Modifican el Anexo I de la R.M. Nº 209-2001-PE “Talla Mínima de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos”, respecto al recurso caballa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00109-2022-PRODUCE

Lima, 25 de marzo de 2022

VISTOS: Los Oficios Nº 575-2021-IMARPE/PCD y Nº 761-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000031-2021-PRODUCE/DSF-PA-lpolo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000377-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001054-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, en el glosario de términos establecido en el artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE se define a la talla mínima como la longitud o tamaño de los individuos que fija la autoridad competente para cada especie hidrobiológica, por debajo del cual se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte y comercialización, precisando que la talla mínima se determina sobre la base del conocimiento del ciclo de vida de la especie;

Que, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE con la que se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en su Anexo I “TALLA MINIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MAXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS”, establece que la talla mínima de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) es de 32 cm de longitud a la horquilla;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en el numeral 7.6 de su artículo 7 establece, entre otros, que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% en el número de ejemplares juveniles como captura incidental;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº 575-2021-IMARPE/PCD, remite el documento denominado “OPINIÓN CIENTÍFICA SOBRE EL RECURSO CABALLA (Scomber japonicus) SOLICITADA POR EL GREMIO DE PESCADORES ARTESANALES DE PARACHIQUE” en el que señala, entre otros que: “El Imarpe, como parte de sus actividades de investigación, en el año 2017 realizó el estudio denominado “Estimación de la talla de madurez gonadal y la talla mínima de captura del recurso caballa (Scomber japonicus)”, mediante el cual se revisó y analizó información histórica entre 1995 al 2017, estimándose la talla de madurez gonadal en 24.35 cm LH y la talla mínima de captura en 27.79 cm LT (IMARPE 2017, Torrejón-Magallanes et al 2017). De acuerdo a estos estudios, la talla mínima de captura se encuentra dentro de los rangos de variación aleatoria producto de la información empleada y dista por muy poco de la talla mínima de captura regulada, no considerando necesario actualizarla”;

Que, posteriormente, con relación a la talla mínima de captura del recurso caballa, el IMARPE mediante Oficio Nº 761-2021-IMARPE/PCD precisa que: “(…) la talla mínima de captura regulada, es de 29 cm de longitud de horquilla (LH) lo que equivale a 32 cm de longitud total (LT), por lo tanto, está prohibida la extracción de ejemplares de caballa menores a esa talla”;

Que, mediante Informe Nº 00000031-2021-PRODUCE/DSF-PA-lpolo, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, sugiere establecer en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE un método de medición único de la talla mínima de captura del recurso caballa, conforme a lo recomendado por el IMARPE, y en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, esto es de 29 cm de longitud a la horquilla, lo cual permitiría generar predictibilidad en la actividad fiscalizadora a la cual se somete el administrado;

Que, mediante Informe Nº 00000377-2021-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura emite opinión favorable para modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE “TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS”, estableciendo la talla mínima de captura del recurso caballa en 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para dicho recurso;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001054-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se modifica el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso caballa (Scomber japonicus peruanus)

Modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), en los términos siguientes:

PECES MARINOS

TALLA MÍNIMA CAPTURA

NOMBRE COMÚN

NOMBRE CIENTÍFICO

Longitud Centímetros

Tipo Longitud

% Tolerancia Máxima

Caballa

Scomber japonicus peruanus

29

Horquilla

30

Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus)

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2052263-1