LEY Nº 31436
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS
SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan financiar los mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como dictar otras medidas.
Artículo 2. Autorización de Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia
2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 072 535 349,00 (MIL SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de los gastos para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 072 535 349,00
-----------------------
TOTAL INGRESOS 1 072 535 349,00
=============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 1 072 535 349,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 1 072 535 349,00
==============
2.2 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3. Autorización de Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Salud
3.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 651 508 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 651 508 014,00
----------------------
TOTAL INGRESOS 651 508 014,00
=============
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 651 508 014,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 651 508 014,00
-----------------------
3.2. El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4. Autorización de Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Salud
4.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 249 001 137,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la compra centralizada de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en beneficio de los afiliados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
249 001 137,00
-----------------------
TOTAL INGRESOS 249 001 137,00
=============
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000514 : Atención Integral de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 249 001 137,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 249 001 137,00
-------------------------
4.2. El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5. Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal de salud de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP)
5.1 Autorízase al Ministerio del Interior a contratar personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, hasta el mes de abril de 2022, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención y fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de la COVID-19, en el territorio nacional.
5.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, el Ministerio del Interior se encuentra exceptuado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
5.3 Para la incorporación de personal autorizado en el numeral 5.1, los puestos son registrados de manera previa a la contratación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
5.4 Los contratos administrativos de servicios que se contraten en virtud del numeral 5.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
5.5 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Interior el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad al personal de la salud de los establecimientos de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, durante el mes de febrero de 2022.
5.6 Autorízase a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a reactivar los registros ocupados y vacantes en el AIRHSP al 31 de diciembre de 2021, y mantener su vigencia hasta el 30 de abril de 2022, de los registros correspondientes a la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para la atención de la COVID-19.
5.7 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 059 022,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar durante el mes de abril lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.5 del presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 059 022,00
==========
TOTAL INGRESOS 2 059 022,00
==========
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 020 : Sanidad de la PNP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 059 022,00
==========
TOTAL EGRESOS 2 059 022,00
==========
5.8. El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.9. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
5.10. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 6. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria al personal de la salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial por la atención en la pandemia por la COVID-19
6.1 Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez, de una bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y del Instituto Nacional Penitenciario, al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057; así como al personal administrativo nombrado o contratado sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057; por prestar servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial. Asimismo, dicha bonificación extraordinaria se otorga al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 y del Decreto Legislativo 728.
6.2 Establézcase el monto de la bonificación extraordinaria en S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), que corresponde al personal beneficiario sujeto a la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
6.3 El personal comprendido en los alcances del presente artículo es aquel que tiene vínculo laboral con el Ministerio del Interior que presta servicios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de la Policía Nacional del Perú; con el Ministerio de Defensa y que presta servicios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las Fuerzas Armadas; con el Instituto Nacional Penitenciario; con el Programa Nacional de Centros Juveniles y que presta servicios en los Centros Juveniles de Medio Cerrado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con el Ministerio Público que presta servicios en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
6.4 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada deberá encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas.
6.5 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, al Instituto Nacional Penitenciario, al Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
6.6 La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.
6.7 Se encuentran excluidos como beneficiarios de esta bonificación extraordinaria, los funcionarios a los que se refiere el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y los servidores de confianza. Asimismo, está excluido el personal que se encuentre con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia de la presente ley.
6.8 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 24 034 500,00 (VEINTICUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria autorizado en el numeral 6.1 del presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
24 034 500,00
===========
TOTAL INGRESOS 24 034 500,00
===========
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 7 806 000,00
UNIDAD EJECUTORA 020 : Sanidad de la PNP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 622 500,00
--------------------
SUB TOTAL PLIEGO 8 428 500,00
===========
PLIEGO 022 : Ministerio Público
UNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 2 385 000,00
2.3 Bienes y servicios 1 570 500,00
-------------------
SUB TOTAL PLIEGO 3 955 500,00
===========
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 3 936 000,00
2.3 Bienes y servicios 117 000,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 3 321 000,00
2.3 Bienes y servicios 202 500,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 2 974 500,00
2.3 Bienes y servicios 124 500,00
-------------------
SUB TOTAL PLIEGO 10 675 500,00
============
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 619 500,00
2.3 Bienes y servicios 213 000,00
----------------
SUB TOTAL PLIEGO 832 500,00
==========
PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
UNIDAD EJECUTORA 004 : Centros Juveniles
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001121 : Protección e Integración Social del Adolescente Infractor
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 40 500,00
2.3 Bienes y servicios 102 000,00
--------------------
SUB TOTAL PLIEGO 142 500,00
============
TOTAL EGRESOS 24 034 500,00
============
6.9. Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.10. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
6.11. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7. Autorización de Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar inversiones
7.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 189 122 637,00 (MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1 189 122 637,00
-----------------------
TOTAL INGRESOS 1 189 122 637,00
=============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS 011 : M. de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 20 639 975,00
PLIEGOS 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 40 759 568,00
PLIEGOS 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 16 523 908,00
2.6 Adquisición de activos no financieros 123 109 898,00
PLIEGOS 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 10 415 837,00
-----------------------
Sub Total Gobierno Nacional 211 449 186,00
=============
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 11 536 852,00
2.6 Adquisición de activos no financieros 229 737 482,00
-----------------------
Sub Total Gobiernos Regionales 241 274 334,00
=============
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 736 399 117,00
-----------------------
Sub Total Gobiernos Locales 736 399 117,00
=============
TOTAL EGRESOS 1 189 122 637,00
=============
7.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” que forma parte integrante de la presente Ley, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
7.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
7.6 El detalle de los recursos asociados a la incorporación vía crédito suplementario autorizada en la Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias de Gasto de Capital, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo al numeral 7.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 2 “Inversiones ejecutadas por Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”.
