Aprueban una Operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF y una Operación de Endeudamiento Interno mediante la emision de Bonos Soberanos

DECRETO SUPREMO

Nº 050-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2021, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que al 31 de diciembre de 2021 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2022, en el marco de la ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre de 2021, se encuentran en trámite de aprobación, una operación de endeudamiento externo y una operación de endeudamiento interno correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de las autorizaciones de endeudamiento externo e interno comprendidas en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 e inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo, hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y de endeudamiento interno, hasta por un monto que no exceda de S/ 41 418 079 772,00 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), respectivamente;

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por US$ 8 742 010 220,00 (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 6 743 574 971,21 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS); y el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por S/ 11 544 479 772,00 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), correspondiendo a Sectores Económicos y Sociales el monto de S/ 9 327 129 679,99 (NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 99/100 SOLES);

Que, en el marco de las citadas autorizaciones, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y una operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 800 850 391,00 (OCHOCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN Y 00/100 SOLES), destinados a financiar parcialmente la Etapa 1 - Frente 2 del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”;

Que, la operación de endeudamiento externo a ser acordada con la CAF contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar: i) la “Conversión de Moneda” para efectuar el cambio de la moneda de pago de Dólares Americanos a otra moneda alternativa, de una porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y/o ii) la “Conversión de Tasa de Interés” que permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fija o viceversa, aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, las indicadas operaciones de endeudamiento, se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, asimismo, las operaciones de endeudamiento externo e interno, han cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento, se cuenta con la opinión favorable de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, emitida mediante Memorando Nº 1770-2021-EP de su Equipo de Presupuesto;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo e interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Año Fiscal 2021; y por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada por la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la Etapa 1 - Frente 2 del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo con la CAF, está prevista en once (11) años, que incluyen un periodo de gracia de cuatro y medio (4.5) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR a plazo, aplicable al respectivo Período de Intereses, más un margen de 1,95% anual. Dicha tasa tendrá un descuento de 0,85 puntos porcentuales durante el plazo de cancelación del préstamo, de acuerdo a la política establecida por la CAF.

1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar la Tasa de Referencia SOFR a Plazo por otra Tasa de Referencia en armonía con lo establecido por el respectivo contrato de préstamo.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo; así como a una comisión de financiamiento que se pagará por una sola vez, equivalente a 0,65% sobre el monto del préstamo, y al pago de gastos de evaluación por US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las Operaciones de Manejo de Deuda denominadas “Conversión de Moneda” y la “Conversión de Tasa de Interés”, mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda.

Artículo 3. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno

3.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 800 850 391,00 (OCHOCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente la Etapa 1 - Frente 2 del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”.

3.2 Los bonos soberanos tienen las siguientes características:

Monto : Hasta por S/ 800 850 391,00.

Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Moneda : Soles.

Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.

Modalidad de Colocación : A través de Subastas, en el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.

Plazo de Colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Proyecto.

Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

3.3 Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modificatorias.

Artículo 4. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”, es la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.

Artículo 5. Convenio de Traspaso de Recursos

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traslada a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, los recursos correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo e interno que se aprueban en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho Convenio establece los términos y condiciones para el traslado y la devolución de los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento externo e interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.

Artículo 6. Suscripción de documentos

Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.

Artículo 7. Servicio de la deuda

7.1 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione oportunamente la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.

7.2 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. El reembolso del servicio de deuda y demás gastos de dicha operación de endeudamiento por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL es establecido en el Convenio de Traspaso de Recursos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2052830-3