Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

N° 061-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Oficios N°s 097 y 00113-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y treinta y seis (36) Gobiernos Locales para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) inversiones, en el marco de la previsión de recursos dispuesta en los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 100-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar un mayor gasto público a través del financiamiento para la ejecución de inversiones y otros gastos a fin de contribuir a la reactivación económica; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 00152 y 00185-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; asimismo, mediante los Oficios N° 00128, 00133 y 00134-2022-MINEDU/SPE-OPEP, la citada Oficina remite información
complementaria;

Que, mediante el Memorando N° 0088-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, adjunta el Informe N° 0083-2022-EF/63.04, a través del cual señala que, de acuerdo con la revisión efectuada sobre la información consignada en el Banco de Inversiones, y la información adjunta de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación, las cuarenta y cuatro (44) inversiones cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 464 803 326,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 464 803 326,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y de treinta y seis (36) Gobiernos Locales, para el financiamiento de cuarenta y cuatro (44) inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 464 803 326,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 464 803 326,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 27 047 293,00

--------------------

Sub Total Gobierno Regional 27 047 293,00

============

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 437 756 033,00

--------------------

Sub total Gobierno Local 437 756 033,00

============

TOTAL EGRESOS 464 803 326,00

============

1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2053879-6