Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO

N° 063-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas, hasta por el monto de S/ 107 416 226,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral, referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos, criterios y otras disposiciones que se aprueben mediante resolución del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, establece que las modificaciones presupuestarias antes mencionadas, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, debiendo ser publicado hasta el 31 de marzo de 2022, para lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 de la referida Disposición Complementaria Final;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 013-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en Universidades Públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico – Productiva para el ejercicio fiscal 2022”, con el objetivo de establecer los lineamientos y criterios para la implementación y cumplimiento de la herramienta de incentivos para el ejercicio fiscal 2022, a fin de fortalecer el servicio educativo universitario y promover el logro de resultados en Universidades Públicas, en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico – Productiva y de lo dispuesto en la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365;

Que, mediante el Oficio N° 176-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 64 964 337,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar actividades e inversiones que permitan fortalecer el servicio educativo universitario y promover el logro de resultados en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico – Productiva, de conformidad con lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 013-2022-MINEDU y lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00407-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, asimismo, mediante Memorando Nº 0105-2022-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0099-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que las inversiones solicitadas por el Ministerio de Educación cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento; asimismo, indica que se encuentran en la fase de ejecución;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 64 964 337,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 1 y en el numeral 2 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 64 964 337,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar actividades e inversiones que permitan fortalecer el servicio educativo universitario y promover el logro de resultados en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico – Productiva, de conformidad con lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 013-2022-MINEDU y lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 , con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 26 792 659,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 38 171 678,00

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TOTAL EGRESOS 64 964 337,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Universidades Públicas

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 17 275 946,00

2.5 Otros Gastos 826 831,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros 35 944 514,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 386 024,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros 758 656,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 303 858,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros 1 468 508,00

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TOTAL EGRESOS 64 964 337,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se especifica en el Anexo N° 1 “Transferencia de recursos para financiar el mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, para el ejercicio fiscal 2022- Actividades” y el Anexo N° 2 “Transferencia de recursos para financiar el mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, para el ejercicio fiscal 2022- Inversiones”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

2053879-8