Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 018-2020-PCM, que declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020

DECRETO SUPREMO

Nº 031-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2020, se declara de interés nacional el levantamiento del “V Censo Nacional Económico” (V CENEC) en el año 2020; estableciéndose en el artículo 4 de la misma norma, que el periodo de referencia de la información para dicho censo corresponde al año 2019;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, en dicho contexto, mediante Oficio Nº 091-2022-INEI/J, el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remite el Informe Nº 000006-2022-INEI/OTAJ de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, en el cual se señala que, en el año 2020, en el marco de las actividades del V CENEC, se dio inicio a la operación de campo con el Empadronamiento Nacional de Establecimientos; sin embargo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional a consecuencia de la COVID-19 y a las medidas de prevención y control para evitar su propagación, se afectó la continuidad de su ejecución;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 009-2022-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, el V CENEC constituye el insumo más importante para elaborar los agregados macroeconómicos de la actividad empresarial, y permite determinar y actualizar las nuevas estructuras de ponderaciones de las actividades económicas del país a nivel nacional y departamental. Además, es la principal fuente de información para conocer y actualizar las características estructurales de las actividades económicas que se desarrollan en el país; así como, el número de empresas y establecimientos, ingresos por ventas, servicios, producción, valor agregado, margen comercial, personal ocupado, organización jurídica, principales productos e insumos utilizados, régimen de tenencia y activos fijos, entre otros;

Que, en ese sentido, considerando que es importante para el país conocer la nueva estructura productiva y económica de la actividad empresarial, resulta necesario establecer un nuevo período de ejecución del V CENEC y un nuevo periodo de referencia de la información de las actividades económicas, productivas, comerciales y de servicios; siendo necesario, modificar los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2020-PCM, que declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020;

Que, según lo señalado en el Anexo 5 “Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades” de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el INEI cuenta con presupuesto asignado para la implementación del V CENEC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2020-PCM, que declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020

Modificase los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2020-PCM, que declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 1.- Levantamiento del censo

Declárese de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2022.”

Artículo 4.- Periodo de referencia

El periodo de referencia de la información para el V Censo Nacional Económico (V CENEC), corresponde al año 2021.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del título del Decreto Supremo Nº 018-2020-PCM, que declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020

Modifícase el título del Decreto Supremo Nº 018-2020-PCM, declaran de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020, por el siguiente texto: “Decreto Supremo que declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2022”.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2052830-2