Aprueban el Manual de Operaciones de los Centros de Producción de la Universidad Nacional de Moquegua

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 1225-2021-UNAM

Moquegua, 31 de diciembre de 2021

VISTOS, el Oficio Nº 463-2021-VIPAC-CO/UNAM del 06.12.2021, el Informe Nº 1673-2021/OPP/UNAM del 03.12.2021, el Informe Nº 315-2021-UPM-OPP/UNAM del 02.12.2021, el Informe Nº 120-2021-LLJ-AVPI/VPI/UNAM del 29.11.2021, Oficio Nº 441-2021-VIPAC-CO/UNAM del 17.11.2021, el Informe Legal Nº 0778-2021-OAJ/CO-UNAM del 16.11.2021, el Informe Nº 1560-2021/OPP/UNAM del 15.11.2021, el Informe Técnico Nº 005-2021-UPM-OPP/UNAM del 12.11.2021; y, el Acuerdo de Sesión Ordinaria Presencial de Comisión Organizadora de fecha 23 de diciembre del 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, mediante Informe Nº 280-2021-UPM-OPP/UNAM, la Unidad de planeamiento y Modernización de la UNAM, informa que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 093-2021-UNAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNAM; en dicho documento se suprimió las unidades de los centros de producción, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; por ello, con dicha instancia, informa que se ha venido realizando el MANUAL DE OPERACIONES MOD de los Centros de Producción, de conformidad a los lineamientos que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones el Manual de Operaciones; en dicha medida, se ha determinado las funciones de los centros de producción, el cual necesita ser vinculado por los Directores de cada centro; por ello, solicita su validación respectiva.

Que, al respecto, con Informe Nº 251-2021-CEID-MN/VIPAC/CO/UNAM, suscrito por la Directora encargada del Centro de Idiomas de la UNAM, valida la propuesta de funciones del personal del centro de Idiomas; lo propio hace, la Directora del Centro Pre Universitario de la UNAM, con Informe Nº 294-2021/CEPRE/VIPAC/CO/UNAM, valida las funciones del personal del centro de producción (CEPRE UNAM); por último, con Informe Nº189-2021/CCTIC/VIPAC/CO/UNAM, el Director de CCTIC-Mariscal Nieto, valida la propuesta de funciones para el Centro de Capacitación en TIC.

Que, con Informe Técnico Nº 005-2021-UPM-OPP/UNAM, emitido por el encargado de la Unidad de Planeamiento y Modernización, remite la propuesta de MOP de los Centros de Producción, para su aprobación correspondiente, justificando la necesidad de determinar las funciones de cada centro de producción, siendo en este caso una prioridad institucional determinar un documento de gestión que permitiría que la Universidad garantice una adecuada prestación de los servicios de manera eficaz, eficiencia y de calidad en los centros de producción.

Que, con Informe Legal Nº 0778-2021-OAJ/CO-UNAM del 16.11.2021, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU de fecha 02 de diciembre de 2019, se aprueba los LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF de las Universidades Públicas, estableciéndose lineamientos que regulan principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; por su parte el numeral 5.3 definen que, Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la Universidad Pública; contiene las competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización; así como sus relaciones de dependencia; se representa en el organigrama, en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorios. Teniendo como precedente dicho marco normativo, se infiere que los centros de producción no forman parte de la estructura orgánica, el cual deberá estar comprendido en el numeral 5.4 de los citados Lineamientos, sobre MANUAL DE OPERACIONES, siendo un documento técnico normativo de gestión organizacional que desarrolla la estructura funciones; así como las funciones generales, específicas y procesos principales de las unidades de organización como las FIILIALES, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, y se representa mediante organigrama; por su parte, el numeral 6.2.3 de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, establece los criterios a aplicar para el diseño organizacional de las unidades académicas que permiten gestionar y ejecutar las funciones establecidas en los artículos 46 y 54 de la Ley Universitaria; por ello, la Unidad de Planeamiento y Modernización, cumple con presentar la propuesta de CREACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, definiéndose los criterios de evaluación de la necesidad, análisis de recursos, análisis sobre la infraestructura y el equipamiento y análisis sobre el presupuesto y las fuentes de financiamiento que sustentan los órganos y unidades orgánicas de la estructura orgánica propuesta para cumplir con las funciones sustantivas de la Universidad. Documento que, ha sido validado por los centros de producción de la UNAM; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º y 54º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se establece que las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados y, “ Las Universidades pueden constituir centro de producción de bienes y servicios que estén relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación (…)”; asimismo, la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se establece los criterios a aplicar para el diseño organizacional de las unidades académicas que permiten gestionar y ejecutar las funciones establecidas en los artículos 46º y 54º de la Ley Universitaria; del mismo modo, la Resolución de secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, se establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones; finalmente, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 093-2021-UNAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNAM, en cuyo documento, únicamente contemplan a la Dirección de Producción de Bienes y Servicios y sus funciones en términos generales; de allí que, resulta necesario disponer la aprobación del MANUAL DE OPERACIONES, de acuerdo a la propuesta presentada por la Unidad de Planeamiento y Modernización de la UNAM; por lo que, la Oficina de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable para que mediante Resolución de Comisión Organizadora se apruebe el MANUAL DE OPERACIONES DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA.

Que, con Oficio Nº 463-2021-VIPAC-CO/UNAM del 06.12.2021, el Vicepresidente Académico, con las observaciones debidamente subsanadas, eleva al Despacho de la Presidencia para ser tratado en sesión de Comisión Organizadora, la aprobación del MANUAL DE OPERACIONES DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA.

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Presencial de Comisión Organizadora de fecha 23 de diciembre del 2021, por UNANIMIDAD acordó: Aprobar, el MANUAL DE OPERACIONES DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, presentada por la Unidad de Planeamiento y Modernización, que contiene Veinticuatro (24) Artículos y Uno (01) Anexo, en Dieciocho (18) folios.

Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 244-2021- MINEDU y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM de fecha 22 de junio del 2021.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el MANUAL DE OPERACIONES DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, presentada por la Unidad de Planeamiento y Modernización, que contiene Veinticuatro (24) Artículos y Uno (01) Anexo, en Dieciocho (18) folios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Vicepresidencia Académica, así como a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ

Presidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJO

Secretario General

2053252-1