Asignan competencia en los distritos fiscales con mayor incidencia delictiva de los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico a despachos provinciales penales y de prevención del delito, en adición a sus funciones, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 440-2022-MP-FN

Lima, 28 de marzo de 2022

VISTOS:

Los oficios Nº 0046-2022-MP-FN-OFAEC, de fecha 3 de marzo de 2022; 566 y 624-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, de fecha 15 de marzo de 2022 y 21 de marzo de 2022; 483 y 516-2022-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 21 de marzo de 2022 y 25 de marzo de 2022; 2547 y 2550-2022-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 21 de marzo de 2022; 1567-2022-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 21 de marzo de 2022; 868-2022-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 15 de marzo de 2022; 537-2022-MP-FN-PJFSICA, de fecha 21 de marzo de 2022; 719-2022-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fecha 21 de marzo de 2022; 1542-2022-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 24 de marzo de 2022; 420-2022-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 23 de marzo de 2022; y,

CONSIDERANDO:

El numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación” y, según el artículo 21 de la carta fundamental, “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación(…)”.

La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece “las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación”. El artículo I de la Ley Nº 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, prescribe que esta ley tiene por objeto “la creación de un marco jurídico que promueva la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, a través del desarrollo de la ciencia paleontológica en el Perú, así como el conocimiento de la historia de la vida, el clima y de los ecosistemas pasados en el territorio nacional”.

Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, publicado el 21 de julio de 2020, se ha aprobado la Política Nacional de Cultura al 2030, como “un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural, constituyendo un documento orientador para estos últimos respecto de aquellos actos que realicen vinculados a los objetivos planteados en la referida Política o en materia de cultura”.

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y, entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal tal como están previstos en el artículo 159. En la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052, se incluye como otra de sus funciones la prevención del delito dentro de las limitaciones que establece la ley.

En ese contexto, con la finalidad de proteger el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos como el derecho a acceder, participar y contribuir en la vida cultural1, el Ministerio Público en el ámbito de sus competencias, desde hace varios años atrás, viene desarrollando acciones de persecución contra los delitos contra el patrimonio cultural, así como acciones de prevención vinculadas a la preservación del patrimonio cultural de la Nación; sin embargo, estas acciones deben ser reforzadas debido al incremento de este tipo de delitos en algunos distritos fiscales como Cusco, Lima Centro, entre otros, y por la necesidad actual que exige realizar investigaciones fiscales especializadas que reduzcan espacios de impunidad.

En ese sentido, la “Comisión encargada de evaluar técnicamente la respuesta del Ministerio Público frente a los delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú a nivel nacional”, conformada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1174-2021-MP-FN, recomienda fortalecer las acciones de prevención y persecución de los delitos contra el patrimonio cultural de la Nación y patrimonio paleontológico del Perú. Estas recomendaciones están orientadas a la especialización de los despachos fiscales en la investigación de este tipo de delitos en los distritos fiscales con mayor incidencia delictiva, a fin de obtener alta efectividad en los resultados de estas investigaciones. Fortalecer la labor de persecución y prevención del delito implica también proveer de mayores conocimientos técnicos y especializados a los fiscales y personal administrativo, y gestionar adecuadamente la información que se genere para adoptar decisiones basadas en evidencia, y que esto contribuya en la efectiva intervención del Ministerio Público en esta materia.

Asimismo, la comisión recomienda encargar las funciones de coordinación y enlace en materia de este tipo de delitos a un Fiscal Superior Gestor; en ese sentido la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de Lima Centro, a través del Oficio Nº 2547-2022-MP-FN-PJFSLIMA, propone para dichas funciones al Fiscal Superior Gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis.

Con la finalidad de implementar dichas recomendaciones, mediante los oficios Nº 566 y 624-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional propone a los despachos provinciales en prevención del delito de los distritos fiscales de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Centro, La Libertad, Ica y Huaura para que, en adición a sus funciones, conozcan los delitos mencionados. De igual modo, las presidencias de la junta de fiscales superiores delos distritos fiscales de Lima Centro, Cusco, Lambayeque, Lima Sur, Lima Este, Arequipa, Ica y La Libertad, mediante los oficios de visto respectivos, realizan las propuestas de los despachos provinciales fiscales que, en adición a sus funciones, también conocerán los delitos de esta materia.

