Confirman acto que denegó inscripción de ciudadano como afiliado a la organización política Renovación Popular
Resolución N° 0222-2022-JNE
Expediente N° JNE.2022002403
BELLAVISTA - SAN MARTÍN
DNROP
apelación
Lima, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Magno Pastor Valles Culqui (en adelante, señor recurrente) en contra del Oficio N° 1255-2022-DNROP/JNE, del 7 de marzo de 2022, –entiéndase, en contra el acto que denegó su inscripción como afiliado a la organización política Renovación Popular (en adelante, organización política), que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)–.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2021, el presidente de la organización política solicitó ante la DNROP, la inscripción de un padrón de afiliados complementario, en el cual se consideró al señor recurrente, adjuntando, entre otros, una declaración jurada conforme al Anexo 61 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP).
1.2. En atención a ello, la DNROP denegó la inscripción de la afiliación del señor recurrente, tal como aparece en el sistema de “Consulta Detallada de Afiliación” e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP”3, donde se señala “Afiliación no cumplió requisitos Tenía afiliación a otra organización política”.
1.3. El 23 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó un escrito a través del cual solicita se le reconozca su afiliación a la organización política.
1.4. En dicho contexto, a través del Oficio N° 1255-2022-DNROP/JNE, de fecha 7 de marzo de 2022, la DNROP le informó que, según el SROP, no cuenta con afiliación a la organización política en razón a que su afiliación fue presentada cuando estaba afiliado al movimiento regional Unión Regional.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 15 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su inscripción como afiliado a la organización política, que aparece en el SROP, efectuada por la DNROP, alegando esencialmente lo siguiente:
2.1.1. El 7 de diciembre de 2021, solicitó su desafiliación del movimiento Unión Regional, la cual fue aceptada por el ROP el 9 del mismo mes y año.
2.1.2. El 8 de noviembre de 2021, se afilió a la organización política, sin embargo, a la fecha de presentación de su recurso registra como no afiliado a ninguna agrupación política, por lo que pide que se le reconozca su afiliación a la organización política.
2.1.3. La decisión del ROP contraviene los mandatos constitucionales y legales al rechazar su solicitud de reconocimiento de afiliación a la organización política, señalando que se ha inscrito antes de la fecha del cierre del padrón electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[...]
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.2. El artículo 18 señala:
Artículo 18°.- Afiliación a la organización
política
Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.
[…]
En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como afiliado a un mismo ciudadano, la afiliación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma.
1.3. El artículo 18-A precisa:
Artículo 18-A°.- Renuncia
La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.
En el Reglamento del ROP
1.4. El artículo 129 establece:
Artículo 129°.- Concurrencia de afiliaciones
En caso de que un ciudadano sea presentado como afiliado por dos o más organizaciones políticas se registra su afiliación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte
válida.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se manifiesta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una finalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular.
2.2. Por otro lado, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.2.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a alguna de las organizaciones políticas –claro está, siempre que cumplan con los requisitos de validez y las formalidades previstas–, o renunciar en caso de que el ciudadano se encuentre afiliado a algunas de estas, renuncia que conforme a lo dispuesto por el artículo 18-A de la LOP (ver SN 1.3.), surte efecto desde la fecha de su presentación.
2.3. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su inscripción como afiliado a la organización política, que aparece en el SROP, a efectos de que este sea revocado y se proceda con el reconocimiento de su afiliación. En la consulta del citado sistema se aprecia lo siguiente:
2.4. Al respecto, el señor recurrente alega que el 7 de diciembre de 2021, solicitó su desafiliación del movimiento Unión Regional, y que el 8 de noviembre de 2021, se afilió a la organización política, pero, a la fecha de presentación de su recurso, el ROP no lo registra como afiliado a ninguna agrupación.
2.5. Revisado los actuados, se advierte que la presentación del padrón complementario de afiliados –en el cual se consideró al señor recurrente– desplegado por la organización política y la renuncia de afiliación al movimiento regional Unión Regional presentada por el apelante ante la DNROP, se realizaron de acuerdo con el orden cronológico detallado en la siguiente línea de tiempo:
Con relación a la fecha de presentación del escrito de renuncia se debe considerar que, aunque en el documento se consigna de manera digital “09/12/2021” tal fecha está relacionada al momento del registro del documento, y no de la presentación, pues esta última es del 8 de diciembre de 2021, conforme se tiene del Informe N° 000050-2022-SPP-DRET/JNE.
2.6. En ese orden –conforme se señala en el acto materia de cuestionamiento–, se verifica que, al momento que se formula el pedido de registro de la afiliación ante el ROP, el señor recurrente tenía vigente su afiliación al referido movimiento regional, por lo cual, la DNROP denegó su registro de afiliación a la organización política; decisión que guarda conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.2.), en concordancia con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), pues no es posible que un ciudadano pueda estar afiliado en el mismo momento a distintas organizaciones políticas.
Ello también reconocido –en parte– por el propio señor recurrente, cuando según las fechas brindadas reconoce que su renuncia fue presentada con posterioridad a su afiliación a la organización política, tal como se advierte de su escrito de apelación.
2.7. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acto que denegó la inscripción del señor recurrente como afiliado a la organización política.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Magno Pastor Valles Culqui; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acto que denegó su inscripción como afiliado a la organización política Renovación Popular, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 Aplicable para las solicitudes de inscripción de padrón posteriores a la inscripción de la organización política, según lo precisado en el anexo.
2 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
3 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afiliado/Index>.
4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2053056-1