Declaran el manejo y prevención del cáncer como política pública prioritaria en la Región Loreto
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio N° 094-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022)
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 017-2020-GRL-CR
Villa Belén, 23 de diciembre del 2020.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de diciembre. Del año 2020, en uso de sus atribuciones y fundones, luego de la revisión, análisis y evaluación de la documentación que antecede, respecto del sustento de la solicitud de “Declaratoria para considerar el manejo y Prevención del cáncer como Política Pública de Priorización Regional”, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1910, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 1920 inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional;
Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 100, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia. Asimismo, el inciso a) del artículo 150, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y fundones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 380 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 450 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servidos de su competencia;
Que, la DIRESA Loreto, es una institución estatal que brinda servicios de salud integral y de calidad a la persona, familia y comunidad; con enfoque y cosmovisión intercultural, conformando alianzas estratégicas con los gobiernos locales y la sociedad civil, a fin de contribuir al desarrollo y el bienestar de la población, su gestión está enfocada, a la atención en primer y segundo nivel de salud; a través de OCHO (08) Unidades Ejecutoras. A nivel regional cuenta con 414 establecimientos en los 03 niveles de atención de salud (81% ubicado en zona rural), 03 hospitales, 62 Centros de Salud y 345 Puestos de salud; de estos últimos; 308 son de categorías 1-1.
Que, en las últimas décadas, la Dirección Regional de Salud de Loreto, ha diseñado diversas estrategias e intervenciones a fin de mejorar la organización, funcionamiento y gestión de los establecimientos de salud a su cargo. Estos esfuerzos se enmarcan en las acciones que el Estado ha venido realizando en los últimos años respecto a la Reforma y Modernización del Estado, en cuya ley se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos estableciendo principios, acciones, criterios y estrategias para llevar a cabo su reforma, a fin de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, y al servido del ciudadano.
Que, asimismo en el Acuerdo Nacional, en su décimo tercera y vigésimo cuarta políticas de Estado se refieren al acceso universal oportuno y de calidad de los servicios de salud y a la afirmación de un Estado eficiente, eficaz y moderno y transparente al servicio de las personas y sus derechos, que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos.
Que, en ese contexto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, ha ido normando un número importante de procesos de la atención tales como los procesos de auditoria, acreditación, Guías de práctica dínica, organización y funciones de unidades productoras de servicios de supervisión, arquitectura, equipamiento entre otros a fin de lograr estos objetivos propuestos.
Que, sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, aun encontramos múltiples deficiencias tanto de la y organización como de infraestructura y equipamiento en los diferentes establecimientos de salud de la región Loreto.
Que, ante esta situación, la Dirección Regional de Salud de Loreto, conforme a su plan de trabajo ha considerado de capital importancia iniciar las acciones y los trámites respectivos a fin de lograr que se declare el manejo y prevención del cáncer como política pública de prioritaria en la región Loreto.
Para ello, la Dirección Regional de Salud de Loreto, ha presentado ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, documento que contiene el sustento técnico para considerar el cáncer como política prioritaria en la región Loreto, cuyo contenido permite conocer la situación actual del cáncer en la Región Loreto. Así, se informa que las cifras de morbilidad a nivel regional de casos registrados en el año 2019, se presenta de la forma siguiente: a) Cáncer de Cuello Uterino con 380 casos, que representa el 35.6%, b) Cáncer de Mama con 276 casos, que representan el 25.9%, c) Cáncer de Estomago con 80 , que representan el 7.5%, d) Cáncer del Próstata con 45 casos, que representan el 4.2%, e) Cáncer de Piel con 40 casos, que representan el 3.7%, f) Cáncer de Ovario con 26 casos, que representa el 2.4%, g) Cáncer de Páncreas con 26 que representa el 2.4%, h) Cáncer de Colon con 25 casos, que representa el 2.3%, i) Cáncer de Tiroides con 25 casos, que representa el 2.3%,
Sin perjuicio de ello, en el citado documento técnico se informa que, en cuanto a la tasa de mortalidad por cáncer en la región Loreto, la mayor parte de defunciones son consecuencia de las demoras en el diagnóstico, debido a barreras en el acceso a los servicios de salud, y las fallas en el sistema en cuanto a la capacidad de respuesta con calidad en los establecimientos y/o hospitales (desabastecimiento de insumos y reactivos), falta de equipamiento (equipos de Crioterapia, Colposcopías, equipos de termoablación), falta de personal (especialistas en oncología y ginecología), y estrategias innovadoras como la termoablación preventiva para papiloma virus que actualmente solo se aplica en la Red San Juan”. Se precisa además que, dentro de las 5 primeras causas básicas de mortalidad por cáncer se encuentran: a) Cáncer a la cérvix con 19.3%, b) Cáncer al estómago con 13.4%, c) Cáncer de hígado y vías biliares con 9.4%, d) Cáncer pulmonar con 8.896, e) Metástasis con 5.9%;
Además de lo anterior, es relevante considerar, que según las conclusiones del documento técnico en análisis “el cáncer es un problema de salud pública prevalente, grave y de tendencia creciente en la región Loreto, el cual debe priorizarse como POLITICA PÚBLICA REGIONAL DE SALUD PUBLICA. Se requiere del compromiso político del Gobierno Regional para atender la problemática relacionada al cáncer en la región y reforzar recursos humanos y financieros a todo nivel, debiendo asignarse un presupuesto intangible.
En suma, se pone en perspectiva, ante las autoridades competentes, la situación actual del cáncer en la región Loreto, sus tasas crecientes de morbilidad y mortandad, así como las carencias del sistema de salud para cerrar brechas en este particular aspecto problemático. De este modo, se presenta al cáncer como un problema de salud serio y creciente en la región, con potencialidad suficiente para causar en la población si es que oportunamente no se toman las acciones pertinentes en el sector.