Por lo expuesto, considerando la importancia del patrimonio cultural y paleontológico para el desarrollo sostenible de nuestro país y con la finalidad de optimizar la intervención del Ministerio Público, resulta necesario emitir el acto resolutivo que asigne competencia a los despachos provinciales penales y de prevención del delito en los distritos fiscales con mayor incidencia delictiva para que, en adición a sus funciones, conozcan los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; así como encargar las funciones de coordinación y enlace al encargado de la Coordinación Nacional de los Despachos Fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que en aquellos distritos fiscales donde exista mayor incidencia delictiva en delitos de patrimonio cultural y paleontológico, en adición de funciones, se designarán a despachos fiscales que conocerán los tipos penales previstos en los artículos 226 al 231 del Código Penal y delitos conexos.

Artículo Segundo.- DISPONER que una fiscalía superior, en adición de funciones, tendrá funciones de coordinación y enlace de los despachos fiscales que hace referencia el artículo primero.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Fiscalía Superior, en adición de funciones, además, será competente para:

a) Coordinar con las áreas encargadas para proponer las reformas reglamentarias y legislativas necesarias en la materia, las cuales deberán ser elevadas a la Fiscalía de la Nación.

b) Coordinar con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional sobre el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los despachos fiscales que conocen casos por delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico.

c) Coordinar con los organismos estatales y privados afines a la materia de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico, debiendo poner en conocimiento al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

d) Coordinar con la Oficina de Peritajes del Ministerio Público para el adecuado y eficiente trabajo de los despachos fiscales que conocen casos por delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico.

e) Coordinar con la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, para el adecuado cumplimiento de las funciones de los despachos fiscales que conocen casos por delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico.

f) Proponer ante el Despacho de la Fiscalía de la Nación, los proyectos de lineamientos y directivas orientados a optimizar la actuación funcional de las Fiscalías que conozcan delitos de Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico o quien haga sus veces.

g) Absolver consultas y emitir informes sobre la materia.

h) Presentar anualmente el informe de gestión al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

i) Elaborar directivas, lineamientos, Instructivos, guías u otros, en el ámbito de su competencia, que orienten las investigaciones de los despachos fiscales que conocen delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico o quien haga sus veces.

j) Proponer los lineamientos de política y estrategias institucionales, incluyendo el desarrollo de acciones que garanticen la adecuada coordinación y articulación con otras entidades estatales, así como de prevención.

k) Implementar y supervisar la ejecución de las políticas institucionales dictadas por el Despacho de la Fiscalía de la Nación en la materia.

l) Conformar equipos de trabajo –personal y/o administrativo- de acuerdo a los fines requeridos para el mejor desempeño funcional de las Fiscalías que conocen los delitos de Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico o quien haga sus veces.

m) Diseñar e implementar un sistema de gestión de información y monitoreo sobre la protección y salvaguarda del patrimonio cultural y patrimonio paleontológico.

n) Velar por la actualización del registro de bienes que integran el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico y su difusión periódica, tanto entre los fiscales en general como entre la población.

o) Celebrar reuniones periódicas de trabajo ordinarias, mensuales y descentralizadas con la “Red de Fiscales en Delitos contra el Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico a Nivel Nacional”, para la elaboración de estrategias de actuación, unificación de criterios en procedimientos y métodos de investigación criminal en materia de la especialidad.

p) Promover la articulación del Ministerio Público y la Policía Nacional, con el fin de hacer más eficiente el modelo de coordinación funcional y la dirección efectiva de la investigación fiscal en delitos del patrimonio cultural y patrimonio paleontológico.

q) Coordinar y promover permanentemente la capacitación transversal especializada y por niveles con la Escuela del Ministerio Público para fiscales y peritos que conozcan los delitos de Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico.

r) Las demás afines que resulten necesarias para el óptimo desempeño de las Fiscalías que conozcan los delitos de Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico o quien haga sus veces, debiendo dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Fiscal Superior Gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis o quien desempeñe funciones en dicho cargo, la Coordinación Nacional de los Despachos Fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú.

