Aprueban formatos electrónicos sistematizados en la Plataforma para el Registro de Declaraciones Juradas del OSIPTEL (mensual y anual) y los Anexos del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y modificatorias

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 051-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de marzo de 2022

MATERIA

:

NORMA QUE APRUEBA LOS FORMATOS SISTEMATIZADOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y LOS ANEXOS N° 6 y N° 7 DEL REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los formatos sistematizados de las declaraciones juradas, a ser utilizadas en la Plataforma web del OSIPTEL y los anexos N° 6 y N° 7 del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL, y modificado por las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL, N° 064-2017-CD/OSIPTEL y N° 258-2021-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 081-OAJ/2022 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;

Que, el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL fue aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2015, y modificada a través de las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL y N° 064-2017-CD/OSIPTEL, en el cual se estableció las disposiciones generales y procedimientos para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL;

Que, el 18 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del OSIPTEL, cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2022;

Que, a través de la Resolución N° 258-2021-CD/OSIPTEL, se modificó el Reglamento del Aporte por Regulación con el fin de mantener la uniformidad y concordancia entre las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, en lo que corresponda a los porcentajes de la alícuota del Aporte, la base imponible en atención a los ingresos facturados y la tipificación de sanciones tributarias competentes, así como formalizar la notificación de valores tributarios por mecanismos electrónicos;

Que, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas, corresponde adecuar los formatos tributarios para las obligaciones formales de presentación de declaración jurada mensual y anual;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;

Que, en ese sentido, se ha desarrollado la adecuación en la Plataforma web del Registro de Declaraciones Juradas de los formatos sistematizados para la presentación de la declaración jurada mensual y anual;

Que, asimismo, considerandos las modificaciones al Reglamento del Aporte por Regulación realizadas a través de la Resolución N° 258-2021-CD/OSIPTEL, y viabilizar la Declaración Jurada de los administrados, corresponde al Consejo Directivo, en atención a su facultad normativa, aprobar los formatos electrónicos sistematizados en la Plataforma para el Registro de Declaraciones Juradas del OSIPTEL (mensual y anual) y los Anexos 6 y 7, además de derogar los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 206-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano 19 de noviembre de 2021, se publicó para comentarios de los interesados el proyecto del Reglamento de Aportes en los que se incluía también la información contenida en los Anexos N° 6 y N° 7 del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 861 de fecha 17 de marzo de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los formatos electrónicos sistematizados en la Plataforma para el Registro de Declaraciones Juradas del OSIPTEL (mensual y anual) y los Anexos del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y modificatorias, que se señalan a continuación:

Anexo N° 6

:

Instructivo para acceder al Aplicativo Web de Registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL

Anexo N° 7

:

Procedimiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria Administrada por el OSIPTEL

Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Derogar los Anexos del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y modificatorias, que se señalan a continuación:

Anexo N° 1

:

Formato de Declaración Jurada Mensual

Anexo N° 2

:

Formato de Declaración Jurada Anual

Anexo N° 3

:

Formato de liquidación del pago de la Declaración Jurada mensual y anual

Anexo N° 4

:

Formato de pago de multa por no presentar la Declaración Jurada dentro del plazo establecido

Anexo N° 5

:

Formato de pago de multa por tributo omitido

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con los Formatos sistematizados de las Declaraciones Juradas web y los Anexos N° 6 y N° 7, aprobados en el Artículo Primero.

(ii) La publicación de la presente Resolución conjuntamente con los Formatos sistematizados de las Declaraciones Juradas web y los Anexos N° 6 y N° 7 aprobados en el Artículo Primero y el Informe N° 081-OAJ/2022, en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); y

(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los Formatos sistematizados de las Declaraciones Juradas web y los Anexos N° 6 y N° 7, aprobados en el Artículo Primero.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Anexo 6: Instructivo para acceder al Aplicativo Web de Registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL

1. El presente anexo tiene por finalidad detallar las instrucciones que deberán seguir las empresas operadoras para la obtención del código de usuario y contraseña, que les permitirá presentar por medio de la página web del OSIPTEL la Declaración Jurada Mensual o la Declaración Jurada Anual.

2. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, ha previsto la formalidad para el acceso al que se refiere el numeral anterior, a fin de proporcionar un código usuario y clave a cada contribuyente, para lo cual se deberá presentar una Solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal, en la Oficina Central del OSIPTEL o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas o Centros de Orientación a nivel nacional.

3. Los requisitos que contendrá la solicitud a que se refiere el artículo 2° serán los siguientes:

a) Apellidos y Nombres o Razón Social.

b) N° de RUC.

c) Domicilio fiscal.

d) Correo electrónico donde se entregará el usuario y la clave de acceso.

e) Nombre del contacto.

f) Número de teléfono.

g) Firma y huella digital del contribuyente o representante legal.

Se deberá adjuntar copia del documento oficial de identificación.

En el caso de personas jurídicas, adicionalmente se deberá presentar la vigencia de poder de representante legal de la empresa.

