Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000121-2022-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 00016-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00016-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, sobre aspectos complementarios a las prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2022, y otras propuestas.

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio N° 00016-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 00016-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

a) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, al mes de diciembre de 2021, con la remisión de expedientes, tendría 103 expedientes de carga pendiente la cual debe haberse reducido, y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente cuenta con 581 expedientes, y dado que ambos juzgados se encuentran ubicados en la misma sede sería conveniente que este juzgado permanente, por excepción, redistribuya 300 expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, abriéndose turno al permanente y cerrándose al transitorio.

Asimismo, al haberse dispuesto mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, la conversión y reubicación a partir del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2022, del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, resulta pertinente renombrar el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia al ser el único juzgado de trabajo transitorio de la provincia.

b) Mediante Oficio N° 420-2021-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado, entre otros aspectos, la asignación de un Juzgado de Familia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para las Provincias de Chota y Hualgayoc; al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, en el cual se aprobó considerar veintitrés órganos jurisdiccionales permanentes para el Distrito Judicial de Cajamarca, entre los cuales se ha considerado la creación de juzgados de familia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar para ambas provincias.

En ese sentido, y en tanto el Gobierno Central no asigne los recursos para implementar dichos juzgados permanentes, resulta oportuno evaluar la posibilidad de ampliar temporalmente la competencia funcional de los juzgados civiles transitorios de las Provincias de Chota y Hualgayoc para el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, para lo cual resulta necesario que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe sobre la carga pendiente en etapa de trámite que tienen ambos juzgados transitorios, toda vez que se requiere que esta sea mínima a efectos de que al abrirle turno para que atienda exclusivamente procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364, los justiciables no se vean perjudicados al quedar rezagados sus expedientes.

c) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000065-2022-CE-PJ, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2022, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; asimismo, mediante el literal c) del artículo sétimo de dicha resolución administrativa, se dispuso que, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, redistribuya 300 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2022 o que cuenten con vista de causa programada a dicha fecha, correspondiente a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior; al respecto, considerando que se han redistribuido 300 expedientes y que mediante el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ se dispuso abrir turno, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, y durante el mismo período se ha cerrado turno al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; se recomienda abrir turno, a partir del 1 de abril de 2022, al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco y cerrar turno, a partir de la misma fecha, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a fin de que se comporte como un órgano transitorio de descarga.

d) En la Corte Superior de Justicia de Piura, existen cuatro juzgados de trabajo que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (un permanente y tres transitorios), los cuales registraron durante el año 2021 un ingreso anual promedio de 444 expedientes, que representa menos de la carga mínima de 715 establecidos para un juzgado de esa subespecialidad, lo cual evidencia que estarían en una condición de “subcarga” procesal; sin embargo, al sumar la carga pendiente a diciembre de 2021 al total de ingresos del año, se tendría una carga procesal estimada promedio de 591 expedientes para el año 2022; con lo cual se deduce que con tres juzgados de trabajo es posible atender la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para esta provincia, por lo que considerando que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 5º Juzgado de Trabajo Transitorio cuentan con turno abierto y el 6° y 8° juzgados de trabajo transitorios tienen turno cerrado, es conveniente que a partir del 1 de abril de 2022 se abra el turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio.

e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficio N° 181-2022-CSJLL-PJ, la continuación de la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo sin especificar el período, y además la redistribución de 350 expedientes provenientes de los juzgados de paz letrados de familia permanentes de la misma provincia; asimismo, el responsable técnico del Programa Presupuesto por Resultados de Familia, mediante Oficio N° 00150-2022-RT-PPRFAMILIA-PJ, ha propuesto que el referido juzgado transitorio funcione con turno cerrado, propuesta con la cual se concuerda; razón por la cual se recomienda prorrogar la apertura de turno del 1°Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo hasta el 30 de abril de 2022; cerrar el turno de este juzgado transitorio, a partir del 1 de mayo de 2022; que por excepción y por ubicarse en la misma sede judicial, que el 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes, le redistribuyan respectivamente como máximo 250, 250, 100 y 400 expedientes al 1°Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo; y que, a partir de esta misma fecha se disponga la apertura de turno del 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes.

