Prorrogan el plazo de ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza autorizada al Instituto del Mar del Perú - IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00117-2022-PRODUCE

Lima, 29 de marzo de 2022

Informe N° 00000097-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000326-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, incorporada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 00204-2020-PRODUCE, N° 00091-2021-PRODUCE, N° 00292-2021-PRODUCE y N° 00458-2021-PRODUCE, se autoriza al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40’S, con el objetivo de dimensionar el impacto de la pesca artesanal que emplea artes de pesca pasivos, sobre la población de merluza al norte del litoral peruano (Extremo norte - Talara), a fin de contribuir, entre otros, al manejo de la pesquería del mencionado recurso; siendo que dicha pesca exploratoria se desarrolla hasta el 31 de marzo de 2022;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 260-2022-IMARPE/PCD, remite el Informe de Avance “PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO MERLUZA”, en el que recomienda: “Dada la necesidad de disponer de una base de datos actualizada en un escenario oceanográfico cambiante, característico del mar peruano, se recomienda la ampliación de la ejecución de la Pesca Exploratoria por un periodo de 3 meses, a partir del 01 de abril de 2022”;

Que, mediante el Informe N° 00000097-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la finalidad de ampliar la pesca exploratoria autorizada al IMARPE mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, por un plazo adicional a 3 meses, a partir del 01 de abril de 2022, con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos en la actividad de investigación requeridos por el IMARPE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000326-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Prórroga del plazo de ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)

Porrógase el plazo de ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizada al Instituto del Mar del Perú - IMARPE con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 00204-2020-PRODUCE, N° 00091-2021-PRODUCE y N° 00292-2021-PRODUCE y N° 00458-2021-PRODUCE, hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2053417-1