Aprueban lineamientos que regulan los criterios de afiliación y egreso a los servicios del Programa Nacional Cuna Más

Resolución Ministerial

N° 050-2022-MIDIS

Lima, 30 de marzo del 2022

VISTOS:

El Informe N° D000025-2022-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000109-2022-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe D000049-2022-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el lnforme Nº D000149-2022-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2020/MIDIS se aprueba el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil”; cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se apruebe la Norma Técnica y Protocolos Operativos para cada producto del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”;

Que, en dicho Decreto Supremo, para el Producto 1, se considera como población objetivo a las familias con niñas y niños menores de 36 meses de edad y las gestantes que habitan en zonas de pobreza y pobreza extrema focalizadas por el Programa Nacional Cuna Más, preferentemente de zonas rurales, las cuales reciben visitas domiciliaras para fortalecer sus prácticas de cuidado saludable y aprendizaje orientadas al desarrollo integral de la niña o niño. Para el Producto 2, se considera como población objetivo a niñas y niños de 6 hasta 36 meses de edad, que viven en zonas de pobreza y pobreza extrema y requieren cuidado extrafamiliar para la atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición y aprendizaje, así como el fortalecimiento de prácticas de cuidado saludable y de aprendizaje de las familias de las niñas y niños usuarias del servicio;

Que, por Resolución Suprema N° 023-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, en el que se establecen y priorizan las condiciones e intervenciones efectivas basadas en evidencia, para la mejora de los resultados prioritarios para el Desarrollo Infantil Temprano; siendo responsable del referido programa presupuestal el/la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS se aprueban los lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2020-MIDIS se aprueban las metas para la afiliación temprana de niños y niñas menores de noventa (90) días, al Programa Nacional Cuna Más y al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, uso de padrón nominado y seguimiento nominal, correspondientes a los años 2020 y 2021;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 105-2021-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 244-2021-MIDIS, se aprueba el Plan Operativo Institucional Anual 2022 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende entre otras a la Unidad Ejecutora 003: Programa Nacional Cuna Más, siendo que en dicho documento se establece las metas del Programa Nacional Cuna Más para el Servicio de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias, de acuerdo a lo siguiente: a) Servicio de Cuidado Diurno: 60,427 niñas y niños de 6 a 36 meses de edad. b) Servicio de Acompañamiento a Familias: 115,837 familias con niñas y niños menores de 36 meses de edad y gestantes;

Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más formula y sustenta la propuesta de los lineamientos que regulan los criterios de afiliación y egreso a los servicios del referido programa, incluyendo criterios vinculados a la prevención y reducción de la anemia, para la aprobación correspondiente;

Con los visados de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS que crea el Programa Nacional Cuna Más; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE

Artículo 1.-Objeto

Aprobar los lineamientos que regulan los criterios de afiliación y egreso a los servicios del Programa Nacional Cuna Más, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS.

Artículo 2.- Lineamientos para la afiliación al Programa Nacional Cuna Más

El acceso al Programa Nacional Cuna Más (Servicio de Cuidado Diurno - SCD o Servicio de Acompañamiento a Familias - SAF), está sujeto al cumplimiento de los siguientes lineamientos:

LINEAMIENTOS

SCD

SAF

La niña o niño debe vivir en un distrito focalizado por el Programa Nacional Cuna Más.

X

X

La gestante debe vivir en un distrito focalizado por el Programa Nacional Cuna Más.

X

La niña o niño debe tener entre 6 a 30 meses de edad.

X

La niña o niño debe tener entre 0 a 30 meses de edad.

X

Las gestantes, de preferencia deben estar en los últimos tres meses de gestación.

X

La madre, padre o tutor del menor, o la gestante, deben expresar su compromiso para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la anemia en los(as) usuarios(as) del Programa Nacional Cuna Más, conforme a su edad.

