Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 053-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para financiar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 0194-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado que la propuesta de modificación de límites se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y gasto corriente presupuestal sin mantenimiento establecido para el año 2022;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Responsabilidad

Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2053393-2