Crean la Oficina de Traducciones e Intérpretes y modifican el Reglamento de Organización y Funciones ROF 2018 y el Organigrama del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 461-2022-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 537-2022-MP-FN-GG de fecha 23 de marzo de 2022 cursado por la Gerencia General; el Informe Nº 00122-2022-MP-FN-GG-OGPLAP y el Oficio Nº 000983-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fechas 17 de marzo de 2022 y 11 de marzo de 2022, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Oficio N° 000340-2022-MP-FN-OGASEJ, de fecha 16 de marzo de 2022 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 000803-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 09 de marzo de 2022 emitido por la Oficina General de Potencial Humano; el Memorando N° 004449-2022-MP-FN-OPRES, de fecha 16 de febrero de 2022 emitido por la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 000002-2022-MP-FN-OCOPJIE, de fecha 01 de febrero de 2022, emitido por la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones – OCOPJIE; el Oficio N° 005466-2021-MP-FN-SEGFIN, de fecha 13 de diciembre de 2021 emitido por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación; relacionados con la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, y;

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

El artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, establece entre sus lineamientos, “1.2 Fortalecer las capacidades de los recursos humanos en las entidades públicas para una atención lingüísticamente pertinente” y el “1.5 Desarrollar mecanismos para la incorporación de la pertinencia lingüística en los servicios públicos (…)”, contenidos en el primer Objetivo Prioritario: Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias.

Los numerales 49.1.2 y 51.2 de los artículos 49 y 51, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que entre los documentos e informaciones que las entidades están obligadas a recibir en vez de la documentación oficial, se encuentran las “Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales”; y, sobre la presunción de veracidad, señala que “En caso de las traducciones de parte, así como los informes o constancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido”.

El “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modificado” del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, establece como Tercer Objetivo Estratégico Institucional - OEI.03: “Ampliar el acceso a los servicios que brinda el Ministerio Público a la población”, orientado al acceso a la justicia que se define como “(...) un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación (…)”. En el Perú, las personas encuentran diversas barreras, como las geográficas, económicas, lingüísticas, culturales, etc., que no permiten garantizar el pleno acceso al servicio de administración de justicia.

A través del Oficio N° 005466-2021-MP-FN-SEGFIN, de fecha 13 de diciembre de 2021, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, manifestó que el Despacho de la Fiscalía de la Nación, ha considerado necesario que se cree al interior del Ministerio Público una Oficina de Traducciones, por la problemática expuesta por la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones respecto al servicio de traducciones relacionadas con los diversos pedidos de cooperación judicial internacional que solicitan las autoridades fiscales y judiciales por motivo de sus investigaciones o procesos de índole penal a diversas autoridades extranjeras, y otros Despachos Fiscales que requieren el servicio de traducción.

Mediante el Informe Nº 000002-2022-MP-FN-OCOPJIE, de fecha 01 de febrero de 2022, la Fiscal Superior a cargo de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones - OCOPJIE, indicó no ser la única área usuaria del servicio de traducciones sino también los despachos fiscales a nivel nacional, Equipos Especiales de investigación, Fiscalías Superiores Coordinadoras, entre otras, conforme las diversas diligencias y actos de investigación reguladas en el Código Procesal Penal (Art. 114, sobre el idioma de las diligencias, Art. 115 declaraciones e interrogatorios con intérpretes, Art. 171 sobre testimonios especiales con intérpretes, Art. 187 sobre Traducción, Transcripción y Visualización de documentos, Art. 230 sobre Transcripción y Traducción de comunicaciones en otro idioma, Art. 361 sobre oralización en Juicio Oral, Art. 526 Procedimiento para Traducción de Solicitudes de Extradición), recomendando la creación de una oficina a cargo de las traducciones y/o intérpretes.

Mediante el Memorando N° 004449-2022-MP-FN-OPRES, de fecha 16 de febrero de 2022, la Oficina de Presupuesto manifestó que evaluó los recursos presupuestales asignados para el presente ejercicio presupuestal, evidenciándose saldos presupuestales con los cuales se podría brindar atención a la creación de la Oficina de Traducciones e Intérpretes.

Con el Oficio N° 000803-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 09 de marzo de 2022, la Oficina General de Potencial Humano señaló que, para la creación de la Oficina de Traducciones e Intérpretes, la Entidad cuenta con más de quince (15) plazas con contrato vigente, requisito establecido para la creación de órganos o unidades orgánicas, según el literal “h. contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada” del numeral 16.1 del artículo 16 de “Los Lineamientos de Organización del Estado” aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias.

De acuerdo con el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, y a fin de materializar la creación de la Oficina de Traducciones e Intérpretes al constituirse en una necesidad institucional al complementar la función sustantiva de la institución, se requiere modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público y su estructura orgánica incorporando la unidad orgánica responsable de las funciones de intérpretes y traducciones que dependa de la Gerencia General, debiendo ser aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego conforme se desprende del literal a) del numeral 45.3 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, siendo modificado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN y 793-2021-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019, 01 de octubre de 2020, 16 de febrero y 31 de mayo de 2021, respectivamente.

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Oficina de Traducciones e Intérpretes como unidad orgánica dependiente de la Gerencia General.

Artículo Segundo.- Modificar el Índice, los artículos 4, 5, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN y modificado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN y 793-2021-MP-FN, e incorporar el Sub Capítulo XIII en el Capítulo I del Sub Título VII del Título Segundo y los artículos 98-A y 98-B, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Modificar el Organigrama del Ministerio Púbico, el mismo que quedará en los términos establecidos en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General emita las disposiciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente acto resolutivo.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus funciones, proceda con adecuar las disposiciones contenidas en el presente acto resolutivo, con los documentos de gestión vigentes de la Entidad.

Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en coordinación con la Oficina General de Asesoría Jurídica, procedan con la modificación y adecuación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN.

Artículo Séptimo.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente Resolución y los Anexos I y II aprobados, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio Público.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución y los Anexos I y II aprobados a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Penales Especializadas, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

2052797-1