Aprueban y declaran de interés regional la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - ERDRBE de la Región Loreto al 2030 y su plan de inversión
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio N° 103-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022)
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013-2021-GRL-CR
Villa Belén, 9 de diciembre del 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 09 de diciembre del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EMISIONES DE LA REGIÓN LORETO AL 2030”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, en su artículo 2º dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6º afirma lo siguiente; El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social poblacional cultural y ambiental a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, Asimismo en el artículo 33º sobre administración, dirección y supervisión sostiene; La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencia y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución evaluación y control dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 45º inciso b) establece que la entidad ejerce funciones de planeamiento Diseñando políticas, prioridades, estrategias programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la descentralización y la presente ley.
Que el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM del 19.03.2018 que aprobó el reglamento que regula las Políticas Nacionales en su artículo Nº 09 sostiene que; Los gobiernos Regionales y Locales formulan políticas regionales y locales en sus respectivos ámbitos territoriales en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.
Que, en el 2014, el Gobierno Regional de Loreto aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado “Loreto al 2021”, el cual tiene por objetivo promover un desarrollo sostenible desde el planeamiento dinámico, tomando en cuenta la diversidad cultural de los pueblos indígenas, de las comunidades ribereñas y campesinas, así como de la población urbana y reconociendo el especial vinculo de la población con sus bosques y diversidad biológica.
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático, específicamente el Eje de Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica que define Lineamientos de Política que buscan establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales;
Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación;
Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, tiene por objetivo lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; apunta a incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario, y a gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible;
Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, tiene como objetivo reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de uso del suelo, cambio del uso del suelo y silvicultura (USCUSS), y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático, para lo cual plantea la elaboración de hojas de ruta regionales;
Que, en el año 2015 el Gobierno Regional de Loreto se incorporó al Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF-TF) que es una colaboración única entre 38 gobiernos subnacionales de 10 países con el objetivo de promover enfoques jurisdiccionales para el desarrollo bajo en emisiones y reducción de la deforestación.
Que, en el año 2019 el Gobierno de Regional de Loreto, en el marco de la decimoprimera reunión anual del GCF-TF y la Alianza de los Gobiernos Andino Amazónicos, ratificó la importancia de la Declaración de Río Branco que tiene como objetivo reducir la deforestación en estados y provincias miembros en un 80% para el año 2020, formalizando así su compromiso de reducir la deforestación y fomentar alianzas que contribuyan a la construcción de programas jurisdiccionales robustos que permitan transiciones a gran escala e integradas para el desarrollo sostenible.
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 326-2019-GRL-GR, se declaró prioritaria la elaboración participativa de una estrategia regional para promover el desarrollo rural bajo en emisiones en la Región, bajo un enfoque de Producción Protección e Inclusión y su Plan de Inversión, con el objeto de reducir la deforestación y degradación de los bosques, ordenándose la conformación inmediata de un grupo de trabajo regional para conducir su formulación con propuestas articuladas a las políticas de desarrollo de la región Loreto en el ámbito rural, priorizando acciones necesarias a escala regional para implementar la Estrategia Nacional de Bosques y Cambio Climático, identificar el aporte de la región Loreto para las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) asociadas a los sectores de agricultura y de bosques, uso del suelo y cambio de uso, además de proponer una estrategia de articulación entre los niveles nacional, regional y local para estos fines.
Que, con la finalidad de fortalecer el carácter participativo de la estrategia, esta ha sido alimentado y socializado en presentaciones públicas, y talleres provinciales, siendo revisado y confirmado por organizaciones representativas de la sociedad civil. La Comisión Ambiental Regional y los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional que participan en el Grupo Técnico Regional.
Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 022-2021-GRL-CRL-SFC, de fecha 29 de octubre de 2021, se propone la que contiene la propuesta de Ordenanza Regional sobre la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo Emisiones de la Región Loreto – ERDRBE al 2030”, por haber cumplido con todo los procedimientos legales y administrativos;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de diciembre de 2021;
Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO
RURAL BAJO EMISIONES DE LA REGION
LORETO - ERDRBE AL 2030”.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR Y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EN EMISIONES – ERDRBE DE LA REGIÓN LORETO AL 2030 Y SU PLAN DE INVERSIÓN, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo: DECLARAR política pública regional, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE de la región Loreto al 2030, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población rural y reducir, detener y revertir la deforestación y degradación de los bosques amazónicos de la región Loreto, asegurando un desarrollo sostenible, inclusivo y competitivo.
Artículo Tercero: CONFORMAR una Comisión Técnica regional de naturaleza permanente dependiente del Gobierno Regional, la cual estará conformada por gerencias y otras dependencias del gobierno regional y por cinco cámaras que reúnen cada una de ellas a los siguientes estamentos: (i) entidades y programas del sector público nacional que operan en la región; (ii) gobiernos locales; (iii) organizaciones de productores locales; (iv) organizaciones de los pueblos indígenas; (v) organizaciones de la sociedad civil y la academia; y, (vi) organizaciones del sector privado.
La Comisión Técnica regional podrá invitar a otros actores que considere necesarios para la implementación de la ERDRBE.
Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Comisión Técnica regional la coordinación de la implementación y la continua actualización de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE. Constituye un espacio de diálogo, colaboración y rendición de cuentas que opera sobre la base de consensos, sustentados en la mejor información disponible, distinguiendo y respetando las funciones y competencias de cada entidad, en particular el mandato de la gestión pública y el liderazgo del gobierno regional y las competencias de cada una de las gerencias regionales y otras dependencias.
Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT), conducir el diseño participativo de la Unidad de Monitoreo de la ERDRBE, considerando todas sus dimensiones, procesos, resultados y aplicación de salvaguardas, entre otros aspectos necesarios; y coordinar su operación permanente como instrumento de gestión y para la evaluación del proceso. La GRPPAT velará por la articulación de la ERDRBE con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico Institucional y otros instrumentos de gestión pública regional que resulten pertinentes.
Artículo Sexto: ENCARGAR, a las Gerencias Subregionales, en el marco de la Comisión Técnica y en colaboración con los gobiernos locales, incluyendo el nivel distrital y provincial, constituir e implementar espacios de articulación y coordinación público-privada a nivel local para implementar la ERDRBE, asegurando la participación, con enfoque de género, de las comunidades y productores, e impulsando la constitución de juntas vecinales.
Artículo Séptimo: FACULTAR, a la Comisión Técnica contar con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular estará asignado a tiempo completo y a dedicación exclusiva a esta función. La definición de sus funciones, así como el proceso para su selección y remoción se determinarán en el reglamento.
Artículo Octavo: FACULTAR, a la Comisión Técnica regional su instalación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la publicación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno: FACULTAR, al Gobernador Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la ordenanza.
Artículo Décimo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional.
Artículo Décimo Primero: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
Artículo Décimo Segundo: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JAVIER VILLACORTA NACIMENTO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELISBAN OCHOA SOSA
Gobernador Regional
2053002-1