Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comisión del Alto Nivel para la gestión de los Megaproyectos del Sector Transporte”
Resolución Ministerial
N° 246-2022-MTC/01
Lima, 30 de marzo de 2022
VISTOS: El Memorando N° 0155-2022-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando N° 0125-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando N° 0401-2022-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante LOPE, señala como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, el diseño y supervisión de las políticas nacionales, las cuales son formuladas considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, y que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades y niveles de gobierno;
Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece las funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la LGTT, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la LGTT, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la LACP, establece incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú, promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográficamente alejadas, y fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros, son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil; asimismo, el artículo 8 de la LACP, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la única Autoridad Aeronáutica Civil;
Que, la brecha de infraestructura en carreteras representa más del 50% de la brecha de todos los modos de transportes y alcanza a largo plazo el monto de US$ 31,850 millones, y evidencia las limitaciones en la infraestructura vial causadas por decisiones de asignación de recursos del pasado, asimismo, hay limitada inversión en infraestructura para expandir el modo ferroviario, siendo que este ha tenido una asignación de recursos públicos muy inferior al modo vial y esta situación se agravó debido a que los contratos de concesión no establecieron inversiones obligatorias;
Que, asimismo, en el Sistema Portuario Nacional se han desarrollado grandes infraestructuras y se ha adquirido equipamiento moderno, factores que han contribuido sustancialmente en el incremento de la eficiencia y productividad de las operaciones portuarias, siendo que esta tendencia se debe acelerar;
Que, si bien la infraestructura aeronáutica del Perú está bien calificada, su capacidad global se ve limitada en todo el país y es insuficiente para satisfacer ya la actual demanda en los dos aeropuertos de más alta densidad, siendo que, en determinadas horas del día, la demanda excede la capacidad disponible del sistema de navegación aérea, en cuanto a dar cabida al tráfico aéreo, con consecuencias negativas, no solamente para la industria aeronáutica sino también para la economía en general;
Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, que establece una hoja de ruta para construir una agenda de desarrollo transparente y consensuada que permita cerrar brechas claves para el desarrollo económico y social del país, siendo que el referido plan sigue una lógica sectorial y territorial que tiene impacto en el corto y largo plazo para contribuir a mejorar la productividad y la competitividad, que deviene en mejores condiciones de desarrollo para el país;
Que, el Informe de Avance del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, señala que el sector de Transportes, con cartera de 26 proyectos por S/ 96,714 millones, tiene los menores niveles de avance financiero, siendo que 5 proyectos de 14 en ejecución, que representan 24.1% (S/ 23,299 millones) de la inversión total de la cartera del sector (Autopista del Sol, Red Vial N° 4, Línea 2 del metro, Longitudinal de la Sierra Tramo 2 e Hidrovía Amazónica) presentan un lento avance financiero y además ninguno de los 12 proyectos en fase de proceso o idea mostró avances significativos en su tránsito a la fase de ejecución;
Que, la LOPE, establece en el artículo 35 que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para las decisiones de otras entidades, mientras que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, en esa línea, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, establece en el numeral 28.1 del artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo antes mencionado, señala que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la necesidad de la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión del Alto Nivel para la gestión de los Megaproyectos del Sector Transporte”, encargado de formular recomendaciones vinculadas a políticas públicas, normas sectoriales y afines, que permitan planificar, ejecutar, conducir y monitorear de manera efectiva los Megaproyectos del Sector Transportes en sus diversas modalidades, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado, “Comisión del Alto Nivel para la gestión de los Megaproyectos del Sector Transporte”, encargado de formular recomendaciones vinculadas a políticas públicas, normas sectoriales y afines, que permitan planificar, ejecutar, conducir y monitorear de manera efectiva los Megaproyectos del Sector Transportes en sus diversas modalidades.
Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por directores y/o ejecutivos de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside.
b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, que ejerce la secretaría técnica.
c) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
d) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal.
f) Un/a representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
g) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales.
h) Un/a representante del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible.
i) Un/a representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
j) Un/a representante de la Autoridad Portuaria Nacional.
2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno.
Artículo 3. Funciones de la Comisión Sectorial
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar la normativa y políticas públicas aplicables a la gestión de los Megaproyectos del Sector Transportes.
b) Identificar los principales vacíos y/o inconsistencias normativas, de política pública y afines.
c) Elaborar propuestas normativas, de política pública y afines, que suplan los vacíos o comprendan una solución integral.
d) Elaborar un informe final que sustente la propuesta a elaborarse, el mismo que será presentado a el/la Viceministro/a de Transportes.
e) Gestionar la participación y el apoyo necesario de los diferentes miembros del grupo de trabajo, así como de otras entidades públicas y sociedad civil para el logro de los objetivos del Grupo de Trabajo.
f) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 4. Designación de los representantes
Los/las representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo se acreditan mediante comunicación escrita de la máxima autoridad administrativa de los órganos y entidades públicas conformantes, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5. Secretaría Técnica
5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, propone el plan de trabajo de la comisión, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los representantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8. Plazo de vigencia
8.1 El Grupo de Trabajo se mantiene vigente por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios contados desde su instalación. La vigencia del grupo de trabajo podrá ser prorrogada previo informe de justificación de la Secretaria Técnica.
8.2 Al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta el informe final de recomendaciones vinculadas a políticas públicas, normas sectoriales y afines, que permitan planificar, ejecutar, conducir y monitorear de manera efectiva los Megaproyectos del Sector Transportes en sus diversas modalidades.
Artículo 9. Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2054065-1