Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 251-2022/minsa

Lima, 30 de marzo del 2022

Visto, el Expediente N° 21-008912-024, que contienen el Informe N° 007-2021-DGAIN/MINSA, el Memorando N° 462-2021-DGAIN/MINSA, el Memorando N° 498-2021-DGAIN/MINSA y el Memorando N° 095-2022-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, así como, el Informe N° 166-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas, así como las epidemias y emergencias sanitarias;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva;

Que, el artículo 4-A del antes mencionado Decreto Legislativo, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la vida de las poblaciones, dispone que, en los casos en que se declare una emergencia sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la vida de las poblaciones, el cual tiene por objeto regular e implementar lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo;

Que, mediante Ley N° 31027, Ley que modifica de los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, se dispone, entre otros, la modificación de los artículos 8 y 9, así como la incorporación de la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1156, con el objeto de incorporar medidas complementarias para garantizar el servicio público de salud ante situaciones de emergencia sanitaria;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31027, se incorporan en el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, las disposiciones legales que reglamentan el artículo 8, así como la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1156, que han sido modificados por la precitada ley;

Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento antes mencionado, en el portal electrónico del Ministerio de Salud, a fin de recibir los aportes de la ciudadanía;

Que, mediante el Informe N° 166-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes para emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades; así como, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: www.gob.pe/ busquedas?contenido %5B%5D=normas&institucion=minsa, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2053720-3