Decreto Supremo que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR, dispone la reanudación de la ejecución de la sanción establecida mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, y modifica el Anexo del Decreto Supremo
Nº 003-2018-MINCETUR
decreto supremo
Nº 002-2022-mincetur
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR se dispone la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Auto del 28 de junio de 2018, consistente en la aplicación de un gravamen arancelario adicional del 10% a diez (10) mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo;
Que, el 23 de agosto de 2018, los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Perú, en reunión con sus homólogos de Colombia, acordaron que Colombia eliminaría todas las restricciones existentes al ingreso de arroz peruano, que motivaron la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de manera gradual a partir de 2018, tomando en cuenta el potencial exportador de los productores y exportadores peruanos de arroz, debiéndose alcanzar un total acceso en setiembre de 2022;
Que, desde la fecha de la referida reunión se efectuaron coordinaciones entre las autoridades competentes para implementar el procedimiento que permita garantizar el libre ingreso del arroz peruano a Colombia, habiéndose alcanzado un acuerdo entre ambos países sobre este punto y, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR se dispone la suspensión de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR;
Que, no obstante lo antes mencionado, los productores y exportadores peruanos, así como las autoridades involucradas han informado que continúan existiendo restricciones de acceso a la exportación de arroz peruano al mercado colombiano, lo cual contraviene lo acordado entre los gobiernos del Perú y Colombia;
Que, dado que persisten las restricciones de Colombia a las exportaciones de arroz peruano, y con las opiniones favorables del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego contenida en el Oficio N° 0011-2022-MIDAGRI-DVPSDA, al cual adjunta el Informe N° 0074-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, y del Ministerio de Economía y Finanzas contenida en el Oficio N° 009-2022-EF/15.01, al cual adjunta el Informe Nº 014-2022-EF/62.01, corresponde dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR, y disponer la reanudación de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 404-2021-EF, se aprueba el Arancel de Aduanas 2022, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2022, por lo que corresponde adecuar el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR;
De conformidad con los incisos 1) y 9) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los incisos a) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; los artículos 6 y 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el artículo 5 del Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325;
DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR y modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR
Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR que dispuso la suspensión de la ejecución de la sanción aplicada por Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, y modifíquese el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR según lo establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Reanudación de la ejecución de sanción establecida en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR
Disponer la reanudación de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Auto del 28 de junio de 2018, consistente en la aplicación de un gravamen arancelario adicional del 10%, a diez (10) mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
SEGUNDA.- Mercancías embarcadas y en zona primaria
Las mercancías listadas en el Anexo del presente Decreto Supremo que a la fecha de entrada en vigencia del mismo hayan sido embarcadas desde la República de Colombia con destino a la República del Perú o se encuentren en zona primaria aduanera y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero, no están sujetas a la sanción dispuesta en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
MERCANCÍAS SUJETAS A LA SANCIÓN AUTORIZADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Código |
Designación de la Mercancía |
1107100000 |
- Malta Sin tostar |
1701140000 |
- - Los demás azúcares de caña |
1701999000 |
- - - Los demás |
1704901000 |
- - Bombones, caramelos, confites y pastillas |
1704909000 |
- - Los demás |
1806900000 |
- Los demás |
1901909000 |
- - Los demás |
2101110000 |
- - Extractos, esencias y concentrados |
2106907900 |
- - - Los demás |
2309902000 |
- - Premezclas |
2052268-1