decreto de urgencia
nº 004-2022
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, ASÍ COMO OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, a partir del 28 de febrero de 2022; prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta días (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se señala que las disposiciones del Título I del citado Decreto de Urgencia, tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo y/o activo fijo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;
Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) a las que se refiere dicho Decreto de Urgencia, que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;
Que, con la finalidad de fortalecer la gestión del FAE-TURISMO, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modifican los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO con la finalidad que puedan acceder las MYPE que se acogieron al Programa REACTIVA PERU, creado por el Decreto Legislativo Nº 1455, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020; y se amplía el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 30 de junio del año 2021;
Que, asimismo, a través del Decreto de Urgencia Nº 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y otras medidas, se dictan medidas, entre otras, a efectos de hacer que el FAE-TURISMO sea más atractivo para el acceso de las MYPE en todo el país, y a su vez, mejorar la competitividad entre las entidades financieras que participen del fondo;
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, amplía hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento al FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020; así como su vigencia hasta la misma fecha, establecida en su artículo 20;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, se establece que los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de marzo de 2022; se amplía el periodo de gracia establecido por dicho fondo; se aprueba el uso de los créditos garantizados para activo fijo; se flexibiliza los medios de verificación para demostrar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos para acceder al fondo y amplía hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, establecida en su artículo 20;
Que, a pesar de la progresiva recuperación de la economía peruana, las micro, pequeña y mediana empresa del sector turismo aún experimentan un lento restablecimiento de sus actividades, debido a que el Perú aún enfrenta una situación epidemiológica que lleva a las autoridades a mantener ciertas restricciones en las actividades económicas para prevenir y reducir la elevada mortalidad y letalidad ocasionada por la COVID-19;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados provenientes de los recursos del FAE TURISMO, destinados a financiar, hasta el 31 de diciembre del 2022, capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda y reprogramación de créditos otorgados por el mismo fondo; así como otras modificaciones que buscan facilitar el acceso a la cobertura;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, destinadas a garantizar el financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) del Sector Turismo, afectadas por el contexto internacional y local adverso, debido a las consecuencias ocurridas por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
Artículo 2.- Modificación del artículo 1, del epígrafe del Título I, del artículo 2, del numeral 3.1 del artículo 3, de los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4, de los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, de los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7, del numeral 16.2 del artículo 16, de los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17, del artículo 20 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 076-2020.
Modifícanse el artículo 1, el epígrafe del Título I, el artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7, el numeral 16.2 del artículo 16, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17, el artículo 20 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, cuyos textos son los siguientes:
“Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) del Sector Turismo, que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así como establecer medidas que permitan promover el financiamiento de fondos concursables destinados exclusivamente para el desarrollo de proyectos de innovación, adecuación tecnológica y sanitaria, reactivación y reconversión de actividades del Sector Turismo.
TÍTULO I
MEDIDAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO
Artículo 2. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez.
“Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo
3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las MIPYME de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.
(…)”.
“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO
(…)
4.3 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados a capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las MIPYME de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional de la pandemia COVID-19. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:
Monto de créditos (en soles) |
Garantía (%) |
Hasta S/ 90 000 |
98 |
De S/ 90 001 a S/ 750 000 |
95 |
Para dicho límite se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Para créditos hasta S/ 300 000,00, las ESF o COOPAC realizarán la evaluación considerando lo establecido en la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, resolución que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.
b) Para créditos desde S/ 300 000,00 hasta S/ 750 000,00, las ESF o COOPAC tomará en consideración los ingresos declarados por la MIPYME en SUNAT, en forma adicional a lo considerado en la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, resolución que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.
c) Para los clientes que no cuentan con historial crediticio, el monto máximo de endeudamiento es S/ 30 000,00.
En el reglamento operativo del FAE-TURISMO se establecerán los lineamientos para el cálculo del límite de garantía.
4.4 La garantía se activa a los 60 (sesenta) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 (treinta) días calendario.
(…)”.
“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO
5.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MIPYME que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia por la pandemia COVID-19, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,
b) En caso de encontrarse clasificados en la Central de Riesgos de la SBS, deben presentar una clasificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la evaluación. En caso de no contar con clasificación a la fecha de evaluación, no deberá haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” en periodos anteriores a la fecha de evaluación. En caso la MIPYME no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.
c) Los mecanismos y/o medios de verificación de las MIPYME que pertenecen al Sector Turismo se establecen en el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.
5.2 No son elegibles aquellas MIPYME que:
(…)”.
“Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO
7.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 que otorgue las ESF a las MIPYME del Sector Turismo, no puede exceder de sesenta (60) meses.
(…)
7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre del 2022. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal”.
“Artículo 16. Reportes de créditos colocados y transparencia de la información
(…)
16.2 COFIDE, en calidad de administrador del FAE-TURISMO, remite semanalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del FAE-TURISMO, para su publicación en la sede digital de los citados ministerios (www.gob.pe/mincetur; www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre la categoría de las MIPYME beneficiarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4), importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identificar y brindar transparencia sobre el destino de los créditos del FAE-TURISMO, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los beneficiarios de los créditos”.
“Artículo 17. Responsabilidades
17.1 Las ESF y las COOPAC son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las MIPYME del Sector Turismo, para acceder al FAE-TURISMO.
17.2 Los gerentes generales o representantes de las MIPYME del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios establecidos en el artículo 5. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar”.
“Artículo 20.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma”.
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Modificaciones
Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por MIPYME establecidos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO contemplados en el artículo 5, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO previsto en el artículo 7, del presente Decreto de Urgencia, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas”.
Artículo 3.- Reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO
3.1 Dispóngase de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO, creado mediante Decreto de Urgencia N° 076-2020, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. Las garantías otorgadas por el FAE-TURISMO para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
3.2 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir los documentos que se requieran para adecuar el contrato de fideicomiso del FAE-TURISMO, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE para implementar lo señalado en el numeral anterior, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.3 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral 3.2. del presente artículo, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
3.4 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.
3.5 El Ministerio de Economía y Finanzas establece, adicionalmente a las comisiones vigentes del FAE-TURISMO, una comisión por las reprogramaciones que se otorguen. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en las condiciones que establezca el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.
Artículo 4. Evaluación de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO
4.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que otorgaron los respectivos préstamos.
4.2 Los mecanismos y/o medios de evaluación de las reprogramaciones a las que se hace referencia en el numeral precedente se establecen en el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.
4.3 En el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO se pueden establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO.
Artículo 5. Plazo de acogimiento y periodo de gracia
5.1 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 30 de septiembre de 2022.
5.2 Autorízase a las ESF o COOPAC a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia N° 076-2020. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
Artículo 6. Tasa de interés de los créditos reprogramados
La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-TURISMO, creado mediante Decreto de Urgencia N° 076-2020, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.
Artículo 7. Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información
7.1 Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados.
7.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en las respectivas sedes digitales.
Artículo 8.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, precisando que los saldos de los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2022 serán revertidos al Tesoro Público a dicha fecha.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2053874-1