7.7 Autorízase, en el Año Fiscal 2022, al Gobierno Regional del departamento de Ica a realizar transferencias financieras a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes, con cargo a los recursos transferidos a favor de dicho Gobierno Regional en el marco de lo autorizado numeral 7.1 del presente artículo, para el financiamiento de la inversión con código único 2430118. Dichas transferencias financieras se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional. La resolución de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano.
7.8 Dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento deben suscribir convenios y/o adendas, según corresponda, con los gobiernos regionales y gobiernos locales que reciben los recursos vía Crédito Suplementario, en el marco del presente artículo. Dichos convenios y/o adendas deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma; indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso. La suscripción de dichos convenios y/o adendas no afecta el cumplimiento de los plazos ni de las demás acciones que deben desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 8. Del seguimiento de las inversiones
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos autorizados a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el Año Fiscal 2022, mediante el artículo 5 de la presente ley, para los fines correspondientes. Para tal fin, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben informar al sector del Gobierno Nacional correspondiente, los avances de la ejecución física y financiera de las inversiones financiadas con cargo a los recursos autorizados por el artículo 7 de la presente ley, con relación a su cronograma de ejecución.
Artículo 9. Medida para asegurar sostenibilidad de la ejecución de las inversiones
9.1 Las entidades del Gobierno Nacional que proponen el financiamiento a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales para la ejecución de las inversiones en el marco de la presente ley deben considerar, en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la ejecución de las inversiones antes mencionadas, hasta su culminación, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder.
9.2 Dispóngase que la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2022 de las inversiones financiadas en la presente ley, es emitida por el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora o por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de gobiernos locales. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos previstos en el convenio y/o adendas que se menciona en el numeral 7.8 del artículo 7 de la presente ley, los que deben estar vigentes en el presente año fiscal; asimismo, debe señalar las metas previstas con cargo a dicho financiamiento.
9.3 Las entidades del Gobierno Nacional coordinan con los gobiernos regionales y gobiernos locales para determinar los montos que se asignarán a las inversiones en los años fiscales subsiguientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.2 del presente artículo, los cuales deben ser remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo 10. Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal para el Instituto Nacional Penitenciario
10.1. Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2022, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención a la población penitenciaria de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Asimismo, autorízase a contratar a los reemplazos del personal registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) cuyos registros se encuentran en condición de vacante.
10.2 Para la incorporación de personal autorizado en el numeral 10.1, los puestos son registrados de manera previa a la contratación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
10.3 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 10.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
10.4 Autorízase a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a reactivar los registros ocupados y vacantes en el AIRHSP al 31 de diciembre de 2021; y mantener su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 de los registros correspondientes a la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057. La entidad no puede contratar sin el registro en el AIRHSP.
10.5 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 9 353 848,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo dispuesto en el numeral 10.1 del presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
9 353 848,00
==========
TOTAL INGRESOS 9 353 848,00
==========
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 353 848,00
==========
TOTAL EGRESOS 9 353 848,00
==========
10.6 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
10.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 11. Autorización de Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
11.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 103 218 179,00 (CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la adquisición, almacenamiento, traslado e instalación de Módulos Temporales de Vivienda, la atención de la población rural pobre y extremadamente pobre afectada por los fenómenos de heladas y friaje, contribuir al cierre de brechas del déficit habitacional, la atención de la población rural pobre en el marco de las Declaratorias de Emergencia decretados mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, y el desarrollo de la actividad de diagnóstico de la informalidad a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
103 218 179,00
----------------------
TOTAL INGRESOS 103 218 179,00
============
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 29 750 000,00
2.3 Bienes y Servicios 12 815 004,00
2.5 Otros Gastos 30 653 175,00
----------------------
SUB TOTAL MVCS 73 218 179,00
----------------------
PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 24 000 000,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 000 000,00
----------------------
SUB TOTAL COFOPRI 30 000 000,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 103 218 179,00
============
11.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral precedente se encuentra en el Anexo Nº 3 “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
11.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 11.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
11.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 12. Autorización de Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar actividades de la Estrategia de Cloración
12.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 42 367 646,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar actividades de potabilización y otras formas de desinfección; el fortalecimiento de capacidades a prestadores y el monitoreo de la prestación de los servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas para hogares concentrados, para la implementación de acciones que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura, de acuerdo a siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
42 367 646,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 42 367 646,00
============
EGRESOS En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 27 781 916,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 848 826,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 736 904,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 42 367 646,00
=============
12.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo Nº 4 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales para el financiamiento de la Estrategia de Cloración 2022” y en el Anexo Nº 5 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de la Estrategia de Cloración 2022”, que forman parte integrante de la presente ley, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
12.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 12.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
12.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
12.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 13. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la adquisición, traslado e instalación de Módulos Temporales de Vivienda
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la adquisición de Módulos Temporales de Vivienda, para la atención de la población damnificada de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo 146-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM y sus prórrogas o ampliaciones. Dicha autorización incluye efectuar la contratación de bienes y servicios para el traslado e instalación de los Módulos Temporales de Vivienda adquiridos en el marco del presente artículo.
