Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo encargado de formular una propuesta para la reestructuración del Programa Nacional AURORA”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 095-2022-MIMP

Lima, 27 de marzo de 2022

VISTOS, el Oficio Nº D000579-2022-MIMP-AURORA-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo FamiliarAURORA, el Informe Nº D000014-2022-MIMP-AURORA-SMI, de la Subunidad de Modernización Institucional, la Nota Nº D000313-2022-MIMP-AURORA-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000185-2022-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Nota Nº D000296-2022-MIMP-DVMM, del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Memorándum Nº D000182-2022-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000051-2022-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Informe Nº D000060-2022-MIMP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP la cual señala que es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP, se crea en el MIMP, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo FamiliarAURORA, en adelante, Programa Nacional AURORA, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer, con el objeto de implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA aprobado por Resolución Ministerial Nº 194-2021-MIMP, señala que el Programa Nacional AURORA es una Unidad Ejecutora del MIMP, y tiene el objeto de implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen;

Que, mediante Oficio Nº D000579-2022-MIMP-AURORA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA remite al MIMP el Informe Nº D000014-2022-MIMP-AURORA-SMI de la Subunidad de Modernización Institucional y la Nota Nº D000313-2022-MIMP-AURORA-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que sustentan técnicamente la necesidad de crear un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominadoGrupo de Trabajo encargado de formular una propuesta para la reestructuración del Programa Nacional AURORA”; así como el Informe Nº D000185-2022-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Memorándum Nº D000182-2022-MIMP-OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº D000051-2022-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión favorable para la creación del mencionado Grupo de Trabajo;

Que, a través del Informe Nº D000060-2022-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas competentes del Programa Nacional AURORA, así como estando a la opinión favorable y sustento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP; estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo FamiliarAURORA, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo Nº 054-20218-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial Nº 194-2021-MIMP que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo FamiliarAURORA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominadoGrupo de Trabajo encargado de formular una propuesta para la reestructuración del Programa Nacional AURORA”, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto formular una propuesta destinada a la reestructuración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo FamiliarAURORA”, en adelante Programa Nacional AURORA.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por:

- Un/a representante del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside.

- Un/a representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

- Un/a representante del Despacho Ministerial.

- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional AURORA.

- El/la Director/a General de la Dirección General contra la Violencia de Género.

- El/la Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género.

- El/la Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación.

- El/la Director/a de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional AURORA.

- El/la Director/a II de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

- El/la Director/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional AURORA.

Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo son acreditados/as mediante una comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de la Mujer, dentro de los dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honórem.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar el marco normativo vigente que rige el Programa Nacional AURORA en el contexto de las políticas nacionales y sectoriales sobre prevención, atención y erradicación de la violencia de género, a fin de proponer las modificaciones normativas que se consideren necesarias.

b) Revisar las políticas y las acciones desarrolladas con relación a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en otros países.

c) Elaborar un diagnóstico de la situación del Programa Nacional AURORA, a la luz de las Políticas de prevención, atención y erradicación de la violencia de género convocando a representantes de la sociedad civil regionales y nacionales, y a trabajadores del Programa Nacional AURORA, a fin de recoger sus aportes y generar consensos orientados a la reestructuración del Programa Nacional AURORA e informar públicamente los avances obtenidos.

d) Elaborar un informe final que contenga una propuesta para desarrollar medidas y ejecutar acciones orientadas a la reestructuración del Programa Nacional AURORA.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en el/la Director/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional AURORA, quien integra el Grupo de Trabajo. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Participación de la sociedad civil

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas y privadas y a organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fin de recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan a optimizar los servicios que brinda el Programa Nacional AURORA, entre otros.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Plan de Trabajo

El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Plan de Trabajo.

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un período máximo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta su informe final.

Artículo 10.- Financiamiento

El desarrollo de las actividades del presente Grupo de Trabajo se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Programa Nacional AURORA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2052279-1