f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficio N° 181-2022-CSJLL-PJ, la prórroga de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, por un plazo similar a su prórroga, así como la redistribución de 350 expedientes del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia; luego de la evaluación realizada y en función a su avance de meta, se recomienda su prórroga por el plazo de funcionamiento; el cierre de turno de este juzgado transitorio a partir del 1 de abril de 2022, debiendo conservar la carga pendiente que tenga al 31 de marzo de 2022 en dichas subespecialidades hasta su culminación; abrir turno al Juzgado Civil Permanente de Huamachuco para las referidas subespecialidades; que el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco le redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, 100 expedientes de civil-civil, 200 de familia-civil y 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en razón de que para el mes de abril de 2022 ambos juzgados funcionarán en el mismo local, según lo informado por el coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la referida Corte Superior; y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas correctivas pertinentes para que el Juzgado Civil Permanente del Distrito Huamachuco mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de diciembre de 2021 obtuvo un avance de meta del 81%, lo cual representa un retraso de más de dos meses respecto al avance ideal del 100%.

g) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, laboral y familia que no corresponden a violencia familiar, al mes de diciembre de 2021 resolvió 354 expedientes de una carga procesal de 462, obteniendo un avance de meta del 115%, quedándole una carga pendiente de tan solo 91 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Cutervo resolvió durante el mismo período 255 expedientes de una carga procesal de 641, obteniendo un muy bajo avance de meta del 61%, cifra que fue mucho menor al avance ideal del 100% que debió registrar al mes de diciembre del año 2021 y que representa un retraso mayor a tres meses respecto a dicho avance ideal.

h) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, el cierre de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, con Resolución Administrativa N° 000057-2022-CE-PJ se dispuso prorrogar el funcionamiento de esta Sala Transitoria hasta el 31 de mayo de 2022; al respecto, mediante Oficio N° 039-2022-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado que se prorrogue el cierre de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de dicha Corte Superior, por el mismo período de su prórroga de funcionamiento, a efectos de culminar con su carga pendiente.

i) La Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de diciembre de 2021 registra una inconsistencia al tener una carga pendiente negativa de -75 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente de Maynas, que funciona en la misma sede judicial, a pesar de haber obtenido un buen avance de meta del 165% debido a que resolvió 2,083 expedientes de una carga procesal de 3,849, registró una carga pendiente de 1,420 expedientes; al respecto, se recomienda que la Sala Civil Permanente de Maynas redistribuya a la Sala Civil Transitoria de Maynas como máximo 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 500 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el resultado de dicha subsanación o corrección.

j) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, al mes de diciembre de 2021 resolvió 558 expedientes de una carga procesal de 572, quedándole una carga pendiente de 9 expedientes; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, que funcionan en la misma sede judicial que el juzgado transitorio que los apoya, resolvieron en promedio 1,064 expedientes de una carga procesal promedio de 1,574, quedándoles una carga pendiente total de 1,017 expedientes; al respecto, se recomienda que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes le redistribuyan respectivamente un máximo de 300 y 200 expedientes.

k) El 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil; al mes de diciembre de 2021 resolvió 188 expedientes de una carga procesal de 319, obteniendo a un avance del 85%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debió registrar al mes de diciembre del año 2021; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio que los apoya, durante el mismo período han resuelto en promedio 342 expedientes de una carga procesal promedio de 659, obteniendo un avance promedio del 76%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 254-2022-P-CSJT-PJ, ha solicitado la redistribución de 74, 97 y 69 expedientes provenientes del 1°, 2° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, respectivamente.

l) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 345-2021-CE-PJ de fecha 20 de octubre de 2021, se dispuso convertir, a partir del 1 de abril de 2022, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha provincia, disponiéndose también que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adoptase las medidas correctivas pertinentes para optimizar el nivel resolutivo de los juzgados civiles permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, dado que venían presentando un bajo nivel resolutivo debido al inadecuado monitoreo por parte de las áreas técnicas de la referida Corte Superior, así como la ineficaz gestión jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Abancay, tal como se señaló en el literal a) del sétimo considerando de la citada resolución administrativa.

