Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO

N° 062-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, hasta por el monto de S/ 107 416 226,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal b) de dicho numeral, referido a la ejecución de inversiones y contratación de servicios con la finalidad de implementar los Centros Universitarios de Conectividad que permitan la continuidad de los estudiantes de pregrado, en el marco del servicio educativo semipresencial y de las acciones preventivas y de control ante el brote de la COVID-19, para ello, el Ministerio de Educación, mediante resolución, puede emitir lineamientos, criterios y otras disposiciones para su implementación en los pliegos de universidades públicas; asimismo, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, debiendo ser publicado hasta el 31 de marzo de 2022;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 017-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el financiamiento de la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad en Universidades Públicas”, con el objetivo de establecer lineamientos, criterios y condiciones para el financiamiento de la implementación de los centros universitarios de conectividad en universidades públicas, a efectos de brindar acceso a recursos digitales a través de un nuevo sistema virtual - presencial universitario en el presente año;

Que, mediante el Oficio N° 00925-2022-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 6 163 629,00 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar la contratación de servicios destinados a la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad, que permitan la continuidad de los estudiantes de pregrado, en el marco del servicio educativo semipresencial y de las acciones preventivas y de control ante el brote de la COVID-19; en el marco del literal b) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00444-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 163 629,00 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 163 629,00 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar la contratación de servicios destinados a la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad, que permita la continuidad de los estudiantes de pregrado, en el marco del servicio educativo semipresencial y de las acciones preventivas y de control ante el brote de la COVID-19; en el marco del literal b) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 6 163 629,00

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TOTAL EGRESOS 6 163 629,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Universidades Públicas

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6 163 629,00

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TOTAL EGRESOS 6 163 629,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se especifica en el Anexo “Transferencia de recursos para financiar la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad en universidades públicas en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

2053879-7