Modifican el numeral VIII. DISPOSICIÓN FINAL de la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Técnica de Salud: Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 250-2022/minsa

Lima, 30 de marzo del 2022

Visto, el Expediente N° 19-110952-008, que contiene el Informe N° 2522-2021/DCOVI/DIGESA/ de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el Informe N° 193-2021-DISAMU-DIGTEL/MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; así como, el Informe N° 034-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el Artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud y la gestión de los recursos del sector;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1278 se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada;

Que, el artículo 19 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1501, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es la autoridad competente para: a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios y centros médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios; b) Controlar los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios; c) Determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población derivados del inadecuado manejo de los residuos de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios; y d) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos sólidos en los establecimientos de salud, servicios y centros médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende, entre otros, el manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; así como en materia de inocuidad alimentaria;

Que, por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA, se aprueba la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”, con la finalidad de contribuir a brindar seguridad al personal, pacientes y visitantes de los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y centros de investigación, públicos, privados y mixtos a nivel nacional, a fin de prevenir, controlar y minimizar los riesgos sanitarios, ocupacionales y ambientales por la gestión y manejo inadecuado de sus residuos sólidos que generan, así como disminuir el impacto negativo a la salud pública y al ambiente que éstos producen;

Que, las ambulancias del Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, debido a la naturaleza de los servicios de salud que brindan, solamente pueden desarrollar las tres primeras etapas del manejo de residuos sólidos: “Acondicionamiento”, “Segregación” y “Almacenamiento Primario”, del total de las etapas establecidas en el subnumeral 5.6 del numeral V la precitada Norma Técnica de Salud;

Que, mediante el documento del visto, Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto que mediante acto resolutivo se modifique la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación” para incorporar una disposición final que establezca que los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, se encarguen de completar las etapas del manejo de los residuos sólidos que generan las ambulancias del Sistema de Atención Móvil de Urgencia - SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, a partir de la etapa de “Almacenamiento Final” hasta la etapa de “Disposición Final de los Residuos Sólidos”, con la finalidad de prevenir, controlar y minimizar los riesgos de índole sanitario, ocupacional y ambiental que éstos pueden generar y así disminuir su impacto en la salud pública;

Que, mediante el Informe N° 034-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes, para emitir la Resolución Ministerial que dispone Modificar el texto del numeral VIII. DISPOSICIÓN FINAL de la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Técnica de Salud: Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA; señalando que, resulta legalmente procedente la firma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el texto del numeral VIII. DISPOSICIÓN FINAL de la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Técnica de Salud: Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA, quedando el texto redactado en los siguientes términos:

“VIII. DISPOSICIONES FINALES

8.1 Las DIRIS/DIRESA/GERESA o las que hagan sus veces pueden implementar medidas complementarias en el ámbito de su jurisdicción sin contravenir el marco de la presente Norma Técnica de Salud y acorde a la normatividad vigente.

8.2 Los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, se encargan de completar las etapas del manejo de los residuos sólidos que generan las ambulancias del Sistema de Atención Móvil de Urgencia - SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, a partir de la etapa de “Almacenamiento Final” hasta la etapa de “Disposición Final de los Residuos Sólidos”. En ese sentido, las ambulancias del SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, inmediatamente después de realizada cada atención, trasladan y depositan los residuos sólidos debidamente segregados, en el almacenamiento central o final del establecimiento de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, según corresponda”

Artículo 2.- Los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de aprobada la presente Resolución Ministerial, mediante documento formal, comunican al SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales según corresponda, la ubicación del almacenamiento central o final para sus residuos sólidos, los mismos que serán utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos de las ambulancias del SAMU, a efectos de implementar lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de aprobada la presente Resolución Ministerial, comunican a los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, mediante documento formal, el listado actualizado de sus ambulancias, incluyendo sus números de placa de rodaje, a efectos de implementar lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El SAMU del Ministerio de Salud y los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud, del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, deben tener en consideración lo establecido en la presente Resolución Ministerial, al momento de elaborar y aprobar su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales / Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales / Programa de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2053720-2