Sin embargo, se observa que al mes de diciembre de 2021 el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay ha resuelto 230 expedientes de una carga procesal de 609, obteniendo un bajo avance de meta del 49%, muy inferior al avance ideal del 100% que debió presentar durante el año 2021, quedándole todavía una carga pendiente de 352 expedientes, la cual posiblemente no haya disminuido lo suficiente a la fecha debido a su bajo nivel resolutivo; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Abancay han resuelto respectivamente 381 y 252 expedientes, obteniendo avances de meta del 80% y 67%, por lo que han cerrado el año 2021 con un bajo nivel resolutivo.

m) En ese sentido, se observa que las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac no han efectuado el adecuado monitoreo a los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Abancay, ni mucho menos al Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia, presentándose una ineficaz e ineficiente gestión jurisdiccional por parte de la referida dependencia judicial transitoria, a pesar de que la disposición para convertirla en juzgado de familia sub especializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se había dispuesto con más de seis meses de anticipación al mes de abril de 2022, con el propósito de que tuviese la menor carga pendiente previo a su conversión.

n) El Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, junto con el 11° Juzgado Civil Permanente de Arequipa, tramita los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados civiles que conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por lo que al tener funciones de ejecución procesal, aún no se le ha asignado un estándar, parámetro o meta para su evaluación; siendo pertinente señalar que mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 170-2021-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, proponga que se asigne a los Juzgados Civiles Transitorios de Ejecución y Descarga una meta anual que permita monitorear y evaluar la producción en etapa de trámite y ejecución de estos órganos jurisdiccionales transitorios.

o) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Oficio N° 246-2022-P-CSJAP-PJ, ha solicitado entre otros, que el Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas le redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la carga pendiente de la especialidad civil y laboral (LPT y PCALP) o, en su defecto, que se le abra turno a este juzgado transitorio para las referidas especialidades; al respecto, se recomienda desestimar la solicitud de redistribución de expedientes, dado que en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, ya se ha dispuesto una redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, disposición que la Presidencia de dicha Corte Superior se encuentra pendiente de informar; así como la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio a fin de no desnaturalizar su función de órgano transitorio de descarga.

p) Mediante el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 057-2022-CE-PJ, del 24 de febrero de 2022, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 230 expedientes de distintas especialidades, pero igualmente, por error material se dispuso en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 056-2022-CE-PJ una redistribución máxima de 150 expedientes en etapa de trámite entre ambos juzgados, por lo cual, mediante Oficio N° 00102-2022-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado se efectúe la aclaración correspondiente; al respecto, debe aclararse que se debe de ejecutar la corresponde al inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 057-2022-CE-PJ por ser la última, dejando sin efecto la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 056-2022-CE-PJ.

q) Mediante Resolución Administrativa N° 257-2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021, se ratificó la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este sobre el Centro Poblado Rural de Huertos de Manchay, también conocido como “Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay” del Distrito de Pachacámac; sin embargo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en base al Oficio Nº 000006-2021-P-CNPJ-CE-PJ que adjuntó el Informe Nº 000069-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ del 16 de setiembre de 2021, dispuso dejar sin efecto esta resolución administrativa, disponiéndose adicionalmente la incorporación del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay (denominado también Zona V-Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay) del Distrito de Pachacámac, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, dejando sin efecto toda disposición que se le opusiera.

Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N° 871-2021-P-CSJLE-PJ e Informe N° 007-2021-P-CSJLE-PJ de fecha 21 de octubre de 2021, ha solicitado la aclaración de la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ, sobre los siguientes aspectos:

1. La situación de los tres juzgados de paz creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la zona denominada Centro Poblado Rural de Huertos de Manchay (Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay), a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este;

2. El destino o tratamiento que debe darse a los procesos judiciales penales, civiles, familia y laborales que provienen del ámbito territorial de Manchay-Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, que actualmente se tramitan ante los órganos jurisdiccionales de La Molina y Cieneguilla (limítrofe con Manchay), debiendo precisarse si deben ser remitidos a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur o se mantendrán en la Corte Superior de Justicia de Lima Este hasta su finalización, habida cuenta que los jueces pretenden inhibirse por razón de competencia territorial, situación similar pretenden los fiscales, en lo que es de su competencia, ante la incertidumbre de la competencia de esos procesos;

3. Que la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ carece de motivación ya que no habría señalado los sustentos fácticos, técnicos o periciales para disponer que el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay deba pertenecer a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Respecto al numeral 1) de la solicitud de aclaración, resulta pertinente señalar que los tres juzgados de paz que funcionan en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, deberán de incorporarse a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual, en coordinación con la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, deberá disponer que se realice un nuevo proceso de convocatoria para la elección de nuevos jueces de paz; así como disponer a través de las áreas administrativas la asignación del mobiliario y demás herramientas que requieran dichos juzgados de paz para su adecuado funcionamiento.

Respecto al numeral 2) de la solicitud de aclaración, resulta pertinente establecer que los procesos judiciales que provienen del ámbito territorial de Manchay-Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, que se encuentren en etapa de calificación, trámite y ejecución ante los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ya sea que estén en primera o en segunda instancia, se mantengan en dichas dependencias judiciales hasta su finalización, a fin de no afectar el curso de dichos procesos.

Respecto al numeral 3) de la solicitud de aclaración, en el que se alude una supuesta falta de motivación en la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ, resulta pertinente señalar que el considerando tercero de dicha resolución administrativa señala de manera expresa que actualmente el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac es la sede de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio, un Juzgado Civil Transitorio, un Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, un Juzgado Penal Unipersonal Permanente y un Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los cuales brindan el servicio de administración de justicia a los pobladores del mencionado distrito, los cuales no existían a la fecha en que se elaboró el informe que dio sustento a la Resolución Administrativa N° 257-2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021, siendo este el fundamento técnico de mayor rigor.

r) Como es de conocimiento, la etapa de ejecución de los procesos judiciales varía según cada especialidad, ya que por ejemplo en la especialidad civil, la ejecución depende del impulso que le den los justiciables a la ejecución de la sentencia; mientras que en los procesos constitucionales y laborales (Nueva Ley Procesal del Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional y Ley N° 26636), en los cuales las partes demandadas, en la mayoría de los casos (Constitucional y Laboral NLPT y LPT) o en todos los casos (Contencioso Administrativo y Laboral PCALP), son entidades de la administración pública, la ejecución depende de la disponibilidad presupuestal que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas; siendo estos aspectos ajenos a la actividad procesal de los órganos jurisdiccionales.

Al respecto, en el transcurso del tiempo se vienen recibiendo diversas solicitudes, por parte de las Cortes Superiores de Justicia y áreas administrativas, para la creación y/o conversión de órganos jurisdiccionales transitorios de Descarga, en juzgados de ejecución, las mismas que vienen siendo desestimadas en razón de no contar con presupuesto para crear órganos jurisdiccionales de esa naturaleza, así como porque los juzgados transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial han sido creados exprofesamente para cumplir funciones de descarga procesal de expedientes en “etapa de trámite”, por lo que asignarlos para una función diferente implicaría incurrir en malversar el recurso; siendo la última solicitud, la efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio N° 1594-2021-P-CSJPU-PJ de fecha 29 de diciembre de 2021, a través del cual ha propuesto la implementación de un juzgado civil transitorio de ejecución, con competencia en las Provincias de Puno y San Román, sede en Puno e itinerante a la sede de Juliaca.

