Aprueban la Directiva N° 013-2022-CE-PJ denominada “Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000114-2022-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000152-2022-GG-PJ de la Gerencia General, que contiene el Oficio N° 0015-2022-P-CPAJPVYJC-CS-PJ de la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, el Memorándum N° 0212-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 0049-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 000188-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con numeral 1, literal a), del artículo 4° de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por dicho motivo, para tal fin se comprometen, entre otros, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención.

Segundo. Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Asimismo, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMPM, y modificatorias, establecen el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Tercero. Que, el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, modificó determinados artículos de la Ley antes citada, estableciendo disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Cuarto. Que, en cumplimiento a lo establecido en los numerales 6.4 y 6.7 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad formuló el proyecto de Directiva denominado “Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias”.

Quinto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones señala que el informe de sustentación emitido por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, fue presentado conforme a la estructura establecida en el numeral 6.4. de la referida Directiva N° 019-2020-CE-PJ; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable.

Sexto. Que, la Oficina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de documento normativo, este tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulen las medidas de accesibilidad y mecanismos de celeridad para las solicitudes de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias de la persona con discapacidad; disposiciones que serán de aplicación obligatoria para las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como de las Salas Superiores, y los Juzgados Especializados de Familia y/o Mixtos de las Cortes Superiores de Justicia del país; precisando que fue formulado dentro del marco normativo vigente; en tal virtud, concluye que resulta pertinente su aprobación.

Sétimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000170-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva denominada “Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias”.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, procede la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 280-2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 013-2022-CE-PJ denominada “Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2053670-6