Artículo Quinto.- DISPONER que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, los siguientes despachos provinciales penales, en adición a sus funciones, conocen las investigaciones fiscales por los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú:

3.1. Distrito Fiscal de Arequipa

1. Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

2. Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

3. Sétimo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

4. Décimo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

5. Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter

6. Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata

7. Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar

8. Primer Despacho de Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná

9. Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay

10. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay

11. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal

12. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casilla

13. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí

14. Fiscalía Provincial Mixta de Acarí

15. Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos

16. Fiscalía Provincial Mixta de La Unión

3.2. Distrito Fiscal de Cusco

Los siguientes despachos provinciales tienen competencia territorial en otras provincias solo para conocer los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico:

1. Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en las provincias de Cusco, Chumbivilcas y Espinar

2. Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, en las provincias de Calca, Acomayo, Canas, Canchis, Paruro y Paucartambo

3. Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en las provincias de Urubamba, La Convención, Quispicanchi y Anta

3.3. Distrito Fiscal de Lima Centro

1. Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis

3.4. Distrito Fiscal de Lima Este

1. Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja

3.5. Distrito Fiscal de Lima Sur

1. Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos

2. Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín

3. Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo

4. Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador

5. Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores

3.6. Distrito Fiscal de Lambayeque

1. Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo

2. Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria

3. Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz

4. Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque

5. Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe

6. Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos

7. Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí

8. Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe

9. Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén

10. Primera Fiscalía Provincial Penal de San Ignacio

11. Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo

3.7. Distrito Fiscal de La Libertad

1. Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo

2. Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza

3. Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de El Porvenir – Trujillo

4. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope

5. Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú

6. Primera Fiscalía Provincial Mixta de Paiján y Segunda Fiscalía Provincial Mixta Transitoria de Paiján

7. Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo

8. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén

9. Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco

10. Fiscalía Provincial Mixta de Julcán

11. Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú

12. Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco

13. Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión

14. Fiscalía Provincia Mixta Corporativa de Pataz

3.8. Distrito Fiscal de Ica

Los siguientes despachos provinciales tienen competencia territorial en otras provincias solo para conocer los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico:

1. Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, en la provincia de Ica

2. Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nasca, en las provincias de Nasca y Palpa

3. Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, en las provinciasde Pisco y Chincha (Ica) y la provincia de Huaytará (Huancavelica).

Artículo Sexto.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, los siguientes despachos provinciales de prevención del delito, en adición a sus funciones, se encargan de prevenir los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, dentro del ámbito territorial del distrito fiscal correspondiente:

Artículo Sétimo.- Precisar que las investigaciones o acciones de prevención del delito en trámite en los despachos provinciales penales y los despachos provinciales de prevención del delito, respectivamente, relacionadas con los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por los mismos despachos provinciales que tienen a su cargo dichas investigaciones o acciones de prevención del delito hasta su conclusión.

Artículo Octavo.- Crear la “Red de Fiscales en Delitos contra el Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico a Nivel Nacional”, conformada por fiscales a cargo de los despachos provinciales señalados en los artículos quinto y sexto de la presente resolución y por aquellos designados en los distritos fiscales donde no se designe despacho provincial para el conocimiento de los delitos de esta materia en adición a sus funciones, con la finalidad de apoyar en la unificación de criterios, procedimientos y métodos de investigación criminal de la especialidad.

Artículo Noveno.- Disponer que el Fiscal Superior Gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis o quien desempeñe funciones en dicho cargo, encargado de la Coordinación Nacional de los Despachos Fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, se encargue de seleccionar a los fiscales como puntos de enlaces en aquellos distritos fiscales que no estén incluidos en el artículo quinto de la presente resolución.

Artículo Décimo.- Facultar a las presidencias de la junta de fiscales superiores de los distritos fiscales de Lima Centro, Cusco, Lambayeque, Lima Sur, Lima Este, Arequipa, Ica y La Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo Primero.- Facultar a la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 9°, numerales 1, 4, 8, 11 y 21 del Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 377-2016-MP-FN, modificada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 869-2020-MP-FN, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Decímo Segundo.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público realice acciones necesarias para la capacitación de los integrantes de la “Red de Fiscales en Delitos contra el Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico a Nivel Nacional”.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Gerencia General realice acciones necesarias para la adecuada gestión de la información que se genere para la toma de decisiones basadas en evidencia; para ello es necesario mantener los registros y la información estadística actualizada, especificando correctamente el tipo penal del delito con el fin de identificar la situación actual de las denuncias o investigaciones.

Artículo Décimo Cuarto.- Dejar sin efecto las resoluciones o disposiciones que contravengan la finalidad de la presente resolución.

Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Cultura, presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Cusco, Lambayeque, Lima Sur, Lima Este, Arequipa, Ica, La Libertad y Huaura, Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1 Ministerio de Cultura. Política Nacional de Cultura al 2030, p. 8

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