En tal sentido, no existiendo recursos presupuestales para la creación de juzgados de trámite ni de ejecución, y a fin de no desnaturalizar la función para la cual fueron creados los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, se recomienda desestimar la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Puno para implementar un juzgado civil transitorio de ejecución; así como encargar a la Unidad de Gestión de Despacho Judicial para que, bajo el marco del personal jurisdiccional existente en las Cortes Superiores de Justicia, así como del presupuestal disponible para la contratación de personal jurisdiccional, y en coordinación con las áreas técnicas de la Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia, se implemente en la estructura orgánica de los órganos jurisdiccionales, la función de gestión de los expedientes en etapa de ejecución, la cual estaría a cargo de un (a) servidor (a) judicial para desempeñar de manera exclusiva dicha función.

s) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio N° 00199-2022-P-CSJLL-PJ, ha solicitado abrir turno al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, por un periodo mínimo de seis meses, y que se evalúe la posibilidad de convertirlo como un órgano jurisdiccional permanente.

Al respecto, el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo que tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo del 1º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laboral Permanentes, al mes de diciembre de 2021 cuenta con una carga procesal pendiente de 409 expedientes, de igual modo, el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes, al mismo periodo cuentan con una carga procesal pendiente de 1,535 y 1,532 expedientes respectivamente, pese a presentar un buen nivel resolutivo con avances de meta de 151% y 162%, respectivamente.

En tal sentido, considerando que el 1º y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo y el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio comparten el mismo local, es recomendable que estos Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes redistribuyan expedientes al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, así como desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para abrirle turno a fin de no desnaturalizar la función de órgano transitorio de descarga por la que fue creado; asimismo, en relación a la solicitud de conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo como órgano jurisdiccional permanente, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, se ha dispuesto que en tanto la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, aprobados en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, las Cortes Superiores de Justicia del país deberán abstenerse de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de fin de no desnaturalizar la función de descarga por la que fueron creados.

t) El estándar de 820 expedientes considerado por la Comisión de Justicia de Género, calculado con data estadística oficial de los años 2012 al 2014, correspondía al estándar aprobado mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ para los juzgados de familia con competencia en procesos de familia-civil, familia-tutelar y familia penal, no considerándose en dicha resolución administrativa los estándares para los juzgados que tramitan expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, dado que la implementación de la referida fue a partir del 24 de noviembre de 2015, años en que esa ley no existía; y considerando que el estándar vigente de 2,000 expedientes para un juzgado de familia sub especializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar fue elaborado por una comisión técnica dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tomando como base la información estadística del año 2019; es necesario modificar lo establecido en los artículos cuarto y quinto de las Resoluciones Administrativas Nros.172-2020 y 109-2021-CE-PJ en lo referente a que la meta de los juzgados de familia a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y de aquellos que ya se encuentren operando, debe de ajustarse a los estándares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 314-2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de mayo de 2022

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio

Hasta el 30 de junio de 2022

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02

Artículo Segundo.- Disponer que, por excepción, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca redistribuya al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite; y disponer que, a partir del 1 de abril de 2022, se abra el turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, cerrando el turno del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior.

Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de abril de 2022, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, al ser el único juzgado de trabajo transitorio de la provincia.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2022, la apertura de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco y, a partir de la misma fecha, el cierre de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Quinto.- Desestimar la propuesta de apertura de turno del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la carga pendiente en etapa de trámite que registra actualmente el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, con la finalidad de evaluar la posibilidad que estos juzgados transitorios puedan asumir temporalmente competencia funcional exclusiva en procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Prorrogar, a partir del 1 hasta el 30 de abril de 2022, la apertura de turno del 1°Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo.

b) Desestimar la propuesta de cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, y la apertura de turno del 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo.

c) Desestimar que el 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes, redistribuyan respectivamente como máximo 250, 250, 100 y 400 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar, al 1°Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo.

d) Desestimar la propuesta de cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, para los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con Ley N° 30364; así como para los de la especialidad constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en Nueva Ley Procesal del Trabajo.

e) Desestimar la propuesta de apertura de turno del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, para los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con Ley N° 30364; así como para los de la especialidad constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en Nueva Ley Procesal del Trabajo.

