Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional a la empresa Certificadora Veritas Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0126-2022-MTC/17.03

Lima, 10 de marzo de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-019782-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) de la citada ley, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, en adelante, la Directiva;

Que, el numeral 5 de La Directiva señala que “Las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN.”

Que, mediante Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15 de fecha 18 de enero de 2018 y publicada en el diario oficial el Peruano el 8 de febrero de 2018, se autorizó a la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en Jirón California Nº 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2020-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2020 y publicada en el diario oficial el Peruano el 25 de setiembre de 2020, se resolvió renovar a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediantt Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15.03, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 10 de febrero de 2020;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-019782-2022 de fecha 17 de enero de 2022, el señor Edilberto Primitivo Ventocilla Medrano identificado con DNI Nº 20106937, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289 con domicilio en Jr. California Nº 127, distrito Comas, provincia y departamento de Lima y correos electrónicos gestionveritas2020@gmail.com, edyveme1@gmail.com y operacionesveritasperu@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, a nivel nacional;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-029509-2022 de fecha 25 de enero de 2022, la Empresa presentó documentación adicional relacionada a su solicitud de renovación de la autorización;

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva”;

Que, con Oficio Nº 2638-2022-MTC/17.03 notificado el 04 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-058984-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 2638-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 4438-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de febrero de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”. Mediante Oficio Nº D000146-2022-SUTRAN-GPS de fecha 04 de marzo de 2022, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, así como, no tiene sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa;

Que, mediante Oficio Nº 4515-2022-MTC/17.03 notificado el 21 de febrero de 2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1771 y el numeral 180.1 del artículo 1802 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante, TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, establecidos en la Directiva;

Que, mediante Acta de Inspección Ocular para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GNV: Renovación Nº 024-2022-MTC/17.03.01 de fecha 25 de febrero de 2022, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en el Jr. California Nº 127, distrito Comas, provincia y departamento de Lima, verificando las condiciones generales y requisitos para acceder a la renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial el Peruano el 08 de febrero de 2018 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 050-2020-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2020, la cual estableció su vigencia desde el 10 de febrero de 2020. Y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 la Directiva, que señala “la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; deberá establecerse su vigencia desde el 10 de febrero de 2022;

Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, finalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 5.4&&&3 de la Directiva, la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0492-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15.03 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 050-2020-MTC/17.03, por el plazo de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 10 de febrero de 2022.

Artículo 2.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

10 de enero de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

10 de enero de 2024

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva citada.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de Certificados de Conformidad de Conversión del Sistema de Combustión a Gas Natural Vehicular-GNV.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 de la Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a través de los correos electrónicos edyveme1@gmail.com y operacionesveritasperu@gmail.com, direcciones señaladas por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de notificación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA

Director de Circulación Vial (e)

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Medios de Prueba.

2 Solicitud de pruebas a los administrados.

3 5.4 PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y SU MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN

La autorización como Entidad Certificadora de Conversiones, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y, tratándose de la autorización, se adjuntará a la comunicación el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor y del representante legal responsables de la suscripción de los “Certificados de Conformidad de Conversión a GNV”.

La DGCT también remitirá al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV el documento que contenga el correspondiente Registro de Firma, en el caso que se hubiere producido cambio o incorporación del ingeniero supervisor de la Entidad Certificadora de Conversiones o de su representante legal.

2053267-1