Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, para garantizar continuidad de operación del Centro de Atención y Aislamiento Temporal Villa Panamericana

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 072-2022-TR

Lima, 31 de marzo de 2022

VISTOS: El Oficio N° 333-SG-ESSALUD-2022 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 0185-2022-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0210-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0220-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 262-2021-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2022 por un monto de S/ 682 051 204,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2022-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma S/ 65 764 332,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la transferencia financiera que el mencionado pliego debe efectuar al Seguro Social de Salud (EsSalud), a fin de garantizar la continuidad de operación del Centro de Atención y Aislamiento Temporal Villa Panamericana, en el marco de lo establecido en el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial N° 068-2022-TR, se aprueba la desagregación de recursos autorizados mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2022-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Oficio N° 333-SG-ESSALUD-2022, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 718-GG-ESSALUD-2022 emitido por la Gerencia General que adjunta la Nota N° 444-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe N° 203-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022, elaborados por la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 024-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, para los fines pertinentes;

Que, la Oficina General de Administración a través del Memorando N° 0185-2022-MTPE/4/11, remite el Informe N° 0010-2022-MTPE/4/11.1, de la Oficina de Finanzas, el cual contiene la Certificación de Crédito Presupuestario, mediante la Nota N° 0344, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la suma de S/ 65 764 332,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Memorando N° 0210-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe N° 145-2022-MTPE/4/9.2 elaborado por la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite la opinión favorable correspondiente en materia presupuestal;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera solicitada, con cargo a la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2022-EF, el Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos, asimismo, los recursos que se transfieran no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en el Decreto Supremo N° 042-2022-EF;

Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 042-2022-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por el monto de S/ 65 764 332,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para garantizar la continuidad de operación del Centro de Atención y Aislamiento Temporal Villa Panamericana, en el marco de lo establecido en el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3, del Decreto Supremo N° 042-2022-EF.

Artículo 3. El Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2, del artículo 3, del mencionado Decreto Supremo.

Artículo 4. El Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes, el avance de la ejecución de los recursos transferidos; así como, los resultados obtenidos.

Artículo 5. Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2054174-1