X

X

A efectos de garantizar el cumplimiento de los citados lineamientos, para la afiliación de usuarias y usuarios, el Programa Nacional Cuna Más deberá tener en cuenta la presentación como mínimo de los siguientes documentos:

DOCUMENTACIÓN

SCD

SAF

Presentar DNI de la niña o niño o documento que acredite que se encuentra en trámite, o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacido Vivo, y en el caso de extranjeros, Carné de extranjería, Cédula de Identificación, o Carné de Permiso Temporal de Permanencia.

X

X

Presentar DNI de los padres o tutores o documento que acredite que se encuentra en trámite y en el caso de extranjeros, documento que acredite su identidad (Carné de extranjería, Cédula de Identificación o Carné de Permiso Temporal de Permanencia).

X

X

Presentar DNI de la gestante o documento que indique que se encuentra en trámite y en el caso de extranjeros, documento que acredite su identidad (Carné de extranjería, Cédula de Identificación o Carné de Permiso Temporal de Permanencia).

X

Presentar copia/foto legible del Carné de Atención Integral de Salud del Niño o Niña (CRED).

X

X

Presentar copia de documento que acredite que el niño o niña o gestante, se encuentra afiliado(a) a algún sistema de aseguramiento en salud (SIS, ESSALUD, otros) o declaración jurada del padre, madre o solicitante, que indique que la afiliación se encuentra en trámite.

X

X

Carta de Compromiso de los padres o tutores, en la que se establezca todos los compromisos a asumir durante la prestación de los servicios del Programa Nacional Cuna Más y lo que este requiera en el marco del Desarrollo Infantil Temprano.

X

X

Autorización firmada por los padres o tutores para que el Programa administre1 suplementos con hierro a su hija/hijo durante su permanencia en el servicio2 y/o monitoree su consumo durante las visitas domiciliarias a las familias.

X

X

Declaración Jurada de ubicación del domicilio3.

X

Artículo 3.- Lineamientos para el egreso del Programa Nacional Cuna Más

El egreso de las niñas, niños, gestantes o familias usuarias del Programa del Servicio de Cuidado Diurno o Servicio de Acompañamiento a Familias, se produce por cualquiera de las siguientes causales:

a) Al alcanzar, el niño o niña usuario(a) el límite de edad.

b) Por migración del usuario(a) fuera del ámbito de intervención del Programa Nacional Cuna Más.

c) Por decisión de la familia (padres o tutores).

d) Por fallecimiento del usuario(a).

e) Por término de la gestación (egresa la madre e ingresa el recién nacido vivo, de considerarlo así la madre, padre o tutor).

f) Por inactividad de las usuarias o usuarios en el registro de asistencia en los sistemas informáticos (por razones que no permitan recibir el servicio).

g) Por el incumplimiento de los compromisos asumidos con el Programa Nacional Cuna Más, previo requerimiento.

El Programa Nacional Cuna Más, a través la Dirección Ejecutiva, establecerá disposiciones para garantizar el cumplimiento de los lineamientos contenidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación de los criterios de afiliación y egreso a las usuarias y usuarios del Programa Nacional Cuna Más.

Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más, se aprobará, en un plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente resolución, los nuevos criterios de afiliación y egreso a las usuarias y usuarios del Programa Nacional Cuna Más, derivados de la presente norma, así como las medidas que se adoptarán para cautelar el cumplimiento de sus disposiciones.

Segunda.- Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a los veinte (20) días calendario de su publicación, con excepción de la primera disposición complementaria final que rige desde el día siguiente de su publicación.

Tercera.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar la Resolución Ministerial N° 114-2017-MIDIS de fecha 23 de junio de 2017 que aprueba los lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1 La administración de suplementos de hierro (preventivo o terapéutico) de acuerdo en la indicado en la IPRESS, será aplicable en contextos presenciales.

2 Anexo N°06: Formato Autorización de los Padres de Familia o Cuidadores Principales de Niñas y Niños que asisten al SCD, para la Administración de suplementación preventiva o terapéutica con hierro, de acuerdo a lo indicado en la IPRESS, durante la Permanencia en el Servicio. (Aplicable en contextos presenciales).

3 Anexo N°08: Formato “Declaración Jurada de Domicilio y Trabajo- SCD” (Aplicable en contextos presenciales).

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