f) Disponer que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, le redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de la subespecialidad familia-civil y 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2022, en razón que para el mes de abril de 2022 ambos juzgados funcionarán en el mismo local, según lo informado por el coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la referida Corte Superior.

g) Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas correctivas pertinentes para que el Juzgado Civil Permanente del Distrito Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de diciembre de 2021 obtuvo un avance de meta del 81%, lo cual representa un retraso de más de dos respecto al avance ideal del 100%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cutervo ha presentado un avance de 61% que representa un retraso mayor de tres meses respecto al avance ideal del 100%; así como sobre las acciones y medidas correctivas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado permanente.

Artículo Noveno.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial, amplíe su informe respecto a que el cierre de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se mantenga vigente en tanto dure su funcionamiento.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio 2022:

a) Abrir turno a la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas para el ingreso de expedientes, y cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de la misma provincia.

b) Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias, para subsanar la inconsistencia correspondiente a la carga pendiente negativa de -75 expedientes presentada en la Sala Civil Transitoria de Maynas; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de dicha subsanación o corrección.

Artículo Undécimo.- Disponer en la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio 2022, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana para el ingreso de expedientes, y cerrar el turno al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la misma provincia.

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:

a) Desestimar la propuesta de redistribución de expedientes del 1°, 2° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna al 1° Juzgado Civil Transitorio de Tacna, solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y que, al término del primer mes de prórroga del juzgado civil transitorio, informe al Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Oralidad Civil, sobre el avance de su producción de todos los juzgados civiles.

b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado/a y personal jurisdiccional del 1° Juzgado Civil Transitorio de Tacna y adopte las acciones administrativas y medidas correctivas pertinentes, para que los cuatro Juzgados Civiles Permanentes mejoren su nivel resolutivo, en especial el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, los cuales presentaron avances de meta del 69% y 71% que representan retraso mayor a 3 meses respecto al avance ideal del 100% que debieron tener al mes de diciembre de 2021; debiendo informar sobre dichas acciones al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac:

a) Postergar la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 345-2021-CE-PJ.

b) Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac de cumplimiento a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 345-2021-CE-PJ, en el extremo que dispuso que adopte las medidas correctivas pertinentes para optimizar el nivel resolutivo de los juzgados civiles permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, para lo cual deberá de disponer lo conveniente a fin que durante los tres meses que va a prorrogarse el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, termine de liquidar la carga pendiente que actualmente mantiene; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones administrativas adoptadas con los responsables de efectuar el monitoreo de este juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 170-2021-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, un estándar o meta anual de producción de los Juzgados Civiles Transitorios de Ejecución y Descarga, a fin de efectuar un adecuado monitoreo de ellos.

Artículo Decimoquinto.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en razón que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, ya se dispuso una redistribución de 300 expedientes del referido juzgado permanente hacia dicho juzgado transitorio, disposición que la Presidencia de dicha Corte Superior se encuentra pendiente de informar.

Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a fin de no desnaturalizar la función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de dicha dependencia judicial.

Artículo Decimosétimo.- Precisar, en relación a las redistribuciones de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispuestas de manera paralela en las Resoluciones Administrativas Nros. 057 y 056-2022-CE-PJ, que la redistribución que debe ejecutarse corresponde a la dispuesta en el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 057-2022-CE-PJ, por ser la última aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; dejando sin efecto la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 056-2022-CE-PJ.

Artículo Decimoctavo.- Disponer, en relación a la solicitud de aclaración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este contra la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ, lo siguiente:

a) Que los tres juzgados de paz creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la zona denominada Centro Poblado Rural de Huertos de Manchay (Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay), se incorporen a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual, en coordinación con la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, deberá realizar el proceso de convocatoria para la elección de nuevos jueces de paz; así como disponer a través de las áreas administrativas la asignación del mobiliario y demás herramientas que requieran dichos juzgados de paz para su adecuado funcionamiento.

