención de salud en el área de su competencia;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2016-SA, que aprueba el Plan de Intervención de Salud Bucal - 2016, declara de interés nacional la Atención de la Salud Bucal;

Que, a su vez, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de salud bucal, entre otras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 658-2019/MINSA, se aprueba las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019-2023”, que corresponden a los siguientes problemas sanitarios: accidentes de tránsito; cáncer; enfermedades metabólicas y cardiovasculares; infecciones respiratorias y neumonía; infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA; malnutrición y anemia; enfermedades metaxénicas y zoonóticas; salud ambiental y ocupacional; salud materna, perinatal y neonatal; y salud mental;

Que, con los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud Bucal 2022 - 2026, a fin de generar evidencias en esta área;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 147-2022-OGAJ/MINSA, emite opinión legal con relación a la aprobación de las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud Bucal 2022 - 2026, señalando que resulta legalmente procedente la firma de la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud y con la opinión favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud Bucal 2022 - 2026”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Salud es responsable, en el marco de sus competencias, de difundir las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud Bucal 2022 - 2026”, aprobadas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2054225-1