Aprueban el “Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000086-2022-DM/MC

San Borja, 28 de marzo del 2022

VISTOS; el Proveído Nº 001944-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000064-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000213-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000364-2022-OGAJ/MC de la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura cumple con las funciones exclusivas, entre otras, de formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural, y de establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la información pública;

Que, mediante el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otros, aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000190-2021-DM/MC, se aprueba los “Lineamientos para la implementación del Plan de Recuperación de las Industrias Culturales y Artes, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que el Ministerio de Cultura en el marco de sus funciones formula, aprueba cuando corresponda, dirige, coordina, evalúa y supervisa la implementación de planes, estrategias, programas y proyectos de alcance nacional en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, según el numeral 78.1 del artículo 78 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, mediante el Informe N° 000064-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite la propuesta de “Plan de Recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”, que contiene como objetivo general “Reactivar y desarrollar las industrias culturales y artes tras el impacto del COVID-19, contribuyendo a resolver el problema público del “Limitado ejercicio de los derechos culturales de la población” que señala la Política Nacional de Cultura al 2030”;

Que, mediante el Memorando N° 000213-2022-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000019-2022-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, con el cual se emite opinión técnica favorable sobre el mencionado Plan;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el “Plan de Recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”

Apruébase el “Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”; que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

2052407-1