4. De no reunir los requisitos antes indicados, se solicitará al contribuyente la subsanación de la solicitud, en cuyo caso, se le otorgará (3) tres días hábiles de recibida la comunicación de subsanación a efectos de que el contribuyente enmiende las omisiones detectadas. En caso de no subsanar en el tiempo otorgado, se tendrá por no presentada la solicitud para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL.

5. Una vez admitida la solicitud que reúna los requisitos previstos, se remitirá al correo electrónico asignado por el contribuyente o representante legal, el usuario de identificación y la clave de acceso a la web del OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud descrita.

6. El contribuyente podrá resetear de forma automática su clave de acceso por razón de extravío, perdida y/o seguridad, en tres (3) oportunidades o veces al año. Para la recuperación de la clave, el sistema enviará al correo electrónico (Registrado en la Plataforma), un enlace directo con una codificación para resetear la contraseña. En caso, se vuelva a necesitar nueva clave, posterior a los números de intentos permitidos, se deberá presentar la “Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL”, entendiéndose que cada presentación reemplaza a la anterior.

7. Los contribuyentes o las empresas operadoras podrán hacer sus consultas enviando un correo electrónico al buzón aportes@osiptel.gob.pe o llamando al teléfono 225-1313.

8. A través del formulario denominado “Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL” (Anexo 10), las empresas operadoras podrán solicitar el código de usuario y contraseña que les permitirá acceder a la plataforma y presentar las Declaraciones Juradas respectivas.

9. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, cuando la empresa operadora no pueda registrar la declaración jurada mensual o anual, debido a problemas técnicos de la plataforma para la Declaración Jurada del Aporte o de acceso a la página web institucional del OSIPTEL, deberá comunicar de forma inmediata dicha situación, remitiendo un mensaje de correo electrónico al Administrador de la Plataforma (aportes@osiptel.gob.pe).

Anexo 7: Procedimiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria Administrada por el OSIPTEL

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Deuda tributaria que puede ser materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento

El régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento será de aplicación a la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL, generada por periodos devengados hasta el 31 de diciembre del año 2020, incluyendo la cuota de regularización de dicho año.

La deuda tributaria administrada por el OSIPTEL está constituida por:

a) Los aportes;

b) Las multas; y,

c) Los intereses.

1.2. Deuda Tributaria que no puede ser materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento

No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquélla deuda tributaria que haya sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior

2. PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

2.1. Plazos

La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes:

a) Hasta treinta y seis (36) meses, en caso de fraccionamiento.

b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento; y,

c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y treinta (30) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

2.2. Plazo para el caso de los pagos a cuenta

De incluir pagos a cuenta del aporte en la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, cuya cuota de regularización se encuentre vencida y la empresa operadora está omisa a su declaración, deberá cumplir con presentar la declaración jurada anual del periodo a los que pertenecen, a fin de acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento, en cuyo caso, el beneficio se otorgará en los plazos establecidos en numeral precedente.

3. SOLICITUD

3.1. Forma de presentación de la solicitud

La empresa operadora deberá presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento; en caso contrario, se dará por no presentada, quedando a salvo el derecho de la empresa operadora a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.

3.2. Información mínima que deberá contener la solicitud

La solicitud deberá contener la siguiente información mínima:

a) Número de Registro Único de Contribuyente - RUC;

b) Nombres y apellidos o, denominación o razón social de la empresa operadora;

c) Dirección o domicilio legal.

d) Firma del representante legal de la empresa operadora;

e) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente:

- El período tributario;

- La fecha en que se cometió o detectó la infracción, de ser el caso;

- El monto del tributo o multa; y,

- El número de la resolución u orden de pago, de ser el caso;

f) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento; y,

Sólo se considerará incluida en la solicitud la deuda respecto de la cual se hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente numeral.

3.3. Documentación Adjunta a la Solicitud

A la solicitud deberá adjuntarse fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelación o demanda contencioso - administrativa en trámite.

En caso que la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre en reclamación, la empresa operadora deberá desistirse de su recurso, dicho desistimiento podrá presentarlo hasta la fecha de presentación de su solicitud, no siendo necesario adjuntar fotocopia del desistimiento presentado.

Si el deudor incumpliera con lo establecido en el presente artículo, no se considerará a la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada.

3.4. Lugar de Presentación

Las solicitudes, así como la documentación a que se refiere el numeral anterior, deberán presentarse en la Mesa de Partes, Centros de Orientación o en las Oficinas Desconcentradas del OSIPTEL a nivel nacional.

3.5. Solicitud de nuevo Aplazamiento y/o Fraccionamiento

Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado por el OSIPTEL al amparo del artículo 36° del Código.

4. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O’FRACCIONAMIENTO

4.1. Requisitos

El aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la Gerencia de Administración y Finanzas siempre que la empresa operadora cumpla con los siguientes requisitos:

a) Al momento de presentar su solicitud:

1. Presentar todas las declaraciones-pago que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

2. Presentar las Declaraciones Juradas cuyos vencimientos se hubieran producido en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la presentación de la
solicitud.

