Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 123-2022-MINEM/DM

Lima, 29 de marzo de 2022

VISTOS: El Memorando N° 0297-2022/MINEM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 417-2022/MINEM-DGAAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe N° 073-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0313-2022-MINEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0286-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 482-2021/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 443 180 258,00 (Cuatrocientos cuarenta y tres millones ciento ochenta mil ciento doscientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, el sub numeral 3 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala, que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal; asimismo, se dispone que los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, el acápite iii) del numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, según corresponda, en consistencia con las metas y reglas fiscales, y proceden cuando provienen, entre otros, de  los saldos de balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, los cuales se determinan al establecer la diferencia entre los ingresos recaudados en un año fiscal (que incluye el Saldo de Balance del año fiscal previo) y los gastos devengados al 31 de diciembre en el mismo período;

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar transferencias financieras a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE), para financiar la elaboración de instrumentos de gestión ambiental complementarios y la ejecución de las actividades de remediación ambiental con cargo a garantías financieras a ejecutarse en caso de incumplimiento, en el marco de lo establecido en el artículo 100-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y sus modificatorias, y lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 002-2006-EM, que establece disposiciones para la presentación del Plan Ambiental Complementario por parte de empresas que realicen actividades de hidrocarburos; con cargo a los recursos provenientes de la ejecución de las cartas de Garantía de Seriedad de Cumplimiento otorgadas a favor del Ministerio de Energía y Minas por los titulares de Actividades de Hidrocarburos;

Que, el citado dispositivo legal señala que las transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el PROFONANPE, debiendo contar con el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial “El Peruano”; quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales dispuso en su Sexta Disposición Complementaria Final la fusión por absorción del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM al Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE, teniendo a este último como institución incorporante; asimismo se establece que toda referencia al FONAM o las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE;

Que, con Memorando N° 0297-2022/MINEM-SG-OGA la Oficina General de Administración comunica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto acerca de la disponibilidad de saldos de balance al cierre del ejercicio 2021, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, encontrándose entre ellas, la ejecución de la Carta Fianza presentada por la empresa Pluspetrol Norte S.A. por el importe de S/ 22 068 955,88 (Veintidós millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco y 88/100 soles);

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos a través del Memorando N° 0417-2022/MINEM-DGAAH remite el Informe N° 003-2022/MINEM-DGAAH solicitando a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la incorporación de recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 22 068 955,88 (Veintidós millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco y 88/100 Soles) para financiar el costo de elaboración y ejecución de un nuevo Plan de Abandono del Ex–Lote 1-AB, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, mediante Informe N° 073-2022/MINEM-OGPP-OPRE remitido con Memorando N° 0313-2022/MINEM-OGPP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta el cumplimiento de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y emite opinión favorable para la incorporación de mayores recursos presupuestales a través de una modificación presupuestaria en el nivel institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por un monto de S/ 22 068 956,00 (Veintidós millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes de los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 22 068 956,00 (Veintidós millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis y 00/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados

UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central

1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance 22 068 956,00

TOTAL INGRESOS 22 068 956,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Energía y Minas - Central

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA : 9002 Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos

ACTIVIDAD : 5001253 Transferencia de Recursos para

la Ejecución de Proyectos de Inversión

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 22 068 956,00

TOTAL EGRESOS 22 068 956,00

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Artículo 2.- Codificación

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para la Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.- Remisión de resolución

Remitir copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2053768-1