Que, después del análisis situacional, administrativo, financiero y económico, de la problemática, es de suma urgencia incrementar el presupuesto actual que tiene la DIRESA Loreto, a fin de poder cumplir con los objetivos y fines trazados dentro de su política institucional actual en relación a la problemática descrita.
Que, uno de los problemas principales es la falta de infraestructura y preparación del personal a cargo de los establecimientos de Salud, que no reúnen los requisitos, ni el perfil técnico o profesional para la conducción y administración de estas entidades que prestan servicio asistencial y administrativo al público usuario lo cual conlleva anualmente al mal uso de los recursos administrativos y financieros.
Que, ante, estas condiciones actuales, se ha identificado la necesidad de abordar la principal problemática que atraviesa actualmente, el sector público de la Salud en la Región Loreto, tales como: demora para la atención, desabastecimiento de medicamentos, instrumentos médicos quirúrgicos, escasez de especialistas médicos, falta de una adecuada administración de establecimientos de primera línea de servicio médico, falta de infraestructura, y equipos médicos, de personal técnico y administrativo, entre otros, por lo que corresponde a una propuesta de modernización de la gestión con la finalidad de asegurar la sostenibilidad financiera y operativa de la inversión en salud que no existe actualmente, y permita afrontar la problemática antes descrita relacionada al cáncer en la región Loreto.
Que, con la finalidad de impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como asociaciones y organizaciones de la sociedad civil organizada, para mejorar la calidad de vida en la Región Loreto, se debe crear la INSTANCIA DE ARTICULACION REGIONAL PARA EL MANEJO Y PREVENCION DEL CANCER COMO POLITICA PÚBLICA PRIORITARIA EN LA REGIÓN LORETO.
Que estando a lo expuesto, acordado y aprobado en la primera sesión extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 370, concordante con el artículo 380 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE DECLARA EL MANEJO Y PREVENCIÓN DEL CANCER COMO POLITICA PÚBLICA PRIORITARIA EN LA REGIÓN LORETO
Artículo Primero: DECLARAR EL MANEJO Y PREVENCIÓN DEL CANCER COMO POLÍTICA PUBLICA PRIORITARIA EN LA REGIÓN LORETO, cuyo objetivo es reducir la incidencia y mortalidad por cáncer en la Región Loreto.
Artículo Segundo: CREAR LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL MANEJO Y PREVENCION DEL COMO POLÍTICA PÚBLICA PRIORITARIA EN LA REGIÓN LORETO, con la finalidad de impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como asociaciones y organizaciones de la sociedad civil organizada, para mejorar la calidad de vida en la Región Loreto.
La INSTANCIA DE ARTICULACIÓN estará conformada
Que, las Instancias de Articulación Regional para el manejo y prevención del cáncer como política prioritaria en la Región Loreto, estará conformada por:
- Gobernador Regional (Presidente)
- Consejo Regional de Loreto
- Gerencia General Regional
- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
- Gerencia Regional de Desarrollo Social
- Gerencia de Desarrollo Económico
- Autoridad Regional Ambiental
- Dirección Regional de Salud de Loreto (Secretaria Técnica)
- Dirección Regional de Educación de Loreto
- Dirección Regional de Agricultura de Loreto
- Dirección Regional de la Producción de Loreto
- Gerencias Sub — Regionales: Requena, Loreto — Nauta, Ramón Castilla, >Ucayali, Putumayo, Alto Amazonas y Datem del Marañón.
- Municipalidad Provincial de Maynas
- Municipalidades Distritales de: San Juan, Punchan, Belén, Alto Nanay, Las Amazonas, Mazán, Fernando Lores, Indiana, Napo, Torres Causada
- Municipalidad Provincial de Loreto
- Municipalidades Distritales: Parinari, Tigre, Urarinas y Trompeteros
- Municipalidad Provincial de Requena
- Municipalidades Distritales: Alto Tapiche, Capelo, Emilio San Martín, Maquia, Yaquerana, Tapiche, Saquena, Jenaro Herrera, Puinahua y Soplín Vargas
- Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla
- Municipalidades Distritales: San Pablo, Pevas y Yavari
- Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
- Municipalidades Distritales: Balsapuerto, Jeberos, Santa Cruz, Lagunas y Teniente César López Rojas.
- Municipalidad Provincial de Datem del Marañón
- Municipalidades Distritales: Manseriche, Cahuapanas, Morona, Andoas y Pastaza
- Municipalidad Provincial de Ucayali
- Municipalidades Distritales: Pampa Hermosa, Vargas Guerra, Sarayacu, Padre Márquez, Inahuaya.
- Municipalidad Provincial de Putumayo
- Municipalidades Distritales: Rosa Panduro, Yaguas y Teniente Manuel Clavero
- Unidad Desconcentrada del Sistema integral de4 Salud - SIS.
- Coordinación Territorial Loreto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Programa Nacional CUNA MÁS.
- Programa Nacional PAIS
- Programa Nacional de Alimentación Escolar QALI WARMA
- Programa Nacional JUNTOS
- Coordinación Territorial Loreto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones.
- Mesa de Concertación Regional de Lucha contra ta Pobreza. Región Loreto.
- UNICEF
- Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP
Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 420 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.
ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 160, 210 Inc. o), 370 Inc. a) y 380 de la Ley Nº 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Regístrese, publíquese, y cúmplase.
ELISBAN OCHOA SOSA
Gobernador Regional
2052992-1