3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

4. Haber pagado las multas por omisión a la presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones correspondientes a las obligaciones señaladas en los numerales 1 y 2; o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta.

b) Haber presentado las Declaraciones Juradas y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del mes de presentación de su solicitud.

c) Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran en dicho estado de cobranza.

d) No haber incluido las deudas tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.

e) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el presente procedimiento.

En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

5. DE LA GARANTÍA

5.1. Casos en que se deberá presentar garantía

El deudor deberá ofrecer y otorgar garantía si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando la empresa operadora fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de su solicitud;

b) Cuando el representante legal o el responsable solidario de la empresa operadora, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el literal anterior; o,

c) Cuando existan circunstancias o indicios que cuestionen la capacidad de pago de la deuda a aplazar y/o fraccionar.

5.2. Casos en que se requerirá la garantía

El OSIPTEL podrá exigir el ofrecimiento de garantía cuando la empresa operadora hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado por el OSIPTEL.

5.3. Clase de garantía

La empresa operadora podrá ofrecer como garantía una o varias Cartas Fianzas.

5.4. Disposiciones generales

a) La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

b) Se puede ofrecer u otorgar, tantas cartas fianzas como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación.

5.5. La Carta Fianza

a) La Carta Fianza tendrá las siguientes características:

1. Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor del OSIPTEL, a solicitud de la empresa operadora o de un tercero.

2. Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata.

3. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras cartas fianzas, incrementada en los siguientes montos:

- En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de fraccionamiento con aplazamiento.

- En cinco por ciento (5%), tratándose de fraccionamiento.

4. Indicará expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras cartas fianzas; la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el numeral en el presente procedimiento.

5. Será ejecutable a solo requerimiento del OSIPTEL.

b) El interesado podrá renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovación o sustitución, incrementado en cinco por ciento (5%).

c) Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento.

d) Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza deberá:

1. Tener como fecha de vencimiento un (01) mes calendario posterior a la fecha de término del aplazamiento y/o fraccionamiento; o,

2. Tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un (01) mes calendario posterior al término del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada deberá garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%).

- La renovación o sustitución deberá efectuarse al vencimiento de la carta fianza objeto de renovación o sustitución.

- La Carta Fianza renovada o sustituida deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo cuanto le sea aplicable.

- De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutándose la Carta
Fianza.

e) Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la empresa operadora deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Procedimiento.

Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolución de la entidad bancaria o financiera, considerándose para la formalización lo dispuesto en el siguiente numeral. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el numeral 8.2. del presente procedimiento.

5.6. Formalización de la Garantía

Para la formalización de la garantía, la Carta Fianza Bancaria o Financiera, deberá entregarla el deudor al OSIPTEL dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que OSIPTEL solicita a la empresa operadora la formalización.

6. DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD

6.1. De las Resoluciones

La Gerencia de Administración y Finanzas, mediante resolución expresa, aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

La resolución mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva y sólo será emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos que se establece en el presente procedimiento.

La resolución deberá determinar lo siguiente:

a) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado.

b) El número de cuotas mensuales con indicación del monto de amortización mensual;

c) La tasa de interés aplicable; y

d) La garantía, debidamente constituida en favor del OSIPTEL, de ser el caso.

El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución, será imputado según las reglas del artículo 31º del Código.

7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OPERADORA

7.1. Obligaciones en General

La empresa operadora, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá cumplir con lo siguiente:

a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido.

b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota.

c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobación.

7.2. Pago de cuotas mensuales

La empresa operadora, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar el pago de las cuotas mensuales, que incluyen la amortización y el interés.

En lo que respecta al pago de las cuotas mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se imputarán en primer lugar al interés y luego a la amortización.

b) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el literal anterior.

7.3. De la Amortización y el Interés

La amortización mensual no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.

En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento es el cien por ciento (100%) de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del Código y para el periodo de fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente tabla:

En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el interés aplicable será el cien por ciento (100%) de la TIM para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento, el que corresponda considerando como plazo total concedido el plazo combinado de aplazamiento con fraccionamiento.

b) El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30).

c) El interés se calculará al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera:

1. En el caso del primer pago, desde el día siguiente a la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fecha del primer pago; y,

2. En el caso de los demás pagos, desde el día siguiente del último pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el día anterior a la fecha en que se produzca la pérdida.

8. PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

8.1. Pérdida

La empresa operadora perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente a su vencimiento.

También perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

b) Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el íntegro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento.

Si habiendo cumplido con pagar el íntegro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá el fraccionamiento concedido. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente a su vencimiento.

d) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas, en un año calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el íntegro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento.

Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectúe hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes siguiente.

Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, la empresa operadora efectúa el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al período incumplido, éste no se computará como causal de pérdida.

8.2. Efectos de la Pérdida

Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36° del Código y del artículo 115º del mismo cuerpo legal.

La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la TIM de acuerdo a lo siguiente:

a) En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplicará únicamente la referida tasa en sustitución de la tasa de interés originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el día siguiente al que se emitió la resolución aprobatoria;

b) En los casos de pérdida de fraccionamiento, se aplicará sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento; y,

c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interés moratorio (TIM) se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, según la pérdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento.

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