b) Que los procesos judiciales que provienen del ámbito territorial de Manchay-Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, que actualmente se encuentren en etapa de calificación, trámite y ejecución ante los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ya sea que estén en primera o en segunda instancia, se mantengan en dichas dependencias judiciales hasta su finalización.

c) Declarar infundada la solicitud de aclaración del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en la que se alude una supuesta falta de motivación en la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ, dado que el considerando tercero de esta resolución administrativa señala de manera expresa que actualmente el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac es la sede de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio, un Juzgado Civil Transitorio, un Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, un Juzgado Penal Unipersonal Permanente y un Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los cuales brindan el servicio de administración de justicia a los pobladores del mencionado distrito, los cuales no existían a la fecha en que se elaboró el informe que dio sustento a la Resolución Administrativa N° 257-2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021.

Artículo Decimonoveno.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, para implementar un juzgado civil transitorio de ejecución con competencia en las Provincias de Puno y San Román.

Artículo Vigésimo.- Disponer que la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, bajo el marco del personal jurisdiccional existente en cada Corte Superior de Justicia, así como del presupuestal disponible para la contratación de personal jurisdiccional, y en coordinación con las áreas técnicas de la Gerencia General del Poder Judicial y de las Cortes Superiores de Justicia del país, presenten a este Órgano de Gobierno, en un plazo máximo de sesenta días calendario, una propuesta para implementar en la estructura orgánica de los órganos jurisdiccionales permanentes, la función de gestión de los expedientes en etapa de ejecución, la cual estaría a cargo de un servidor/a judicial para desempeñar de manera exclusiva dicha función.

Artículo Vigésimo Primero.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Vigésimo Segundo.- Desestimar la solicitud de conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo como órgano jurisdiccional permanente, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, debiendo atenerse a lo establecido en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ el cual dispuso que en tanto la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, las Cortes Superiores de Justicia del país deberán de abstenerse de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de no desnaturalizar la función de descarga por la que fueron creados.

Artículo Vigésimo Tercero.- En razón de que el estándar de 820 expedientes considerado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, correspondía al estándar aprobado mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ para los juzgados de familia con competencia en procesos de familia-civil, familia-tutelar y familia penal, calculado con data estadística oficial de los años 2012 al 2014, no considerándose en dicha resolución administrativa los estándares para los juzgados que tramitan expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, dado que la implementación de la referida ley fue a partir del 24 de noviembre de 2015; y el estándar vigente de 2,000 expedientes fue elaborado por una comisión técnica dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tomando como base la información estadística del año 2019; se dispone lo siguiente:

a) Modificar los artículos cuarto y quinto de las Resoluciones Administrativas Nros. 172-2020-CE-PJ y 109-2021-CE-PJ de acuerdo a lo siguiente:

- Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ

Dice:

“Artículo Cuarto.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar seguirán los estándares vigentes para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: 820 expedientes resueltos por año para los Juzgados de Familia y (…).”

Debe decir:

“Artículo Cuarto.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar seguirán los estándares vigentes para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: aplicándose a los Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar el último estándar vigente aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los juzgados de esta subespecialidad y (…).”

- Resolución Administrativa N° 109-2021-CE-PJ

Dice:

“Artículo Quinto.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, seguirán los estándares vigentes aprobados por la Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: 820 expedientes resueltos por año para los Juzgados de Protección y (…).”

Debe decir:

“Artículo Quinto.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, seguirán los estándares vigentes aprobados por la Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: aplicándose a los Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Protección) el último estándar vigente aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los juzgados de esta subespecialidad y (…).”

b) Disponer que las áreas técnicas-administrativas de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, previa a la tramitación ante el Órgano de Gobierno, de cualquier documentación relacionada con información relativa a la productividad de los juzgados de violencia familiar de protección y de los penales, sea previamente coordinada, de manera respectiva, con la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad o la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigésimo Quinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigésimo Sexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), toda vez que esta información sirve para la toma de decisiones.

Artículo Vigésimo Sétimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigésimo Octavo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Vigésimo Noveno.- Recordar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Trigésimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Unidad de Gestión de Despacho Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2053670-13