Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

Nº 054-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2021, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que al 31 de diciembre de 2021 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2022, en el marco de la Ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2021, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, en ese sentido, mediante el citado numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 8 742 010 220,00 (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde destinar a los Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 6 743 574 971,21 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, a cargo del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, con el apoyo técnico del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

Que, asimismo, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, la referida operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés; asimismo, contempla las facilidades de “Conversión de Moneda”, que faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; “Conversión de Tasa de Interés”, que permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, entre otras, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, asimismo, contempla el “Establecimiento de Límites a la Tasa Variable”, lo cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, en el marco de lo establecido por el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y por el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a través del Oficio N° 025-2022-CONCYTEC-OGPP, remite el Informe N° 009-2022-CONCYTEC-OGPP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable respecto al financiamiento de la contrapartida para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, manifestando que en la Programación Presupuestaria Multianual 2022-2024, se ha asignado recursos para el periodo 2023-2024, en la categoría de inversiones, hasta por la suma de S/ 44 749 333,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contrapartida nacional del citado proyecto; asimismo, se señala que existe el compromiso de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el financiamiento de la contrapartida durante la ejecución del proyecto de inversión (5 años);

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019- EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante quince (15) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 6,67% del 15 de junio de 2027 hasta el 15 de diciembre de 2033 y una última cuota de 6,62% correspondiente al 15 de junio de 2034. Las referidas cuotas devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0,25% sobre el monto total del préstamo, pagadero por una sola vez, antes del primer desembolso, de acuerdo con la política de operaciones del banco.

Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” es el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, con el apoyo técnico del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Artículo 4. Suscripción de documentos

Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.

Artículo 5. Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2053874-2