Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Gobierno Regional de Piura

decreto supremo

Nº 056-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de
S/ 184 193 616,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2022, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2021; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello;

Que, asimismo, el numeral 34.1 del citado artículo dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el organismo público o el Gobierno Regional, según corresponda; además, dispone que a los Gobiernos Regionales que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios;

Que, mediante el Oficio N° 1149-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 5 047 635,00 (CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES, a favor del Gobierno Regional de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud I-4 Santo Domingo; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 175-2022-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Informe N° 006-2022-RTP-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, mediante el cual señala la fecha de entrada en funcionamiento del Establecimiento de Salud I-4 Santo Domingo y valida su Plan de Implementación Multianual (PIM) 2021-2023, aprobado por el Gobierno Regional de Piura, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 645-2021-Gobierno Regional Piura-GR;

Que, a través del Memorando N° 0647-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para el financiamiento de las contrataciones del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el periodo marzo a diciembre del 2022, como parte de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud I-4 Santo Domingo del Gobierno Regional de Piura, solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 5 047 635,00 (CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Piura, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 5 047 635,00 (CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud I-4 Santo Domingo, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e

infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 5 047 635,00

============

TOTAL EGRESOS 5 047 635,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento

de Piura

UNIDAD EJECUTORA 403 : Salud Morropón - Chulucanas

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e

infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 047 135,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 500,00

============

TOTAL EGRESOS 5 047 635,00

============

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimiento

4.1 El Gobierno Regional de Piura elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 18 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley
N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2053879-1