Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Construcción del Nuevo Puente Montalvo, concesión del “Tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición)-Desvío Matarani-Desvío Moquegua; Desvío Ilo-Tacna-La Concordia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 240-2022-MTC/01.02

Lima, 30 de marzo de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 0037-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura denominada: “Tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición)-Desvío Matarani-Desvío Moquegua; Desvío Ilo-Tacna-La Concordia” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasacion a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;

Que, por Oficio Nº 1103-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a PROVIAS NACIONAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación correspondiente a los código PPS-PTMO-MO-004, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Construcción del Nuevo Puente Montalvo, concesión del “Tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición)-Desvío Matarani-Desvío Moquegua; Desvío Ilo-Tacna-La Concordia”. (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 688-2022-MTC/20.11 de la Dirección de Derecho de Vía, PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 008/JLHY/OSN°669-2021, en el cual se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 004-2021-JLHY suscrito por el Verificador Catastral, las Partidas Registrales correspondientes expedidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 364-2022-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 166-2022-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y sus respectivos valores de tasaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Construcción del Nuevo Puente Montalvo, concesión del “Tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición)-Desvío Matarani-Desvío Moquegua; Desvío Ilo-Tacna-La Concordia” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 19 218,93 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 93/100 SOLES), correspondiente al código PPS-PTMO-MO-004, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

VALOR DE LA TASACION DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PUENTE MONTALVO", CONCESIÓN DEL “TRAMO VIAL DESVÍO QUILCA – DESVÍO AREQUIPA (REPARTICIÓN) – DESVÍO MATARANI – DESVÍO MOQUEGUA;

DESVÍO ILO – TACNA – LA CONCORDIA”.

No

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

NIETO

RAMOS,

FELIPA NELLY

CÓDIGO: PPS-PTMO-MO-004

AREA AFECTADA: 449.13 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

19 218,93

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

ÁREA AFECTADA 01 (403.38 m2)

- Por el Norte: Colinda con camino Carrozable con 33.79 m.

- Por el Este: Colinda con Río Moquegua con 34.75 m.

- Por el Sur: Colinda con punto de intersección entre el lado este y oeste, en el vértice "I".

- Por el Oeste: Colinda con parte de la U.C. 01380, propiedad de Felipa Nelly Nieto Ramos con 45.32 m.

ÁREA AFECTADA 02 (45.75 m2)

- Por el Norte: Colinda con punto de intersección entre el lado este y oeste, en el vértice "A".

- Por el Este: Colinda con Río Moquegua con 20.72 m.

- Por el Sur: Colinda con punto de intersección entre el lado este y oeste, en el vértice "E".

- Por el Oeste: Colinda con parte de la U.C. 01380, propiedad de Felipa Nelly Nieto Ramos con 18.78 m.

AREA AFECTADA 01

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

0.89

290064.1904

8095516.2143

B

B-C

5.83

290064.9148

8095516.7336

C

C-D

27.07

290070.6748

8095515.8036

D

D-E

8.00

290096.6348

8095508.1436

E

E-F

9.27

290092.6648

8095501.1936

F

F-G

8.14

290087.3748

8095493.5836

G

G-H

6.59

290083.7348

8095486.3036

H

H-I

2.75

290081.7448

8095480.0236

I

I-J

3.03

290082.1557

8095477.3078

J

J-K

11.61

290080.6484

8095479.9323

K

K-L

9.40

290080.7735

8095491.5411

L

L-M

1.41

290076.0159

8095499.6444

PARTIDA REGISTRAL: N°05046809 perteneciente a Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII, Sede Tacna.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 03.05.2021 (Informe Técnico N° 005214-2021-ZR N°XIII-SEDE-TACNA/UREG/CAT) por la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII, Sede Tacna.

Informe Técnico Nº 004-2021/JLHY, emitido con fecha 03.11.2021, expedido por el Verificador Catastral.

M

M-N

1.99

290075.3042

8095500.8566

N

N-O

2.22

290074.3579

8095502.6135

O

O-P

2.67

290073.4401

8095504.6383

P

P-Q

2.67

290072.3916

8095507.0935

Q

Q-R

2.64

290071.4050

8095509.5785

R

R-S

4.10

290070.4942

8095512.0551

S

S-A

3.58

290067.5076

8095514.8661

AREA AFECTADA 02

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

4.14

290093.2995

8095457.6613

B

B-C

7.40

290096.6348

8095455.2136

C

C-D

5.46

290099.2648

8095448.2936

D

D-E

3.72

290099.3448

8095442.8336

E

E-A

18.78

290097.8269

8095439.4383

2054023-1