Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

Nº 049-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 60 785 355,00 (SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar los productos que correspondan en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Centros de Salud Mental Comunitarios, Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones y Hogares Protegidos, así como para implementar la Historia Clínica Electrónica de Salud Mental; estableciéndose, asimismo, que para la aprobación de las citadas modificaciones presupuestarias, los Gobiernos Regionales deben publicar previamente en su sede digital la relación de nuevos Centros de Salud Mental Comunitarios y las Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones y Hogares Protegidos que serán implementadas durante el año 2022, con cargo a los recursos que les sean transferidos. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último, el que se publica a más tardar el 27 de marzo de 2022;

Que, asimismo, mediante el numeral 34.3 del artículo 34 de la precitada Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de

S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la ejecución de acciones en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, las que incluyen solo aquellas acciones relacionadas al tratamiento de problemas de salud mental y/o bienestar emocional destinados preferentemente a personas que se hayan visto afectadas directa o indirectamente por la COVID-19, pudiendo desarrollarse incluso a través de medios virtuales o telemáticos en los Gobiernos Regionales de todo el Perú; estableciéndose que para la aprobación de las citadas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Salud considera, entre otros, los criterios de densidad poblacional. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último, y el decreto supremo se publica hasta el 28 de marzo de 2022;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 1348-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar productos en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Centros de Salud Mental Comunitarios, Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones y Hogares Protegidos, conforme a lo dispuesto por el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31365; y, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo

N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la ejecución de acciones en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, relacionados al tratamiento de problemas de salud mental y/o bienestar emocional destinados preferentemente a personas que se hayan visto afectadas directa o indirectamente por la COVID-19, de acuerdo a lo establecido por el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley N° 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 182-2022-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 0723-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa el costo estimado para financiar la contratación de 2740 servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, solicitados por el periodo de 09 meses, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para la ejecución de acciones en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, al amparo de lo establecido en los numerales 34.2 y 34.3 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de

S/ 45 371 367,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud; y, hasta por la suma de

S/ 83 100 474,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 34.2 y 34.3 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 45 371 367,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar los productos en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Centros de Salud Mental Comunitarios, Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones y Hogares Protegidos, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5005183 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y

Control del Programa en Salud Mental

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 45 371 367,00

===========

TOTAL EGRESOS 45 371 367,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 40 799 896,00

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 571 471,00

===========

TOTAL EGRESOS 45 371 367,00

===========

1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral anterior y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego se consignan en el Anexo N° 01 “Distribución de la Transferencia de Partidas de acuerdo al numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 83 100 474,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la ejecución de acciones en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, relacionadas al tratamiento de problemas de salud mental y/o bienestar emocional destinados preferentemente a personas que se hayan visto afectadas directa o indirectamente por la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 83 100 474,00

===========

TOTAL EGRESOS 83 100 474,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 72 060 563,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros 11 039 911,00

===========

TOTAL EGRESOS 83 100 474,00

===========

2.2 Los Pliegos habilitados en el numeral anterior y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego se consignan en el Anexo N° 02 “Distribución de la Transferencia de Partidas de acuerdo al numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2022”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a la que se refiere el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a la que se refiere el artículo 2, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Monitoreo y seguimiento

5.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los Gobiernos Regionales a los que se les transfieren recursos en el marco del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben emitir un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, el cual se publica en la sede digital de dichos Gobiernos Regionales hasta el 24 de febrero de 2023. Dichos informes se remiten al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de febrero de 2023.

5.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2052267-1