Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 45 bienes muebles, agrupados en tres fichas de registro, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000081-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 29 de marzo del 2022

VISTOS; el Informe N° 000064-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000070-2022-DRBM/MC de la Dirección de Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y la Hoja de Elevación Nº 000155-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe N° 000064-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000070-2022-DRBM/MC y Nº 000018-2022-DRBM-MHS/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de cuarenta y cinco bienes muebles agrupados en tres fichas de registro de bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, los cuarenta y cinco bienes de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, agrupados en tres fichas: dos conjuntos de columnas (seis columnas circulares y treinta y ocho rectangulares), y un tanque elevado (con siete soportes del castillete), proceden del desmantelamiento del antiguo patio de maniobras-maestranza de Guadalupe, el principal taller de locomotoras y vagones del Ferrocarril Central, e inicio de línea, por lo que puede identificarse en estos, valor testimonial e importancia histórica de contexto. El Ferrocarril Central del Perú es una extraordinaria obra ferroviaria iniciada en la segunda mitad del siglo XIX (1869-1893) y concluida en la primera década del siglo XX. Estaba destinada a conectar el puerto del Callao y Lima, la capital del Perú, con pueblos, ciudades y centros mineros ubicados en la Cordillera Central de los Andes, en altitudes superiores a los 4000 m.s.n.m. hasta llegar al rico valle del Mantaro. Adicionalmente, podemos identificar en las columnas, valor estético, ya que se evidencia una recurrencia en el patrón del diseño geométrico, que se presentan de manera característica en estos equipamientos industriales;

Que, se puede reconocer en la manufactura de estos elementos, el material utilizado y que el empleo del metal en el ferrocarril ha sido contemporáneo del desarrollo espectacular de las estructuras inmuebles metálicas del siglo XIX, al estar estrechamente vinculado con el desarrollo de la industria;

Que, los cuarenta y cinco bienes de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, agrupados en tres fichas, constituyen un importante repositorio simbólico de gran significado social, ya que permiten mantener ante la ciudadanía, referentes históricos del desarrollo ferroviario en el país, y el Callao específicamente, ya sea porque actualmente allí se ubica el inicio de la línea férrea del Ferrocarril Central construido para el último tercio el siglo XIX, o porque allí se construyó la primera línea férrea que iba de Lima al Callao, en 1833;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cuarenta y cinco bienes culturales muebles, agrupados en tres fichas, propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y cinco bienes muebles, agrupados en tres fichas de registro, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2053118-1