Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2023”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0020-2022-APN-DIR

Callao, 21 de marzo de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 005-2022-APN-DOMA del 24 de febrero de 2022; el Memorando Nº 0108-2022-APN-DOMA de fecha 23 de febrero de 2022, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente; la Notificación Nº 001-2022-APN-DOMA-MEDIO- AMBIENTE del 04 de marzo de 2022, el Memorando Nº 0079-2022-APN-DIPLA del 18 de febrero de 2022, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos; y el Informe Legal Nº 069-2022-APN-UAJ del 04 de marzo de 2022, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) , se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN tiene la atribución, entre otras, de velar por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general y de los compromisos contractuales específicos, en esta materia;

Que, según el artículo 133 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional, en su jurisdicción, es el organismo encargado de hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y los Convenios Internacionales sobre la materia;

Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, el artículo 7 de la Ley citada en el considerando precedente, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, que forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a las normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2019, el OEFA aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, los mismos que son de cumplimiento obligatorio por parte de todas las Entidades de Fiscalización Ambiental, siendo la APN una de ellas;

Que, el literal a) del artículo 4 de los mencionados Lineamientos define a las Entidades de Fiscalización Ambiental como la entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme con la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de las Entidades de Fiscalización Ambiental. Excepcionalmente y por disposición legal, podrá ser considerada Entidad de Fiscalización Ambiental aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental;

Que, el literal f) del referido artículo define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) como el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de los mismos Lineamientos. De acuerdo con el artículo 8 del mismo instrumento, el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental;

Que, el numeral 22 del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) de la APN tiene dentro de sus funciones Promover y supervisar que en los proyectos de desarrollo portuario, y en los sistemas de gestión de las infraestructuras e instalaciones, se incluyan programas de protección del medio ambiente, con arreglo a Ley

Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente así como la Unidad de Asesoría Jurídica, exponen que con la finalidad de realizar las actividades de supervisión ambiental de manera eficaz y eficiente en la tarea de mitigar o evitar problemas ambientales en el ámbito portuario, es necesario aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el periodo 2023 (PLANEFA APN 2023), recomendando su aprobación, pues la propuesta de Plan cumple con la estructura establecida en el artículo 6 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019- OEFA/CD;

Que, en Sesión de Directorio Nº 587 de fecha 08 de marzo de 2022, el Directorio de la APN aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2023;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; y los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2023”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional; juntamente con el mencionado Plan y su Anexo.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

2053511-1