Aprueban a Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas en el desarrollo del proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 126-2022-MINEM/DM

Lima, 29 de marzo de 2022

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV” presentada por PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C.; el Informe Técnico N° 82-2021-DSI, el Informe Legal N° 00100-2021/DSI y el Informe Técnico - Legal N° 003-2022/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el Informe N° 0036-2021-EF/61.03 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); el Informe N° 105-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0246-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, DL N° 973), las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del DL N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del DL N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 22 de julio de 2021, PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL N° 973, mediante el Oficio N° 882-2021-PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el expediente digital correspondiente, así como el Informe Técnico N° 82-2021-DSI y el Informe Legal N° 00100-2021/DSI; los cuales sustentan la admisibilidad y procedencia de la citada solicitud;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL N° 973, mediante Oficio N° 1968-2021-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) remite al MINEM, el Informe N° 0036-2021-EF/61.03, el cual adjunta como anexo el “Listado de Servicios y Contrato de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C.;

Que, mediante Oficio N° 1630-2021-MINEM/DGE, notificado el 27 de setiembre de 2021, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita a PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga sólo las actividades contenidas en el Anexo del “Listado de Servicios y Contratos de Construcción”, el cual fue aprobado y enviado por el MEF;

Que, mediante documento con registro N° 3233547 de fecha 10 de diciembre de 2021, PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. remite a la DGE un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;

Que, mediante el Oficio N° 2199-2021-MINEM/DGE, notificado el 16 de diciembre de 2021, la DGE remite a PROINVERSIÓN, el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” a fin de que emita un pronunciamiento complementario;

Que, mediante el Oficio N° 058-2022/PROINVERSIÓN/DSI con registro N° 3251253 de fecha 20 de enero de 2022, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico - Legal N° 003-2022/DSI, el cual concluye que la solicitud para el acceso al Régimen Especial solicitada por PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. se considera procedente, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;

Que, la DGE y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los informes de Vistos, recomiendan emitir la Resolución Ministerial que aprueba a favor de PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la Lista de Servicios y Contrato de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado ”Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el D.L. N° 973 y su Reglamento;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”.

Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión

2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, incluido como Anexo I en la presente Resolución Ministerial, que el monto de inversión comprometido a cargo de PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. por el proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, asciende a la suma de US$ 12 168 407,00 (Doce Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, conforme a lo estipulado en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973.

2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado desde el 22 de julio de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 21 de noviembre de 2023. El periodo de prueba se desarrollará en un plazo de dos (02) meses y ocho (08) días, del 13 de setiembre de 2023 al 21 de noviembre de 2023.

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.

3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 22 de julio de 2021, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.

3.3 La Lista de servicios y contrato de construcción que se incluye como Anexo II en la presente Resolución Ministerial, puede ser modificada a solicitud de PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1. del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o norma que lo reemplace.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos I y II en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2053772-1