Artículo 14. Oportunidad de otorgamiento de la bonificación por escolaridad a favor de profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley 29944
14.1 Establézcase que para los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, la bonificación por escolaridad establecida en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de junio de 2022, sujetándose a las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, Decreto Supremo que dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022.
14.2. Autorízase al Ministerio de Educación, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 75 288 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad a la que se refiere el numeral precedente. Para tal fin, las referidas modificaciones presupuestarias quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13, y los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
14.3. Autorízase al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 65 968 400,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2022, el otorgamiento de la bonificación por escolaridad conforme a lo establecido en el presente artículo.
14.4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último.
Artículo 15. Financiamiento del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC)
15.1 Autorízase al Ministerio de Educación, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, para financiar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Para tal fin, las referidas modificaciones presupuestarias quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto por el numeral 9.4 del artículo 9, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 y los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
15.2. Autorízase, de manera excepcional, a la Unidad Ejecutora 108. Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Pliego 010. Ministerio de Educación para contratar servidores civiles bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 en el marco del Componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Dichos contratos duran como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. La Oficina de Recursos Humanos (ORH), o la que haga sus veces, determina la necesidad de servidores civiles que les permitan implementar el Componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios para el Año Fiscal 2022.
Artículo 16. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
16.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de esta Ley, conforme a la normatividad vigente.
16.2 Los recursos de los créditos suplementarios autorizados por la presente ley, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Creación de Unidad Ejecutora de Salud de Pausa en el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho
Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora de Salud de Pausa, en el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, durante el Año Fiscal 2022, la cual se sujeta al presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y para tal efecto, estando exceptuado solo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el inciso 3, numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Segunda. Transferencias financieras a favor de las municipalidades de centro poblado
1. Autorízase, durante el Año Fiscal 2022 a los Gobiernos Locales a realizar transferencias financieras a favor de las municipalidades de centro poblado para financiar las dietas establecidas en el artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades. Dichas transferencias financieras se aprueban conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 31365, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022, asumiendo las responsabilidades referidas en el numeral 16.3 del artículo 16 de dicha ley.
2. Autorízase durante el año fiscal 2022, a los gobiernos locales a realizar transferencias financieras a favor de las municipalidades de centro poblado para financiar las dietas establecidas en el artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades, correspondiente al período de enero a marzo de 2022 y que a la fecha de la vigencia de la presente Norma no hayan sido transferidas. Dichas transferencias financieras se aprueban conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 31365, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022, siéndoles aplicables lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 de dicha ley.
3. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de los respectivos gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
4. En un plazo máximo de hasta 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los gobiernos locales informan a la Contraloría General de la República, sobre el cumplimiento de la presente disposición.
Tercera. Nuevo plazo para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
Establézcase como nuevo plazo para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los decretos supremos, a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta el 31 de mayo de 2022 y hasta el 16 de junio de 2022, respectivamente.
Cuarta. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Autorízase de manera excepcional, en el Año Fiscal 2022, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional, para financiar la contratación del personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los establecimientos de salud que iniciaron operaciones durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19. Para tal fin, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, se requiere la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), así como la información remitida por la entidad sobre la necesidad del personal para el inicio y/o continuación de sus operaciones, y/o a otras materias de su competencia. Las solicitudes de opinión previa favorable, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Quinta. Ampliación de vigencia del Decreto de Urgencia 031-2021
Dispónese que las medidas previstas en el Decreto de Urgencia 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19; continúan ejecutándose durante el Año Fiscal 2022, exceptuándose de lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley 31367, por lo que la vigencia de dicho Decreto de Urgencia así como del decreto supremo a que se refiere su numeral 3.6 del artículo 3, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO Nº 2
Inversiones ejecutadas por Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
(En soles)
2052830-1