Aprueban creación de la Unidad de Gestión Municipal en la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 444-MPSC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003, de fecha 24 de febrero de 2022;

VISTO: El Informe Nº 003-2022-MPSC/GEIDUR/ATM/PPPP de la Responsable del Área Técnica Municipal y Oficio Nº 0378-2022-MPSC/GEIDUR-JMSCH y el proyecto de Ordenanza Municipal que propone la creación de la Unidad de Gestión Municipal para la prestación de los servicios de Saneamiento en el ámbito rural del Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad;

Que, el Artículo 80ºde la LOM referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria;

Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante D.L. Nº 1280, se declara la necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su
realización;

Que, de acuerdo al Artículo 12º de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante D.L. Nº 1280, las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora;

Que, de acuerdo al Artículo 32º del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-Vivienda, el ámbito rural comprende los centros poblados rurales que cuenten con una población no mayor a dos mil (2,000) habitantes;

Que, de acuerdo al Artículo 14º de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante D.L. Nº 1280, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad competente, directamente, a través de las Unidades de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las Organizaciones comunales, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales;

Que, de acuerdo al Artículo 15º de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante D.L. Nº 1280, las Unidades de Gestión Municipal son consideradas como prestadores de servicios de saneamiento, las cuales ejercen los derechos y cumplen con las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Marco;

Que, de acuerdo al Artículo 12º de Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-Vivienda, los prestadores de servicios se crean de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo II, Organización de los Prestadores de Servicios, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector y las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SÁNCHEZ CARRIÓN

Artículo 1º: APROBAR la creación de la Unidad de Gestión Municipal en la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en el ámbito rural.

Artículo 2º: DEFINIR a La Unidad de Gestión Municipal de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, como una unidad que cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, para lo cual recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la Municipalidad. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad.

Artículo 3º: NOTIFICAR la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo Institucional, Sub Gerencia de Recursos Humanos y demás órganos estructurados de la Municipalidad, conforme Ley.

Artículo 4º: La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la ciudad de Huamachuco, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2022.

Por tanto, mando se registre, publique y cumpla.

ROBERT CONTRERAS MORALES

Alcalde

2053604-2