Autorizan viaje del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego para participar en eventos a realizarse en Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0116-2022-MIDAGRI

Lima, 26 de marzo de 2022

VISTOS:

La Carta C/X/RLC-710 del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO; el Memorando Nº 472-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 102-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe Nº 436-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta C/X/RLC-710 del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO cursa invitación al señor ministro de Desarrollo Agrario y Riego a participar en el 37º periodo de sesiones de la Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (LARC37),en la ciudad de Quito, Ecuador, cuyas sesiones se llevarán a cabo del 30 de marzo al 1 de abril de 2022;

Que, mediante Carta de la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina, se convoca a una Reunión de Ministros de la Comunidad Andina (CAN) y de la Comunidad del Caribe (CARICOM), a llevarse a cabo en el marco de la LARC37, el día 31 de marzo de 2022;

Que, mediante Oficio Nº 541-2022-MIDAGRI-SG, el Secretario General comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores que el señor Felicísimo Rómulo Antúnez Antúnez, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego representará al señor Ministro en los mencionados eventos;

Que, en ese sentido, es importante y de interés sectorial la participación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego en los mencionados eventos; a fin de contribuir al logro de los objetivos sectoriales, y la presentación de experiencias exitosas en la implementación de políticas para el cierre de brechas en el agro peruano, aportando así a la construcción de la oferta de cooperación técnica para América Latina y el Caribe;

Que, mediante el Memorando Nº 472-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 102-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales que señala que el viaje del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego a la ciudad de Quito, Ecuador, para participar en el 37º periodo de sesiones de la Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (LARC37), es importante y beneficioso para el sector agrario y de riego, permitirá proponer los temas de la Segunda Reforma agraria como prioridades para el trabajo de la FAO en el Perú además de la presentación de las experiencias exitosas en la implementación de políticas para el cierre de brechas en el agro peruano;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos, la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivos Sector;

Que, en este sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Felicísimo Rómulo Antúnez Antúnez, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego a la ciudad de Quito, Ecuador, para participar en los eventos a los que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ha sido invitado, cuyos gastos son financiados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO, sin irrogar gastos al Tesoro Público;

Que, asimismo, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en tanto dure la ausencia de su Titular;

Con las visaciones del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Felicísimo Rómulo Antúnez Antúnez, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del 29 de marzo al 1 de abril de 2022, a la ciudad de Quito, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente autorización de viaje no irroga gasto al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá presentar un informe al Despacho Ministerial dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, a partir del 29 de marzo al 1 de abril de 2022 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2052274-1